En este artículo, hablaremos en profundidad sobre los anticipos de sueldos y te daremos todas las herramientas que necesitas para manejarlos correctamente. Primero que todo, debes considerar que un anticipo en la empresa representa una manera de percibir dinero o una especie avaluada en dinero.

Diferencia entre Anticipos de Sueldos y Retiros de Utilidades

Ahora, cuando hablamos de retiros de utilidades por parte de los socios, es muy importante que no los confundas con sueldo empresarial. En ambos casos, representan dinero destinado al propietario o dueño de la empresa para uso personal. Por un lado, están los retiros de dinero que saca el socio a la empresa, donde estos deben ser atribuidos a la utilidad del giro comercial y se ven reflejados al término del año cuando se debe hacer cierre comercial, para luego generar la renta anual correspondiente. Y, por otro lado, está el sueldo empresarial, aquel que se genera por concepto de contratación a uno de los socios o dueños.

Los retiros de utilidades deberán tributar por provenir de empresas que tengan un giro comercial de primera categoría, donde podrán demostrar sus rentas efectivas por medio de sus contabilidades completas e informar al Servicio de Impuestos Internos por medio de declaraciones juradas.

Contabilización de Anticipos y Retiros

Para comenzar, se debe tener en consideración que se deberá generar una cuenta contable para efectos de retiros del socio (Particular o Corriente). Es importante destacar que el socio no solamente podrá hacer retiros, sino también podrá aportar dinero a los capitales de la empresa (aporte). Así queda reflejado en el libro diario la transacción contable, ya sea un abono o retiro.

Posterior al libro diario, se debe realizar el libro mayor para verificar si la cuenta particular de los socios tiene saldo deudor o acreedor. En este ejemplo, que ayuda a diferenciar los retiros y los aportes, claramente vemos un saldo deudor, lo que implica que el patrimonio tendrá una disminución.

Los retiros de utilidades se deben contabilizar de acuerdo a los montos que se establezcan en los acuerdos, dependiendo del % de participación para aquellos que forman parte de una sociedad. Los dueños de empresas tendrán un tratamiento tributario de acuerdo a las rentas que las empresas generan, libremente de los retiros que realicen. En este caso, serán los dueños de empresas los que tributarán sobre la base de los retiros que generan desde ellas.

Tratamiento Tributario de Indemnizaciones y Vacaciones (Según SII)

A través del Oficio N°2279 del 26 de julio de 2022 el Servicio de Impuestos Internos (SII) aclaró el tratamiento de gasto por indemnización por años de servicio y pago compensatorio por vacaciones. El pronunciamiento se dio a partir de una consulta en cuanto a cuál es el tratamiento tributario de la provisión por indemnización por años de servicio, solicitando se le indique cuáles son los requisitos para poder incorporarla como gasto y si es válido su tratamiento como gasto sustentando ésta con cualquier tipo de contrato laboral o si se necesita un contrato pactado con indemnización a todo evento.

Además, solicita el contribuyente aclarar el tratamiento del pago por concepto de vacaciones y si puede ser provisionado.

El SII en el Oficio en análisis indica que el inciso primero del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) establece que la renta líquida de las personas que exploten bienes o desarrollen actividades afectas al impuesto de primera categoría se determinará deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla, entendiendo por tales, aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio, que no hayan sido rebajados como costos directos, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio.

Por su parte, el inciso cuarto del citado artículo 31 permite deducir como gasto tributario una serie de desembolsos siempre que, además de los requisitos establecidos para cada caso, se cumplan los requisitos generales del inciso primero, cuando les sean aplicables según la naturaleza del gasto respectivo.

En ese contexto, el N° 6 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR acepta como gasto, entre otros, las indemnizaciones, como así también otros conceptos o emolumentos de similar naturaleza, siempre que los mismos guarden relación directa con la naturaleza de la actividad de los trabajadores en la empresa.

Provisión por Indemnización por Años de Servicio

En relación con la provisión por indemnización por años de servicio, para su deducción como gasto, se deben cumplir los requisitos generales, en particular que exista un compromiso u obligación de pago futuro por concepto de indemnizaciones por años de servicio, establecido en un contrato individual o en un instrumento colectivo de trabajo.

Vale decir, la provisión por indemnización por años de servicio podrá ser deducida como gasto cuando la obligación de pago de la indemnización no sea eventual, independientemente de si es actualmente exigible. En otros términos, cuando el pago de la indemnización respecto del trabajador se pacte a todo evento, sin importar la causal que ocasione el retiro de la empresa. Lo anterior porque solo en ese caso se puede entender cumplido el requisito del inciso primero del artículo 31 de la LIR, en cuanto que el gasto se encuentre pagado o adeudado.

Si por cualquiera circunstancia finalmente la empresa no quedase obligada al pago de la indemnización por años de servicio, el gasto provisionado por el respectivo trabajador y rebajado como gasto previamente pasará a constituir un ingreso tributable para la empresa.

Si no se cumplen las condiciones señaladas para los fines de la rebaja de la provisión como gasto, las indemnizaciones por años de servicio sólo podrán ser deducidas de la renta líquida imponible cuando se efectúe el pago por este concepto, y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 31 de la LIR.

Pago Compensatorio por Vacaciones

En cuanto a la provisión del pago compensatorio por vacaciones no realizadas, el artículo 73 de Código del Trabajo dispone que el derecho a feriado no puede ser compensado en dinero.

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