En AFP Capital, te ofrecemos diversas opciones para iniciar el proceso de solicitud de pensión, brindándote flexibilidad y comodidad en todo momento. Te brindamos información clave sobre el proceso de jubilación para que estés preparado.

Proceso de Solicitud de Pensión

Los plazos e instancias descritas son parte de la pensión por cumplimiento de edad legal (65 años hombres y 60 mujeres). Estas pueden variar dependiendo del tipo de trámite de pensión que estés iniciando.

  1. Comienza tu proceso de solicitud de pensión de la manera que más te convenga. Puedes acercarte a nuestras sucursales con tu carnet de identidad para recibir atención personalizada. Nuestras sucursales están disponibles para brindarte atención presencial si así lo prefieres.
  2. Emitiremos un certificado con el resumen de tus ahorros acumulados durante tu vida laboral. Este certificado tiene una vigencia de 35 días y será requerido para solicitar el Certificado de Ofertas SCOMP.
  3. Este documento contiene las opciones de pensión ofrecidas por distintas AFP y Compañías de Seguros.
  4. Selecciona una de las modalidades presentadas en el Certificado de Ofertas SCOMP para el pago de tu pensión.
  5. Pasados 10 días desde que elijas tu modalidad de pensión, te notificaremos que tu primer pago está listo para ser retirado.

Retiro de Cotizaciones Voluntarias

Las cotizaciones voluntarias se podrán retirar como trabajador activo y como pensionado.

Régimen Tributario

Con respecto al régimen tributario A, para cada retiro que afecte a los montos depositados bajo esta modalidad, la AFP o la Institución Autorizada girará desde el saldo registrado como bonificaciones en la cuenta de ahorro previsional voluntario a la Tesorería General de la República un monto equivalente al 15% de aquel retiro o al saldo remanente de tales bonificaciones, si éste fuese inferior a dicho monto. En caso que se retire todo el saldo y el 15% del retiro sea menor al saldo de la bonificación, el valor a devolver a la Tesorería General de la República será toda la bonificación.

Por otro lado, los retiros de todo o parte de los recursos originados en cotizaciones voluntarias y depósitos de ahorro previsional voluntario acogidos al régimen tributario B, que no se destinen a incrementar o anticipar pensiones, estarán afectos a un impuesto único que se declarará y pagará en la misma forma y oportunidad que el impuesto global complementario. No obstante lo anterior, las AFP y las Instituciones Autorizadas deberán efectuar una retención del 15% a dichos retiros, la cual se tratará según lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley de Impuesto a la Renta y servirá de abono al impuesto único a que están afectos.

La AFP debe informar anualmente al trabajador y al Servicio de Impuestos Internos los montos de ahorros y los retiros efectuados.

Cabe señalar que los depósitos convenidos sólo se pueden retirar como Excedente de Libre Disposición, cuando el trabajador se pensione o cumpla los requisitos específicos establecidos en el D.L. N° 3.500.

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