En el contexto de la crisis sanitaria global, la Ley N°21.227, modificada por la Ley N°21.232, busca mitigar los efectos económicos y laborales en el país. Lo anterior, en el contexto de las finalidades perseguidas por el legislador con la dictación de la citada Ley N°21.227, modificada por la Ley N°21.232, ante los efectos económicos y de orden laboral que ha generado la crisis sanitaria global por la que está atravesando el país, y de las medidas que la autoridad competente se ha visto obligada a adoptar al respecto; objetivos que necesariamente se traducen en asegurar, por una parte, la subsistencia de la actividad económica afectada por dicha emergencia, y con ello, los puestos de trabajo correspondientes.
La ley busca asegurar la subsistencia de la actividad económica y los puestos de trabajo afectados por la emergencia sanitaria. De este modo, refiere que no se puede considerar como un objetivo de la ley el asegurar que los trabajadores perciban ingresos disminuidos en relación con los que tenían pactados con el empleador, sino que, por el contrario, ello es una consecuencia desde todo punto de vista indeseable y no buscada, cuya solución, absolutamente extraordinaria, fue motivada por la crisis sanitaria.
Suspensión del Contrato de Trabajo y el Pago de Remuneraciones
Seguidamente, precisa que lo que se suspende como consecuencia del acto o declaración de autoridad son los efectos de los contratos regidos por el Código del trabajo, cesando, consecuentemente, en lo que interesa, la obligación del empleador de pagar la remuneración y demás asignaciones que no constituyen remuneración a que se refiere el artículo 41 inciso 2 del citado Código. En ese orden de razonamiento, afirma que el empleador no está legalmente autorizado para seguir efectuando pagos por concepto de remuneración al trabajador que se ha acogido a las prestaciones previstas en la ley en estudio, en razón de haberse suspendido temporalmente los efectos del contrato de trabajo que los rige, sea de pleno derecho, por el solo ministerio de la ley, o por haber suscrito las partes de que se trata, un pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo.
Anticipos de Remuneración Durante la Suspensión Contractual
Consecuentemente, no se ajustaría a derecho el otorgamiento por el empleador de anticipos de remuneración a los trabajadores de su dependencia, durante el período de suspensión temporal del contrato de trabajo que los rige. Conforme con dicho criterio, el pago por el empleador de anticipos de remuneración durante el período de suspensión temporal del contrato de trabajo supondría, en los hechos, el pago de aquella parte de la remuneración que el trabajador tendría eventualmente derecho a percibir una vez restablecidos los efectos del contrato de trabajo suspendido y el empleador, por su parte, a descontar tales sumas en esa oportunidad.
Préstamos y Aportes Durante la Suspensión
A igual conclusión arriba tratándose de los préstamos concedidos por el empleador con cargo a las remuneraciones del trabajador respectivo, que es otra de las hipótesis de aportes en beneficio de este último que el empleador podría efectuar para reforzar los ingresos que aquel perciba con cargo al Seguro de Desempleo.
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