El sistema previsional chileno, administrado por entidades como AFP Capital, contempla ciertas situaciones en las que se puede solicitar la devolución de fondos. A continuación, se detallan los requisitos y procedimientos para distintos escenarios.

Devolución de Pagos en Exceso

En situaciones donde se hayan realizado pagos en exceso a la AFP, el afiliado o el empleador, según corresponda, podrá pedir la devolución de estos pagos. Para ello, se debe completar una Solicitud de Devolución de Pagos en Exceso en la AFP correspondiente, determinando el monto a devolver.

La administradora dispondrá de un plazo de 20 días hábiles, contado desde la fecha de recepción de la solicitud, para emitir el Informe de Solución de Pagos en Exceso. Asimismo, en el mismo plazo anterior, deberá comunicar al afiliado o empleador mediante correo privado, certificado o notificación personal la aceptación de la solicitud, adjuntando el cheque de pago por el monto aceptado. La rentabilidad generada por los pagos en exceso acreditados en las cuentas personales permanecerá en ellas y formará parte del saldo.

Devolución de Fondos para Trabajadores Extranjeros (Ley N° 18.156)

Según la Ley N° 18.156, modificada por la Ley N° 18.726, se establece la exención de la obligación de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros contratados por una empresa que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Título de estudio con grado técnico o profesional: El cual debe haber sido adquirido en otro país (no Chile), validado por el Ministerio de RR.EE de Chile y el país de origen (apostillado), y traducido de ser necesario.
  • Anexo de contrato: Puede ser un anexo o cláusula, celebrado dentro de la relación laboral, y mencionar que desea mantener afiliación en el país de origen.
  • Certificado de la entidad previsional del país de origen: Debe especificar que desde antes de llegar a Chile y de manera explícita y literal las coberturas de invalidez, vejez, muerte, enfermedad y prestaciones médicas y pecuniarias.

El trabajador extranjero debe llenar en la AFP el formulario Solicitud de devolución de fondos previsionales Ley Nº 18.156, acreditando:

  • Su calidad de profesional o técnico con documentos de estudios especializados o profesionales, legalizados y, cuando corresponda, traducidos oficialmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
  • También debe presentar un certificado emitido por la institución de seguridad social de su país a la que se encuentra afiliado, donde conste su obligación de otorgar prestaciones en caso de enfermedad, invalidez, vejez y muerte.
  • Si está pensionado en algún régimen previsional extranjero, debe presentar un certificado emitido por dicha entidad en que se acredite su calidad de pensionado.
  • Por último, debe presentar una copia de su contrato de trabajo en el que se exprese su voluntad de mantener la afiliación al régimen previsional extranjero.

¿Cómo solicitar la devolución como técnico extranjero?

Con los documentos necesarios, como:

  • Documento que acredite calidad profesional o técnica legalizado y traducido oficialmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
  • Certificado emitido por la institución de seguridad social o previsional del país donde se encuentra afiliado, donde conste su obligación de otorgar prestaciones en caso de enfermedad, invalidez, vejez y muerte.
  • Copia del contrato de trabajo donde se indique la voluntad de mantener la afiliación al régimen previsional extranjero.
  • Suscribir el formulario Solicitud de devolución de fondos previsionales ley n° 18.156 en cualquier sucursal o bien, entregando un poder notarial a su asesor previsional.

Información importante para considerar:

Los documentos legalizados deben ser documentos con firma autorizada por notario público autorizado por el Ministerio de Justicia.

En el caso de documentos extranjeros, deben ser firmados por el agente diplomático o cónsul chileno acreditado en el país de donde el documento procede. O bien, por el agente diplomático acreditado en Chile por el gobierno del país en donde se otorgó el documento.

Obligación de Cotizar para Extranjeros

La legislación chilena no hace diferencia entre un trabajador extranjero y un trabajador chileno, siendo obligatorio cotizar para toda persona dependiente.

Sin embargo, la ley Nº 18.156 modificada por la Ley N° 18.726 concede la posibilidad de no enterar en Chile el pago de cotizaciones previsionales al trabajador extranjero que cumpla con:

  • Que las empresas firmen contratos con personal técnico extranjero.
  • Que el extranjero se encuentre afiliado a un sistema de seguridad social fuera de Chile que cubra las prestaciones señaladas (enfermedad, invalidez, vejez y muerte).
  • Que el contrato de trabajo contenga una cláusula relativa a la afiliación previsional fuera de Chile y que el trabajador manifieste su voluntad de mantener esta afiliación.

El trabajador extranjero que elija no cotizar en Chile, estará privado de acceder a los beneficios del Sistema Previsional chileno, salvo los derivados del sistema de cobertura de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y del Seguro de Cesantía, que son de cotización obligatoria del empleador.

Según la Ley N° 18.156 de Técnico Extranjero, en su artículo 7º, un trabajador extranjero dependiente en Chile, tiene la posibilidad de solicitar la devolución de sus fondos previsionales si cumple los requisitos establecidos en el artículo 1 de dicha Ley:

  • Que se acredite que esas personas se encuentran afiliadas a algún sistema de seguridad social en el extranjero que, al menos, les otorgue prestaciones en caso de enfermedad, invalidez, vejez y muerte.
  • Que en el contrato de trabajo respectivo hayan expresado su voluntad de mantener dicha afiliación mientras presten servicios en Chile.
  • También deberán presentar su título técnico debidamente legalizado.

Trabajadores Chilenos en el Extranjero

El sistema previsional chileno no contempla la devolución de los fondos acumulados por un trabajador durante su vida activa.

¿Puede un trabajador chileno que reside en el extranjero solicitar la devolución de sus fondos previsionales?

Solo es posible devolver sus fondos a través de pagos de pensiones, siempre que cumpla los requisitos para pensionarse ya sea por edad, invalidez, o en forma anticipada.

Existe un convenio de seguridad social con algunos países, si reside en uno de esos países puede solicitar su pensión a través del organismo de enlace que corresponda: embajada, consulado, etc. Una vez determinado el monto de su pensión se le pagará en la moneda del país en que reside y la AFP será la encargada de enviar su pensión.

En el caso de que no exista un convenio de seguridad social con el país en que reside, deberá solicitar su pensión a través de un representante legal en Chile, al cual podrá otorgar poder notarial especificando detalladamente las facultades otorgadas.

Excedente de Libre Disposición

Al momento de pensionarse, puedes solicitar que se calcule si tienes derecho a retirar el Excedente de Libre Disposición. Los requisitos para retirar excedentes son:

  • Tener 10 años de afiliación en cualquier sistema previsional.
  • Obtener una pensión mayor o igual al 70% del promedio cotizado en los 10 años anteriores al mes de la solicitud de pensión.
  • Obtener una pensión mayor o igual al 100% de la Pensión Máxima con Aportes Solidarios (PMAS).

Requisito Especial para afiliados pensionados en alguna institución del régimen antiguo (Incluye Dipreca o Capredena) Art.

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