La pensión de alimentos es un deber que involucra la responsabilidad de los padres sobre los hijos. Muchos niños y adolescentes no reciben apoyo económico de sus padres. Esto ha generado preocupación en el país. Frente a las exigentes medidas de cumplimiento, es fundamental tomar esta obligación en serio, considerarla prioritaria e informarse lo más posible sobre las nuevas modificaciones legales.
En marzo de 2024, había más de 250 mil personas en el Registro Nacional de Deudores de Alimentos. Estas personas tenían una deuda de más de 65 mil millones de pesos. Por eso, en Total Abogados queremos invitarte a revisar nuestra guía completa y gratuita.
¿Qué es la Pensión de Alimentos?
La pensión de alimentos es cuando los padres que no cuidan a los hijos deben dar dinero para cubrir gastos de comida, educación, etc. Comúnmente cuando los hijos son menores de edad, la pensión de alimentos la solicita la madre o el padre que vive con ellos. Cuando una persona cumple los 18 años, puede solicitar directamente el cumplimiento de esta obligación.
En Chile, los hijos tienen derecho a recibir dinero de su papá o mamá que no vive con ellos para su sustento. Los hijos tienen derecho a recibir la pensión de alimentos oportunamente para cubrir sus necesidades básicas como alimentación, salud, educación y vestimenta. El derecho a pedir alimentos es irrenunciable. Es una acción imprescriptible. La persona no pierde la posibilidad de pedirlas por el paso del tiempo.
Si una madre no pidió dinero al papá de su hijo durante 10 años, no puede pedir ahora que este cubra lo que ella gastó antes. Es importante entender que no existe un monto predeterminado. Para calcular la pensión de alimentos, se toma en cuenta el ingreso líquido mensual del padre o madre que debe pagar la pensión. En el caso de que el alimentante tenga un solo hijo, el pago mínimo de la pensión de alimentos será 40% de un ingreso mínimo remuneracional. Si el alimentante tiene varios hijos, la pensión será el 30% de un sueldo mínimo por cada hijo.
Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos
La Ley 21.389, que entró en vigencia en el mes de noviembre de 2022, creó el Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos. El objetivo es mejorar el control y promover el pago de las pensiones de alimentos que se adeudan.
Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Alimentos (Ley 21.484)
La ley 21.484, conocida Ley de Responsabilidad Parental y Pago de Alimentos, entró en vigencia el 20 de mayo de 2023. El foco está puesto en establecer mecanismos permanentes de pago de la deuda de pensión y mejorar el acceso a la información financiera de los deudores.
Antiguamente, la mamá o papá que tenía el cuidado personal de sus hijos, y que demandaba la pensión de alimentos, tenía que averiguar por sus medios si el deudor tiene algún bien o ingreso para poder hacer efectivo el cumplimiento de esta obligación. Hoy el tribunal de familia tiene la facultad de investigar cuentas bancarias u otros instrumentos de inversión. Por ejemplo, puede oficiar a la Comisión del Mercado Financiero (CMF),para que los bancos u otras instituciones financieras informen si una persona con deudas tiene dinero en depósitos a plazo, fondos mutuos, cuentas corrientes, APV, entre otros.
El 20 de mayo de 2023 entró en vigencia la Ley N° 21.484 sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos. Para llevar adelante lo anterior, la Ley N° 21.484 entrega a los tribunales de familia la posibilidad de consultar información a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado.
Para eso, la Ley N° 21.484 autoriza a los tribunales de familia para que realicen las indagatorias y consultas necesarias a través de los sistemas de interconexión que deberán mantener con la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado que estime pertinente. Pueden decretar la medida cautelar de retención de los fondos que la persona deudora tiene en cuentas bancarias, cuentas o instrumentos financieros o de inversión, y cuentas de ahorros previsionales de tipo voluntario. Y que, además, esa persona no tenga fondos en cuentas bancarias, en instrumentos financieros o de inversión, ahorros previsionales de tipo voluntario, o que aun cuando tenga recursos, estos no sean suficientes para pagar lo adeudado por pensión de alimentos.
Como tercer hito, cuando la persona deudora no cuenta con recursos bancarios o financieros suficientes para cumplir con el pago de las pensiones de alimentos adeudadas, la ley entrega facultades a esos mismos tribunales de familia para que consulten directamente en las AFP por los ahorros previsionales que pueda tener la persona deudora. La Superintendencia de Pensiones dispuso que las AFP deben habilitar un sistema de interconexión para comunicarse con los tribunales de familia.
El tribunal de familia es el encargado de realizar las gestiones para lograr el pago de la deuda, iniciando una investigación reservada del patrimonio activo de la o el deudor.
Cuando la rebaja para pagar la deuda por pensión de alimento se deba realizar sobre los saldos de las cuentas personales con ahorros voluntarios, desde que es contactada la persona deudora tiene cuatro días hábiles para indicar el orden en que quiere que se le rebaje la deuda (orden de prelación sobre sus cuentas).
Si la AFP de origen es notificada por el tribunal de familia de una orden de prohibición de traspaso a otra AFP, debe bloquear de inmediato la cuenta de capitalización individual obligatoria de la persona deudora para no permitir dicho traspaso.
Si ya se realizó la cuadratura de información entre la AFP de origen y la AFP de destino, se envió el archivo de cuentas personales y rezagos eliminados a la AFP de destino, o bien, los fondos ya fueron traspasados a la AFP de destino, ésta deberá proporcionar a los tribunales de familia toda la información de los saldos de la persona deudora.
Devolución de Impuestos y Registro de Deudores
Este proceso es automático, ya que es la Tesorería General de la República la que debe revisar el Registro Nacional de Deudores de Alimentos antes de realizar la devolución de impuestos a cualquier persona que haga el trámite pero que además esté en el listado de deudores. En caso de estar inscrito en él, los fondos serán retenidos y transferidos a la cuenta indicada en dicho registro, perteneciente al beneficiario de la pensión.
Francisca Millán, socia abogada de AML Defensa de Mujeres, señala que desde la entrada en vigencia de la ley actual, “la Tesorería está obligada a revisar el Registro Nacional de Deudores antes de cualquier devolución de impuestos. En tales casos, aunque la deuda no esté aún registrada, las partes involucradas pueden solicitar ante el tribunal correspondiente la retención de la devolución para saldar total o parcialmente la deuda durante la próxima operación renta. Esta gestión puede realizarse por parte de los interesados, ya sea en forma personal o a través de representantes, mediante los mecanismos virtuales disponibles en el Trámite Fácil, que cuenta con accesos rápidos y guías para facilitar el proceso.
Nuevas Instrucciones del Servicio de Impuestos Internos (SII)
El Servicio de Impuestos Internos publicó 7 resoluciones que modifican 25 Declaraciones Juradas asociadas a Renta, crean una nueva Declaración Jurada y fijan el plazo para su presentación en el marco de la próxima Operación Renta 2024.
Diez de las Declaraciones Juradas modificadas, incorporan los cambios asociados a lo establecido en la Ley N° 21.484 de 2022, sobre responsabilidad parental y pago efectivo de deudas de pensiones de alimentos. A modo de ejemplo, entre otras cosas se establece que, en caso de que se hubiese ordenado un retiro de los ahorros previsionales voluntarios por aplicación del procedimiento especial y extraordinario de cobro de pensiones alimenticias adeudadas, se mantiene la obligación de informarse en las declaraciones juradas respectivas el RUT del cotizante o ahorrante (y no el RUT de la persona que recibe la pensión alimenticia), aun cuando el primero no reciba el dinero derivado del retiro de ahorros mencionados. La importancia de esto, es que quien es obligado a pagar los impuestos correspondientes es el deudor de la pensión alimenticia.
Entre las modificaciones destaca también la que instruye la obligación de presentar la declaración anual sobre bienes raíces arrendados por medio de formulario N°1835y la obligación de presentar la nueva Declaración Jurada N° 1956, sobre donaciones informadas al ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, al Ministerio de Hacienda y a la Secretaría Técnica.
Pago efectivo de pensiones alimenticiasEn el marco de la Ley N°21.484 de 2022, sobre responsabilidad parental y pago efectivo de deudas de pensiones de alimentos, se incorporan modificaciones a las siguientes DDJJ: DJ 1922, presentada por las administradoras de fondos de inversión. DJ 1832, sobre herencias y donaciones. DJ 1834, sobre seguros dotales contratados a partir de noviembre de 2001. DDJJ 1871 y 1889, sobre información que deben presentar las AFP. DJ 1891, sobre compra y venta de acciones de S.A. realizadas por corredores de bolsa. DJ 1894, sobre inversiones, reinversiones, liquidación es y rescate de cuotas de fondos mutuos. DJ 1899, sobre movimientos de las cuentas de ahorro previsional voluntario. DJ 1914, sobre Retiros en depósitos a plazo, cuentas de ahorro, cuentas de fondos mutuos y otros instrumentos financieros. DJ 1844, sobre saldos de cuentas de inversión acogidas a mecanismos de ahorro.
Modificaciones a la DJ N°1835 sobre bienes raíces arrendados
Su objetivo es actualizar las obligaciones de información relativas al arriendo de bienes raíces agrícolas y no agrícolas, ampliando las operaciones que comprende, sin incorporar montos de avalúo fiscal para la información, lo que permitirá obtener mayor información para el control del impuesto a la renta por los arrendamientos.
Si bien se mantienen los obligados a informar esta declaración jurada que debe ser presentada por: Los corredores de propiedades, intermediarios y mandatarios, de arrendadores o arrendatarios, de bienes raíces agrícolas y/o no agrícolas y los arrendatarios de bienes raíces agrícolas y/o no agrícolas, en el caso de que no intervenga un corredor en esta operación. Los contribuyentes de primera categoría y las sociedades de profesionales. Los órganos y servicios públicos, dentro de los cuales se comprenden las Municipalidades. Las organizaciones sin fines de lucro (como las fundaciones y corporaciones), las universidades, los institutos profesionales y los centros de formación técnica. Los contribuyentes o entidades que arrienden dichos bienes para el desarrollo de las actividades definidas en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En esta situación se encuentran, por ejemplo, restaurantes que no sean propietarios de local donde ofrecen sus productos; sociedades de inversión (clasificadas en art. 20 N°3 de la LIR) que necesiten arrendar una oficina para tener reuniones, juntas con clientes, entre otros; empresas del retail que pagan arriendo por locales comerciales que tienen ubicados en malls; barberías que arrienden local donde atienden a los clientes. Contribuyentes sujetos al régimen Pro Pyme Transparente que arrienden dichos bienes para el desarrollo de su actividad. Esto significa que se amplía el universo de OSFL obligadas a presentar esta DJ.
También deberán presentar esta declaración todas las OSFL que reciban donaciones del exterior, superiores a los 10 mil dólares (de Estados Unidos).
Procedimientos Legales y Asesoría
Sí, generalmente se necesita un abogado para demandar la pensión alimenticia. En Total Abogados, queremos ayudarte con el proceso de regularización de alimentos.
Para el patrocinio o firma de un abogado o abogada y la tramitación de un juicio, la CAJ proporciona el apoyo de forma gratuita a personas de escasos recursos que no cuenten con los medios suficientes para costearlos. Obtén más información. El trámite está disponible durante todo el año en el sitio web y oficinas de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ). Obtén más información. Como resultado del trámite, solicitaste orientación o información. Como resultado del trámite, habrás solicitado la asesoría.
Esta gestión puede realizarse por parte de los interesados, ya sea en forma personal o a través de representantes, mediante los mecanismos virtuales disponibles en el Trámite Fácil, que cuenta con accesos rápidos y guías para facilitar el proceso.
Mediación Familiar
La mediación es el primer paso para regularizar la pensión alimenticia. La mediación familiar es un método para resolver problemas entre personas, donde acuden a un mediador imparcial para buscar un acuerdo. En esta instancia, no es requisito comparecer con un abogado.
Las partes logran un acuerdo: se emite un certificado con todo el contenido de lo convenido por las partes. En los dos últimos casos, desde el Centro de Mediación extienden un “Certificado de Mediación Frustrada”. Este certificado, habilita a quien solicita los alimentos, para presentar una demanda en el Juzgado de Familia. ¿Sabes cómo solicitar una mediación?
La demanda de alimentos se presenta ante el Juzgado de Familia del domicilio del alimentario o alimentante. En la demanda de alimentos, se debe incorporar el Acta o Certificado de Mediación Frustrada. Cuando se presenta un divorcio de común acuerdo y hay hijos en común, las partes deben presentar un Acuerdo Completo y Suficiente al tribunal.
Las partes de común acuerdo pueden fijar la pensión de alimentos a través de una escritura pública que tenga carácter de transacción extrajudicial. Después de regular la pensión de alimentos, el tribunal confirma el monto a pagar en UTM y asigna una cuenta para hacer el pago.
Variación y Cese de la Pensión de Alimentos
La pensión de alimentos puede variar en el tiempo según las circunstancias que se presente. Se pide un aumento de pensión de alimentos cuando lo que se paga no alcanza para cubrir los gastos del alimentario. Así como se puede solicitar aumento, el deudor tiene la facultad de pedir la rebaja de la pensión de alimentos. El cese de alimentos no es automático.
En mayo de 2023 entró en vigencia de la Ley 21.484. Esta ley permite al tribunal de familia declarar inadmisibles las demandas de rebaja o cese de la pensión de alimentos. No es posible autodemandarse por pensión de alimentos. La normativa establece que quien demanda la pensión de alimentos es la persona que no tiene el cuidado personal de los hijos. ¿Qué quiere decir esto?
Incumplimiento y Sanciones
Antes de iniciar cualquier tipo de acción, quien persiga esta obligación debe solicitar la liquidación de la deuda. Esta información es clave para poder solicitar el cumplimiento forzado.
- Ordenar arresto nocturno (22:00 a 6:00 horas) hasta por 15 días.
- Arresto completo de hasta 15 días si no cumple arresto nocturno o no paga pensión de alimentos después de dos períodos.
- Ordenar su arraigo o prohibición para salir del país hasta que se pague lo adeudado.
Si el demandado trabaja para alguien, se le debe decir al jefe que guarde parte del sueldo del trabajador.
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