En AFP Capital, te ofrecemos diversas opciones para iniciar el proceso de solicitud de pensión, brindándote flexibilidad y comodidad en todo momento.
Proceso de Solicitud de Pensión
Los plazos e instancias descritas son parte de la pensión por cumplimiento de edad legal (65 años hombres y 60 mujeres). Estas pueden variar dependiendo del tipo de trámite de pensión que estés iniciando.
- Comienza tu proceso de solicitud de pensión de la manera que más te convenga. Puedes acercarte a nuestras sucursales con tu carnet de identidad para recibir atención personalizada. Nuestras sucursales están disponibles para brindarte atención presencial si así lo prefieres.
- Emitiremos un certificado con el resumen de tus ahorros acumulados durante tu vida laboral. Este certificado tiene una vigencia de 35 días y será requerido para solicitar el Certificado de Ofertas SCOMP.
- Este documento contiene las opciones de pensión ofrecidas por distintas AFP y Compañías de Seguros.
- Selecciona una de las modalidades presentadas en el Certificado de Ofertas SCOMP para el pago de tu pensión.
- Pasados 10 días desde que elijas tu modalidad de pensión, te notificaremos que tu primer pago está listo para ser retirado.
Documentación Adicional
Según la situación particular, se podría requerir documentación adicional:
- Mandato simple: Si la solicitud es realizada por un representante del afiliado.
- Declaración jurada adjunta: Para solicitar beneficios para enfermos terminales.
- Autorización para Consejo Médico*: Para la revisión del expediente y autorización de la solicitud. Este tiene un plazo de 7 días para emitir su dictamen contando desde la fecha en la que se recibe la solicitud.
- Certificado médico: Se requiere para validar la condición de enfermos terminales para realizar la solicitud.
Si no puedes realizar tu solicitud personalmente puedes designar un mandatario en representación. Un mandato simple más una declaración jurada.
Retiro de Fondos
Los trabajadores y pensionados afiliados al actual sistema de pensiones y que registren fondos en su cuenta individual de cotizaciones obligatorias podrán solicitar el retiro de sus fondos.
¿Quiénes pueden solicitar el retiro?
- Quienes poseen una cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario.
- Los beneficiarios de pensión de sobrevivencia bajo la modalidad de renta temporal o retiro programado.
Proceso de Retiro
- ¿Cuántos días tienen los afiliados para solicitar su retiro?
- Transferencia a la cuenta de ahorro voluntario (Cuenta 2) en la AFP donde se está efectuando el retiro. Si no tiene una, se creará una automáticamente en la administradora en la que está realizando la solicitud.
- Depósito en una cuenta bancaria de la cual el afiliado sea el titular como cuenta corriente, vista o de ahorro. También a cuentas de instituciones financieras como cooperativas de ahorro y crédito. El solicitante del retiro deberá informar el N° de cuenta, tipo de cuenta y nombre de la entidad.
- Depósito en una cuenta de provisión de fondos en cajas de compensación.
- Una vez que la administradora entrega el comprobante de solicitud de retiro al afiliado o beneficiario, desde esa fecha (incluida) comienza a regir el plazo para el pago de los fondos, que es de hasta 10 días hábiles. Si fue aprobada, tiene el resto de los días hasta el décimo día hábil para pagar el retiro de los fondos.
- ¿Si mi solicitud fue rechazada qué debo hacer? Cuando la solicitud de retiro de fondos es rechazada, la AFP debe explicar claramente al afiliado o beneficiario las razones de por qué se rechazó su presentación. De esta manera, la persona corregirá los errores o datos entregados, pero deberá ingresar una nueva solicitud.
- En este proceso existe la posibilidad de retractarse, pero el afiliado o beneficiario debe comunicarlo a su AFP antes de recibir el primer pago.
- Al momento de la solicitud de retiro, la AFP deberá calcular el monto correspondiente al 10% del saldo y expresarlo en cuotas.
- El valor cuota experimentará las variaciones propias del mercado.
- El monto máximo de retiro tiene un tope de 150 UF (unos $ 4.300.000) y un mínimo de 35 UF (unos $ 1.000.000).
- No, el retiro de los fondos no está afecto a ningún tipo de comisión o descuento.
Impacto en Beneficios Previsionales
- Sí. La posibilidad de retirar los fondos de pensiones es un derecho excepcional que ha establecido la reforma constitucional aprobada por el Congreso y a quienes han hecho uso de ese derecho no les excluye de los otros beneficios previsionales.
- Sí. El derecho a retiro de los fondos de la cuenta de ahorro obligatorio no le excluye de solicitar los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias (SPS) como es, por ejemplo, la Pensión Básica Solidaria (PBS) y el Aporte Previsional Solidario (APS).
- No. La reforma constitucional establece que los fondos retirados se considerarán inembargables para todo efecto legal.
- Sí. Asimismo, podrán efectuar el retiro, los beneficiarios de pensión de sobrevivencia bajo la modalidad de renta temporal o retiro programado.
- El retiro de los fondos de pensiones no afectará el número de períodos cotizados para el cálculo de pensión bajo la legislación chilena.
- Sí. La reforma constitucional estableció que podrán solicitar el retiro de fondos quienes estén recibiendo pensión de sobrevivencia bajo la modalidad de renta temporal o retiro programado.
- Sí, el monto del retiro se calculará sobre el monto acumulado en su cuenta individual de cotizaciones obligatorias.
- La solicitud de retiro de fondos se calcula sobre el total de los fondos acumulados en la cuenta individual de cotizaciones obligatorias, sin hacer diferencia o excepción alguna.
- Sí.
- Sí.
- Los pensionados en retiro programado que se encuentran en el extranjero acogidos a convenio de seguridad social, podrán retirar fondos? Sí.
- Si solicita el retiro de fondos y su solicitud de desafiliación es aprobada, el saldo total de su cuenta individual de cotizaciones obligatorias que se transferirá al IPS podría disminuir.
Consideraciones Adicionales
Los derechos previsionales que el D.L. Nº 3.500, de 1980, contempla en favor de los afiliados al Sistema basado en la capitalización individual y de sus beneficiarios de pensión de sobrevivencia, deberán ser invocados por éstos ante la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones, en adelante Administradora o A.F.P., con su cédula de identidad, suscribiendo la solicitud que corresponda.
Las gestiones que deben efectuarse para la obtención de estos beneficios, sea pensión, cuota mortuoria, herencia o excedente de libre disposición, son esencialmente gratuitas.
La exigencia de la presentación de la cédula de identidad será obligatoria y la Administradora o el CAPRI no podrán acoger a trámite una solicitud de pensión sin la presentación de ésta.
Asimismo, los afiliados o beneficiarios podrán iniciar sus trámites para la obtención de algún beneficio previsional haciendo uso de los servicios que las Administradoras ofrecen por Internet o remitiendo la correspondiente solicitud por correo, en cuyo caso deberá adjuntar una fotocopia legalizada de su cédula de identidad. En todo caso la selección de modalidad de pensión deberá realizarse personalmente.
Al recepcionar una solicitud de pensión u otro beneficio, previa verificación de la afiliación del trabajador, la Administradora deberá respaldar en la respectiva solicitud y en cualquier otro documento que adjunte o envíe el afiliado, la fecha de recepción mediante timbre de la agencia y firma de un dependiente autorizado de la Administradora.
En caso que el afiliado indique que registra cotizaciones previsionales en otro país con el cual Chile tiene un Convenio de Seguridad Social vigente, la Administradora deberá suscribirle la correspondiente solicitud y tramitarla de acuerdo al respectivo Convenio, si el afiliado hubiese manifestado su voluntad en tal sentido en la solicitud de pensión.
La Administradora no podrá acoger a trámite solicitudes de pensión de afiliados que posean una solicitud de desafiliación en trámite, a menos que el afiliado manifieste por escrito su decisión de desistirse de su trámite de desafiliación.
Que todo pensionado puede continuar trabajando con el mismo empleador, a excepción de los trabajadores de la Administración Pública afectos al D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; los trabajadores municipales afectos a la Ley Nº 18.883; los profesionales de la Educación del Sector Municipal afectos a la Ley Nº 19.070, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el D.F.L.
Que posteriormente a haber obtenido pensión, puede iniciar labores como trabajador dependiente o independiente. Que en caso de continuar trabajando quedará exento de efectuar la cotización al Fondo de Pensiones correspondiente al 10% de su remuneración imponible o renta declarada, no obstante, podrá optar por continuar cotizando al Fondo de Pensiones, en cuyo caso deberá comunicar dicha decisión por escrito a su empleador y a su Administradora, debiendo efectuar una cotización diferenciada por no tener derecho al seguro de invalidez y sobrevivencia.
Asimismo deberá informarle respecto de los requisitos para acceder al Aporte Previsional Solidario de Invalidez, a la Garantía Estatal por pensión mínima, de corresponder, así como a la Pensión Garantizada Universal.
Cuando se trate de solicitudes de pensión de vejez edad o anticipada, que deberán solicitar el traspaso de todos los Depósitos Convenidos que tengan en otras Administradoras de Fondos de Pensiones y en Instituciones Autorizadas y de las cotizaciones voluntarias, y depósitos de ahorro previsional voluntario y ahorro previsional voluntario colectivo, cuando corresponda, que deseen destinar a pensión.
Respecto de las cotizaciones voluntarias que el afiliado mantiene en la misma AFP, deberá suscribir el formulario del Anexo N° 1 de este Título ("Destino Cotizaciones Voluntarias") en el cual indique el monto que desea destinar al financiamiento de su pensión.
También será obligación de la Administradora informar adecuadamente a los afiliados que soliciten cálculo de excedente de libre disposición del régimen tributario que afecta a dicho beneficio de acuerdo a los artículos 42 ter y 42 quáter de la Ley de la Renta y de la opción que establece el artículo 6° transitorio de la Ley N° 19.768, cuando corresponda.
Que pueden traspasar todo o parte de los fondos de su cuenta individual de cesantía, con el objeto de incrementar el monto de su pensión o cumplir con los requisitos para pensionarse según el D.L.
Que en cualquier momento durante el trámite de pensión, podrá optar por mantener el saldo que destinará a pensión, en cuenta corriente de los Fondos de Pensiones, con el objeto de mantener el valor nominal que el citado saldo tenga a la fecha de la solicitud y hasta que la pensión sea concedida o el afiliado o sus beneficiarios se desistan de pensionarse, evitando de ese modo que éste se vea afectado por eventuales rentabilidades negativas que generen las inversiones que se efectúan con los recursos previsionales.
Requerir directamente al Servicio de Registro Civil e Identificación los documentos civiles necesarios para acreditar el derecho al beneficio del afiliado, de los beneficiarios declarados directamente por el afiliado o sobrevivientes, así como de aquellos cuyos antecedentes hubiesen sido recabados por la Administradora en el Servicio de Registro Civil e Identificación u otras bases de datos a que tenga acceso.
Ante la existencia de una solicitud de desafiliación en trámite, verificar si ésta no ha sido resuelta y, si ese fuere el caso, consultar directamente a la Superintendencia de Pensiones por el estado de dicho trámite.
En el caso que el potencial beneficiario haya solicitado el aumento de su pensión a tres Unidades de Fomento, la Administradora deberá verificar que la persona no esté percibiendo Pensión Garantizada Universal, y en el caso de ser menor de 65 años, que no esté percibiendo un beneficio solidario de invalidez. Para ello, cada vez que el afiliado solicite ajustar el monto de su pensión a tres unidades de fomento, la Administradora deberá verificar, con la última información disponible que aquel no perciba algún beneficio solidario o la Pensión Garantizada Universal.
Conjuntamente con la revisión de la cuenta, y en el caso de detectar períodos sin cotizaciones, la Administradora deberá remitir al afiliado la información acerca de esos períodos, especialmente el período que comprende el cálculo del ingreso base o los meses para analizar el derecho al excedente de libre disposición, con una nota explicativa que señale la importancia de aclarar cada uno de ellos, por cuanto el monto de su pensión dependerá del saldo que registre en su cuenta individual, o de las cotizaciones consideradas para determinar el monto de su pensión cubierta por el seguro, tratándose de una pensión de vejez o vejez anticipada, o invalidez respectivamente.
Asimismo deberá comunicarle los procedimientos para aclarar dichos períodos, como la presentación de liquidaciones de sueldo, declaración del empleador, etc. Deberá informarle, asimismo, que si no responde dentro de un plazo máximo de 3 meses contado desde la recepción de la comunicación se considerará que no obtuvo remuneraciones en dichos períodos. De esta comunicación deberá quedar constancia demostrable por parte de la AFP.
Los recursos por depósitos convenidos existentes al momento de solicitar una pensión de vejez edad o anticipada o, al quedar ejecutoriado un único o segundo dictamen que aprueba la invalidez definitiva de un afiliado cubierto por el seguro o el primer dictamen de invalidez de un afiliado no cubierto por el seguro, pasarán a constituir el saldo de su cuenta individual para el financiamiento de la pensión.
Para efectos de lo anterior el afiliado deberá solicitar el traspaso de los depósitos Convenidos, como asimismo de los depósitos de ahorro previsional voluntario, cotizaciones voluntarias y aportes de ahorro previsional voluntario colectivo, que tenga en otras Administradoras de Fondos de Pensiones y en Instituciones Autorizadas y que desee destinar a pensión.
Respecto de las cotizaciones voluntarias que el afiliado mantiene en la misma AFP, deberá suscribir un formulario del Anexo N° 1 del presente Título ("Destino Cotizaciones Voluntarias") para indicar el monto que desea destinar al financiamiento de su pensión.
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