En Chile, cada pago de remuneración bajo contrato implica un porcentaje destinado a las Leyes Sociales, un pago obligatorio.

¿Qué son las Leyes Sociales?

Se entiende por Leyes Sociales las cotizaciones que un empleador entrega en beneficio del trabajador. Estas cotizaciones cubren el plan de salud, la pensión y el seguro de cesantía del trabajador.

En cada remuneración, el empleador debe descontar un porcentaje del sueldo del trabajador, conocido como "Descuentos Legales". Estas cotizaciones se transfieren a las instituciones correspondientes.

Adicionalmente, el empleador realiza pagos directos a las instituciones que no se descuentan a los trabajadores. Estos pagos se conocen como "Aporte Empresa", "Aporte Empleador" o "Aporte Patronal".

Componentes del Aporte Empleador

Dentro de los componentes del Aporte Empleador, encontramos:

  • Fondo Nacional de Salud (FONASA): Su sigla corresponde a la entidad conocida como Fondo Nacional de Salud. Es un organismo público que maneja y distribuye los fondos estatales destinados a salud en Chile para dar cobertura a sus beneficiarios. Es la alternativa pública al sistema privado de salud. En el caso de querer optar por la alternativa a un sistema privado de salud, el colaborador puede pagar un plan de salud a la Isapre que mejor se adapte a sus necesidades.
  • Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP): Las AFP son instituciones que se preocupan de administrar parte de la remuneración de un trabajador, con el fin de ahorrar e invertirlos para obtener una mayor ganancia a la hora de jubilar. Este dinero será devuelto una vez que se llegue a la jubilación. Para que la institución pueda administrar e invertir los ahorros, se debe pagar una comisión a la AFP que maneje los ahorros.
  • Instituto de Previsión Social (IPS): El IPS atiende a los pensionados y cotizantes de las antiguas cajas de previsión.
  • Mutual de Seguridad: Son instituciones privadas sin fines de lucro que velan por la seguridad, protección y tratamiento de accidentes o enfermedades asociadas al trabajo. Su misión es prevenir todo tipo de accidentes o enfermedad laboral. El pago total para la Mutual corresponde (como base) a un 0,93% de la remuneración imponible o renta imponible. De aquí, un 0,90% va directo a la Mutual y un 0,03% corresponde al pago de Ley Sanna.
  • Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS): Es un seguro al que todo trabajador cotizante tiene derecho. El SIS cubre tres tipos de eventualidades: invalidación parcial, invalidación total o muerte y sobrevivencia.
  • Seguro de Cesantía: Es una protección económica en caso de desempleo. En el caso de tener contrato indefinido: el 0,6% de la remuneración imponible es del cargo del trabajador y el 2,4% de la remuneración imponible del trabajador, te corresponde a ti como empleador.

Obligaciones y Plazos

Las entidades empleadoras que inician actividades deben pagar la tasa de cotización adicional del D.S. N° 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que corresponda, según su actividad económica principal.

Las entidades empleadoras que cumplan con el tiempo de adhesión o afiliación necesario para ser evaluadas por su siniestralidad efectiva, se encontrarán afectas a la tasa de cotización adicional que se determine como resultado de ese proceso.

Las cotizaciones deben pagarse dentro de los diez primeros días de cada mes al respectivo organismo administrador.

Sueldo Empresarial y su Tratamiento

El sueldo empresarial es una ficción tributaria que permite rebajar como gasto, el monto asignado al empresario individual, socio o accionista que efectivamente trabaja en la empresa.

Muchas veces se cometen errores por parte de las empresas, al considerarlo en la planilla de remuneraciones y lo anterior podría generar que los aportes del empleador, asociado a la ficción del sueldo empresarial, NO sean un gasto para la empresa y como consecuencia implicarán un mayor retiro del empresario individual, socio o dueño beneficiado.

Lo relevante es considerar que esto es una “ficción tributaria” aceptada como gasto para la empresa, por lo que NO puede considerarse como un trabajador dependiente, debiéndose excluir de la planilla mensual de cotizaciones de la empresa, realizando el pago de las cotizaciones asociadas al sueldo empresarial en una planilla de cotizante independiente.

Esta persona tampoco tiene ningún valor adicional como pagos por asignaciones de colación o movilización, como también no puede recibir bonos ni pago de gratificaciones. En resumen, NO es un trabajador dependiente.

En el ámbito laboral, para considerar a un socio o accionista como trabajador se debe tener en cuenta si existe subordinación o dependencia, si ese socio o accionista participa en la sociedad de manera mayoritaria y si tiene facultades de administración de su sociedad, además de no perder de vista el principio de supremacía de la realidad.

Así, si el administrador de la sociedad anónima es el Directorio, y el accionista es el Gerente General o tiene cualquier otro cargo, se puede dar efectivamente el vínculo de subordinación y dependencia ya que debe reportar de sus actuaciones al Directorio. Por ello, aquí la relación laboral debe estar sustentada por un contrato de trabajo y las cotizaciones previsionales se deben realizar como dependiente.

Para este tipo de vehículo social se aplican las mismas normas que para las S. Dado lo anterior, éstas sociedades no deben ser los empleadores de sus dueños, ya que tampoco estarían afectos a la ficción tributaria del “sueldo empresarial”, por ser contribuyentes clasificados en segunda categoría (rentas del trabajo) y no los aplicaría la disposición establecida en el art. 31 N° 6 de la Ley de la Renta que establece el mencionado beneficio, para ciertos casos que tributan en primera categoría.

En ésta situación se aplica lo dispuesto en el art. 42 bis de la Ley de la Renta, N°1 para los trabajadores dependientes; N° 6 para la personas indicadas en el inciso tercero del N° 6 del art. 31 de la Ley de la Renta (sueldo empresarial).

Los trabajadores independientes, del art. 42 N° 2 de la Ley de la Renta, aplicarán el mismo límite que los trabajadores dependientes, de acuerdo a lo indicado en el art. 17 del D.L. 3.500.

Los depósitos por concepto de Ahorro Previsional que efectúen estos contribuyentes en las AFPs o en las instituciones autorizadas deberán rebajarlos de la base imponible del Impuesto Único de segunda categoría que afecta a los sueldos empresariales asignados o pagados; deducción que podrán realizar en forma mensual o anual, con la salvedad importante que la rebaja por concepto de Ahorro Previsional no podrá superar el monto en Unidades de Fomento (UF) que representen las cotizaciones obligatorias que tales contribuyentes, por las rentas percibidas, deben efectuar en las AFPs en las cuales se encuentren afiliados, según lo dispuesto por el artículo 17 del D.L. 3.500.

Ahora bien, conforme a lo establecido por el inciso primero, del artículo 17, del D.L. 3.500, la Renta Imponible Máxima Mensual es de 80,2 Unidades de Fomento (UF) (desde enero a diciembre 2020).

Por lo tanto, los referidos contribuyentes, cuando hagan uso de la rebaja por Ahorro Previsional en forma mensual deberán considerar como rebaja máxima por dicho concepto una cantidad equivalente a 8,02 UF, que resulta de multiplicar una Renta Imponible Máxima Mensual de 80,2 UF (desde enero a diciembre 2020) por el 10% de cotización obligatoria.

Cuando hagan uso de dicha deducción, en forma anual, la rebaja máxima equivale a 96,24 UF (8,02 UF x 12 = 96,24 UF).

En todo caso, se hace presente que cuando los referidos contribuyentes utilicen dicha rebaja por algunos meses en forma mensual, la deducción anual máxima será equivalente al tope de 96,24 UF, para el año 2020, menos los valores rebajados en forma mensual.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Legislación, normativa y jurisprudencia, opción Circular N° 3 de 2016, Circular N° 51, de 2008, Circular N°11 de 2010, Circular N°04, de 2013 Circular N°05 de 2012 , Circular N° 3 de 2014, Circular 7 del 2015 y Oficio N° 1296, de 2010.

TAG: #Empleado #Empleador

Lea también: