Con la llegada de abril, se inicia la Operación Renta en Chile, un proceso crucial para los contribuyentes. Este artículo detalla los requisitos y consideraciones importantes para la devolución de impuestos de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), especialmente para aquellos que emiten boletas de honorarios.

Cotización Obligatoria para Emisores de Boletas de Honorarios

Si el año pasado emitiste boletas de honorarios por más de $2.300.000, la cotización es obligatoria, incluyendo a los shoppers y delivery de plataformas. Hasta 2019, los trabajadores que emitían boletas de honorarios no estaban obligados a cotizar para seguridad social.

Esto significaba que no tenían cobertura para salud, ni acceso a atención ni licencias médicas, ni a protección contra accidentes o enfermedades laborales y tampoco, a ahorrar para su futura pensión. Ahora, es obligatorio cotizar para tener acceso a todos los beneficios y coberturas en materia de Seguridad Social al igual que los trabajadores dependientes o con contrato.

La cotización se lleva a cabo en la Declaración Anual de Impuestos el mes de abril de cada año, con cargo a las retenciones del año anterior. Dado que existe la opción de acceder a cobertura parcial de Seguridad Social hasta 2027, existe un orden de pago de las cotizaciones porque la retención de impuestos no es suficiente para pagar el total.

¿Quiénes No Están Obligados a Cotizar?

  • Si el total de tus honorarios en 2023 fue inferior a $2.300.000, no estás obligado a cotizar.
  • Si además de emitir boletas de honorarios cuentas con rentas como trabajador dependiente y ya cotizas mensualmente por el tope imponible, correspondiente a un monto anual de $36.024.141, no debes cotizar.
  • Perciban rentas por Participaciones de Sociedad de Profesionales.
  • Estén afiliados a Instituciones del Sistema antiguo de Previsión: Capredena, Dipreca e IPS.
  • Mujeres que tengan 50 años o más y hombres que tengan 55 años o más, al 1 de Enero de 2012.
  • Hayan expresado su opción de no cotizar en el sitio web del SII.
  • Pensionados por vejez, vejez anticipada o invalidez total.

Modalidades de Cobertura

Mientras dure el período de implementación (hasta el 2028) se contemplarán dos modalidades de cobertura: total o parcial.

  • Cobertura total o completa: El trabajador destina el total de su retención de impuestos al pago de las cotizaciones. Esto significa que cotizará por el 7% del ingreso imponible para salud, y el saldo restante se destinará al pago de pensiones.
  • Cobertura parcial: El trabajador que no quiera destinar el total de su retención de impuestos al pago de cotizaciones previsionales de salud y pensiones (las cotizaciones de las demás prestaciones siempre se consideran sobre el total de los ingresos), tiene la opción de cotizar por un monto menor del ingreso imponible para el cálculo de éstas cotizaciones.

Orden de Pago de Cotizaciones (Cobertura Total)

El orden de pago de las cotizaciones, considerando que la retención de impuestos podría no ser suficiente para cubrir el total, es el siguiente:

  1. Seguro de Invalidez y Sobrevivencia
  2. Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales + Ley SANNA
  3. Salud

(*) Renta Imponible: Se considera el 80% de las rentas brutas gravadas por el art. 42, N°2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) obtenidas en el año calendario anterior a la declaración de dicho impuesto.

Pagos de Cotizaciones

Las cotizaciones las puede pagar por el portal electrónico de Previred.

Para acceder a las prestaciones de estos seguros, no es necesario un período mínimo de cotizaciones, pero sí se exige encontrarse al día en el pago de las cotizaciones.

Beneficios Tributarios Adicionales

Además de las cotizaciones obligatorias, existen beneficios tributarios a los que puedes acceder:

  • Si tienes hijos estudiando puedes acceder a una rebaja de impuestos por gastos en educación de hasta $169.032 (4,4 UF) en la declaración de renta, siempre que les corresponda declarar.
  • Podrás acceder a este beneficio si obtuviste ingresos a partir de un contrato de arriendo de propiedades no agrícolas y agrícolas.

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