Si estás afiliado a una AFP, es importante conocer los requisitos y el proceso para obtener tu certificado de afiliación. Además, es fundamental entender el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) y cómo te protege a ti y a tu familia.

¿Cómo obtener tu Certificado de Afiliación en AFP Prima?

Para obtener tu certificado de afiliación en AFP Prima, puedes seguir estos pasos:

  1. Ingresa a la Sucursal Virtual con tu RUT y Clave de Acceso.
  2. Luego, podrás ver “RESUMEN DE MI PENSIÓN” y al costado derecho, un menú donde dice “Quiero”.
  3. Al seleccionarlo, elige “Historial de Pagos de Pensión” y descarga tus liquidaciones de pago del periodo que necesites.

También lo puedes hacer directamente en PreviRed.

  1. Ingresa al Home de PreviRed.
  2. Accede a la opción de registro de usuario e ingresa los datos para quedar inscrito.

Requisitos para Pensionarse

Existen varios tipos de pensión: vejez normal, vejez anticipada, invalidez y sobrevivencia. Cada tipo tiene sus propios requisitos y condiciones. Puedes revisar en detalle cada modalidad aquí.

Para iniciar tu trámite de pensión, sigue estos pasos:

  1. Primero, deberás ingresar tu solicitud de pensión a través de tu AFP de afiliación de forma presencial o en línea.
  2. El Certificado de Saldo muestra el monto total disponible para tu pensión y tiene una vigencia de 35 días corridos contados desde su emisión. Debe ser emitido 10 días hábiles luego del ingreso de la solicitud de pensión o de la recepción de la liquidación del Bono de Reconocimiento, si corresponde.
  3. En un plazo de aproximadamente 8 días hábiles, el SCOMP te enviará el Certificado de Ofertas al correo electrónico que hayas indicado o, de no haber registrado uno, mediante carta certificada a tu domicilio.
  4. Si estás conforme con alguna de las opciones en tu Certificado de Oferta, puedes aceptarla y realizar la selección de modalidad.
  5. En el caso de las rentas vitalicias, el primer pago se genera a contar del mes de traspaso de la prima, es decir, del envío de tus fondos de pensión desde la AFP a la compañía de seguros.

Documentos Necesarios

  • Tu cédula de identidad vigente y certificado de nacimiento.
  • Si tienes beneficiarios legales: tu certificado de matrimonio o de acuerdo de unión civil, el certificado de nacimiento de hijos menores de 24 años y certificados de invalidez de tus hijos.
  • Si deseas que un tercero haga el trámite por ti, deberás presentar un mandato notariado.

Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)

Si cotizas en una AFP, estás protegido por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) con importantes beneficios para ti y tu familia. El SIS es obligatorio y se financia con una prima (o comisión mensual), que se paga a la AFP durante toda tu vida activa como trabajador, en un porcentaje sobre tu remuneración.

El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) se refleja en tu Cuenta de Ahorro Obligatorio como Prima Seguro Mujer u Hombre.

¿Quiénes están cubiertos por el SIS?

El SIS cubre a los afiliados dependientes, independientes y voluntarios. En el caso de los primeros, el SIS lo paga el empleador todos los meses junto con la cotización obligatoria (no tiene costo para ti). Los afiliados independientes y voluntarios deben pagarlo cada vez que cotizan.

  • Si eres trabajador dependiente, el SIS te entrega cobertura hasta 12 meses después de perder el trabajo: el único requisito es que tengas al menos 6 cotizaciones previas a quedar cesante.
  • Si eres trabajador independiente o afiliado voluntario, el único requisito para que tu familia reciba la pensión es que hayas cotizado el mes anterior a la declaración de invalidez o deceso.
  • Hombres y mujeres están bajo la protección del SIS hasta los 65 años, siempre y cuando no se encuentren pensionados en una AFP.

Este seguro es diferente al que cubre Accidentes y Enfermedades Laborales.

¿Cómo funciona el SIS en caso de fallecimiento?

El SIS cubre el Aporte Adicional requerido para completar el monto que permita financiar la Pensión de Sobrevivencia a todos tus beneficiarios, cuando el saldo en tus cuentas no son suficientes. Este monto es abonado en tu cuenta obligatoria.

Para activarlo, los beneficiarios deben presentar el Certificado de Defunción y suscribir los formularios de: “Solicitud de Pensión” y “Declaración de Beneficiarios” ante un representante autorizado de la AFP. La solicitud será aprobada después de verificar todos los documentos.

¿Cómo funciona el SIS en caso de Invalidez?

El SIS cubre el Aporte Adicional requerido para completar el monto que permita financiar tu pensión de invalidez, cuando el saldo en tus cuentas no son suficientes. Este aporte adicional es abonado en tu cuenta obligatoria.

Ante un evento que requiera la cobertura del SIS debes iniciar el procedimiento en nuestra sucursal más cercana, como se explica en el artículo: ¿Cómo solicitar la pensión de invalidez?

En primer lugar, la AFP emite el Certificado de Saldo (que detalla los fondos disponibles en tus cuentas de capitalización individual) y calcula tu Ingreso Base, que tiene un tope máximo fijado cada año. A enero de 2025, el tope del Ingreso Base equivale a UF 87,8 (esto es aproximadamente $3.430.821).

Luego, dependiendo del tipo de invalidez indicado en el dictamen de la Comisión Médica, se determina el financiamiento de tu pensión y su monto:

Invalidez total

Si tienes una pérdida en tu capacidad de trabajo superior a 66%. El dictamen tendrá el carácter de Definitivo, y no requieres acudir a una nueva evaluación.

Puedes optar por alguna de las siguientes modalidades de pensión:

  • Retiro Programado
  • Renta Vitalicia inmediata
  • Renta Vitalicia diferida
  • Renta Vitalicia inmediata con Retiro Programado

Invalidez parcial

Si el dictamen indica que tu invalidez es parcial recibirás un 50% de tu renta promedio de los últimos 10 años (o Ingreso Base). Su financiamiento depende de si la invalidez es:

  1. Invalidez Parcial Transitoria (1er. dictamen): el monto de tu pensión se financia con el SIS (cuando estás bajo su cobertura), en caso contrario se descuentan de tu cuenta de ahorro previsional obligatoria.
  2. Invalidez Parcial Definitiva (2do. Dictamen): En el caso de que los saldos en tu cuenta de ahorro obligatoria más el Bono de Reconocimiento reajustado (si corresponde), no sean suficientes para cubrir el monto de tu pensión, el Aporte Adicional es financiado por el SIS (sólo si te encuentras bajo su cobertura).

Sólo en el segundo caso, puedes optar por alguna de las siguientes modalidades de pensión:

  • Retiro Programado
  • Renta Vitalicia inmediata
  • Renta Vitalicia diferida
  • Renta Vitalicia inmediata con Retiro Programado

Otros Aspectos Importantes

Excesos de Cotización

Se producen cuando los aportes realizados en tu Cuenta Obligatoria sobrepasan los porcentajes legales (más de 0,15 UF). Para saber si tienes excesos debes ponerte en contacto con nosotros al 600 201 0150. Para solicitar el retiro de los excedentes de libre disposición debes ponerte en contacto con nosotros al 600 201 0150.

Afiliación Voluntaria al ISL

Si eres trabajador o trabajadora independiente, o prestas servicios a honorarios sin retención en la operación de impuesto a la renta, puedes incorporarte voluntariamente al Instituto de Seguridad Laboral (ISL). Realiza el trámite durante todo el año a través del sitio web del ISL.

Importante: tu registro estará vigente hasta que presentes un documento que acredite tu afiliación a alguna de las mutualidades privadas.

Calcula el monto que tendrás que pagar, se usará como referencia el monto de ingreso (por el cual cotizó para su pensión y salud común). Haber pagado, a lo menos, seis cotizaciones, continuas o discontinuas, en los 12 meses anteriores al accidente o al diagnóstico de la enfermedad profesional.

Descuento del 7% de Salud

Por normativa, se te seguirá descontando el 7% de salud. Esto permite que sigas obteniendo los beneficios de tu sistema de salud actual.

Bono por Hijo

  • Estar pensionado y tener más de 65 años.
  • Contar con tu Registro Social de Hogares vigente.

Problemas con el Pago de Cotizaciones

Primero, notificamos a tu empleador que no hemos recibido el pago. ProVida realizará gestiones para que estas situaciones se resuelvan a la brevedad.

Solicítale que regularice tu situación.

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