En Chile, el pago de cotizaciones es fundamental para cumplir con lo establecido en el artículo N.° 58 del Código del Trabajo. Las cotizaciones deben completarse dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a aquel en que se realizó el pago de nómina. A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, las empleadoras y empleadores deberán aportar una cotización adicional de un 1 % de la remuneración imponible de sus trabajadores y trabajadoras.

Obligaciones del Empleador a partir de Agosto de 2025

A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, las empleadoras y empleadores deberán aportar un 1 % de la remuneración imponible de cada trabajador o trabajadora. Este aporte no será descontado del sueldo de las personas, sino que es una obligación de cargo del empleador, como lo señala la Ley N° 21.735, de 2025. El monto deben declararlo y pagarlo hasta el 13 de septiembre, si lo hacen por medios electrónicos. La empleadora o el empleador deberá pagar las cotizaciones del Seguro Social hasta el día 10 del mes siguiente al que pagó la remuneración. Si el pago lo hace por Internet, el plazo se amplía hasta el día 13 del mes, aunque sea sábado, domingo o festivo.

Si la empleadora o empleador no declara las cotizaciones dentro del plazo, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar el término o suspensión de la relación laboral. Cumplido este plazo y agotadas las gestiones aclaratorias, se presumirá que las cotizaciones están declaradas y no pagadas para todos los efectos de la cobranza prejudicial y judicial.

Distribución de los Aportes

Las empleadoras y empleadores tendrán que aportar un 7 % adicional al 1,5 % actual, sumando un 8,5 % de la remuneración imponible de sus trabajadoras y trabajadores afiliados al Sistema de Pensiones. Este porcentaje se distribuye de la siguiente manera:

  • Un 4,5 % irá a la cuenta de capitalización individual (AFP) de cada trabajadora o trabajador.
  • Un 1,5 % para la Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP), constituyéndose en un bono de seguridad previsional para el ahorro individual de la persona trabajadora. Al mismo tiempo, servirá para pagar el Beneficio por Años Cotizados a las actuales personas pensionadas y a las afiliadas y afiliados que se pensionen durante los próximos 30 años.
  • 2,5 % (o el porcentaje según la gradualidad), que financia el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP).

A contar de agosto de 2045, los empleadores deberán disminuir los pagos a la Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP), hasta desaparecer en 2054, para destinarlos a la cuenta individual de cada trabajadora o trabajador.

Beneficio por Años Cotizados (BAC)

Para las personas que ya estén pensionadas al 31 de julio de 2025, el cálculo del Beneficio por Años Cotizados (BAC) considerará las cotizaciones pagadas en su cuenta individual hasta esa fecha. El pago comenzará en enero de 2026, siempre que tengan 65 años o más. Para quienes aún no estén pensionados, pero tengan 65 años o más al 31 de julio de 2025, se aplicará el mismo cálculo.

Si la persona se pensiona durante 2026, se calculará considerando primero las cotizaciones que su empleador haya realizado al Seguro Social Previsional (SSP) desde agosto de 2025, si corresponden.

Importante: no se contarán para el cálculo los meses que excedan el tope máximo de 300 cotizaciones (25 años), los que se reducirá gradualmente desde febrero de 2046. Tampoco se contarán los meses en que exista más de una cotización por jornada completa, los meses en que el empleador no haya pagado completamente las cotizaciones o aquellos que solo estén declarados y no pagados, hasta que el pago se regularice.

¿Cómo Calcular Cotizaciones Previsionales?

Calcular cotizaciones previsionales es relativamente sencillo, aunque el proceso puede tornarse complejo cuando se trata de muchos colaboradores con diferentes tipos de haberes y contratos.

Ya sabemos cómo calcular cotizaciones previsionales a cargo del trabajador.

Considerar los siguientes aspectos:

  1. Cotización salud (Fonasa o Isapre): 7%, aunque puede ser mayor dependiendo del valor del plan.
  2. El monto del aporte es determinado por la entidad que ofrece el plan.
  3. Seguro de accidentes y enfermedades de trabajo: 0,90% de las remuneraciones imponibles, más una cotización adicional que varía en función de la actividad y riesgo de la empresa (no puede superar el 3,4% de las remuneraciones imponibles).
  4. Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS): desde enero de 2022 se aplica una tasa única del 1,85%.
  5. Seguro de Cesantía: 2,4% o 3%, dependiendo del tipo de contrato del trabajador.

Para nuestro ejemplo, supondremos que el colaborador tiene una cuenta APV en la que ahorra un 4% (incluyendo la comisión por administración de fondos), lo que correspondería a $26.120.

¿No sabes cuánto se descuenta por AFP y FONASA?

Corresponde a un 7% del sueldo imponible, destinado a financiar la cobertura médica del trabajador en el sistema público de salud.

Los tramos de FONASA son los siguientes:

  • Tramo A: Personas sin ingresos o en situación de vulnerabilidad económica.
  • Tramo B: Ingreso imponible hasta $500.000.
  • Tramo C: Ingreso imponible entre $500.001 y $730.000.
  • Tramo D: Aplica a personas con sueldo imponible superior a $730.000.

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