AFP Capital ofrece a los trabajadores independientes la posibilidad de afiliarse al sistema previsional chileno y acceder a diversos beneficios. Este artículo detalla el proceso de registro y las ventajas de cotizar como independiente.
¿Quiénes Pueden Afiliarse?
Toda persona natural que, sin estar subordinada a un empleador, ejerza una actividad mediante la cual obtiene un ingreso, podrá afiliarse y cotizar como independiente en este sistema previsional. Son aquellas personas que no están ligadas a una empresa mediante un contrato de trabajo. Existen distintos tipos de trabajadores independientes, entre los que se encuentran:
- Trabajadores a honorarios: Quienes brindan servicios a terceros o forman parte de una sociedad profesional. Ejemplo: médicos, dueños de empresa o fotógrafos.
- Trabajadores no honorarios: Trabajan de manera autónoma y no registran renta por concepto de honorarios en el Servicio de Impuestos Internos (SII).
Beneficios de Cotizar como Independiente
Si eres independiente y cotizas podrás optar a los siguientes beneficios:
- Pensión de Vejez: Es el derecho que tienen los afiliados al sistema previsional a obtener una pensión una vez cumplida la edad legal exigida:
- > 65 años para los hombres.
- > 60 años para las mujeres.
- Pensión de Vejez Anticipada: Puedes pensionarte anticipadamente siempre y cuando cumplas con las siguientes condiciones: financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles de los últimos 10 años.
- Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS): Es un seguro que debe contratar la AFP para sus afiliados. Están cubiertos los hombres y mujeres hasta los 65 años que estén cotizando en la AFP y coticen un adicional de 1,78% de la renta imponible y además que hayan cotizado en el mes calendario anterior al siniestro. Los beneficios son:
- Pensión de Invalidez: en caso de que el afiliado sea declarado con invalidez parcial o total.
- Pensión de Sobrevivencia: para la familia del afiliado, en caso de que fallezca.
- Bono por hijo: Es un beneficio para las mujeres, que incrementa el monto de su pensión a través de la entrega de un bono por cada hijo nacido vivo o adoptado. Este beneficio no se paga al momento del nacimiento del hijo, sino que junto a su pensión.
- Licencia Médica: Al cotizar en una AFP y además en Fonasa o Isapre, tienes derecho al subsidio de licencias médicas. Y en el caso de las mujeres tienen, además, el derecho de pre y posnatal, los hombres también tienen derecho al postnatal parental. Los requisitos son:
- > Tener 12 meses de afiliación previsional (AFP o INP) anteriores al mes en que se inicia la licencia.
- > Tener al menos 6 meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro del periodo de 12 meses de afiliación previsional anterior al mes que se inició la licencia.
- > Estar al día en el pago de las cotizaciones de salud.
- Derecho a Asignación Familiar: Si cotizas como independiente y acreditas tus cargas familiares en el Instituto de Previsión Social (IPS), tendrás derecho al pago de Asignación Familiar. El monto de este beneficio depende de la renta anual que hayas percibido en el año calendario anterior y será pagada en el proceso de operación renta de cada año. Para acreditar las cargas familiares debes presentar los antecedentes y declaraciones que solicites al IPS, tales como certificados de matrimonio o nacimiento, certificados de estudio, declaración de vivir a expensas y otros.
- Derecho a afiliarse a una Caja de Compensación: Al cotizar en AFP y en Fonasa o Isapre podrás afiliarte a una Caja de Compensación de Asignación Familiar (CCAF) con el objetivo de acceder al régimen de prestaciones adicionales, crédito social y prestaciones complementarias de estas entidades, siempre que la Caja los contemple en sus estatutos como beneficiarios de los referidos regímenes.
- Beneficios tributarios que premian tu ahorro en APV: Cuando cotizas en AFP y además realizas Ahorro Previsional Voluntario (APV) régimen A para aumentar tu pensión, tienes derecho a una bonificación de cargo fiscal equivalente al 15% del monto ahorrado por APV, con un tope de 6 UTM ($411.882, según valor de UTM a agosto de 2025).
Cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
Sí. Los trabajadores que realicen pagos previsionales de las cotizaciones (PPC), quedarán cubiertos durante el mes siguiente al pago. En el caso de los trabajadores independientes que paguen sus cotizaciones previsionales anualmente, quedarán cubiertos por el SIS a partir del mes de mayo del año en que se efectúe el pago. El periodo que dure dicha cobertura depende del monto que cotice: Si el trabajador cotizó por una renta imponible anual igual o superior a 7 ingresos mínimos mensuales, tendrá una cobertura anual desde el 1 de mayo del año en que pagó las cotizaciones hasta el día 30 de abril del año siguiente a dicho pago.
Cotizaciones Obligatorias para Trabajadores a Honorarios
Para los trabajadores a honorarios, desde el año 2019 comenzó a regir la Ley 20.894, la cual obliga a cotizar en el Sistema de Seguridad Social, esto incluye:
- Cuenta de Capitalización Individual: Se destina a la construcción de tu futura pensión y corresponde al 10% de tu renta imponible.
- Comisión AFP: Es un porcentaje que la AFP cobra por administrar tus fondos de pensiones y en AFP Capital es del 1,44%. Sin embargo, al tener periodos sin cotizaciones, tus ahorros se seguirán administrando y no tendrás que pagar comisión.
- Seguro de Invalidez y Sobrevivencia: Este seguro cubre situaciones de invalidez o fallecimiento del afiliado, corresponde a un 1,38% de tu renta imponible.
- Salud: Un 7% destinado a esta área, para Fonasa o Isapre, según corresponda.
- Seguro de Accidentes, Enfermedades Laborales + Ley SANNA: 0.93%.
Estos pagos se realizan en la Declaración Anual de Impuestos en abril de cada año, con cargo a las retenciones del año anterior.
Clave de Acceso al Sitio Privado
Con esta clave podrás ingresar a tu sitio privado para estar al tanto de tus ahorros, modificar tus datos, descargar certificados o realizar transacciones. Solicítala si es la primera vez que accedes al sitio o si necesitas recuperarla. Por favor, ingresa tu rut y sigue las instrucciones. Si dentro de 2 minutos aún no te llega el mensaje de texto con tu clave, es posible que tu número no esté habilitado para recibir mensajería automatizada. Ingresa a tu sitio privado con tu RUT y clave de acceso, y en simples pasos habrás actualizado tus datos.
Multifondos
O si prefieres puedes distribuir tu dinero entre dos de los cinco multifondos, con el porcentaje que desees.
Cotizaciones Voluntarias
Las cotizaciones voluntarias se podrán retirar como trabajador activo y como pensionado.
Lagunas Previsionales
Las Lagunas Previsionales son los períodos en los que no realizas tus cotizaciones obligatorias. Los aportes no realizados oportunamente no pueden ser cubiertos en forma posterior.
PGU (Pensión Garantizada Universal)
- ¿Qué medios de pagos habrá para el pago de la PGU?
- ¿La PGU es para todas las personas pensionadas?
- ¿Personas con Garantía Estatal pueden acceder a la PGU?
- ¿Si soy exonerado político puedo acceder a la PGU?
- ¿Si tengo una renta vitalicia puedo acceder a la PGU?
- ¿Desde qué edad y dónde se puede postular a la PGU?
- ¿Si soy pensionado por invalidez puedo acceder a la PGU?
- ¿El monto de la PGU contemplará algún descuento?
- ¿Tendrá algún impacto para quienes tienen el beneficio? Si ya cuentas con el beneficio, esta Ley no tendrá impacto.
Queremos que realices tus trámites y consultas de forma rápida, cómoda y sin la necesidad de salir de tu casa. Revisa el estado de tus solicitudes. En abril comienza la Declaración de Impuesto a la Renta.
TAG:

