En Chile, el contrato de trabajo es una pieza fundamental que rige la relación laboral entre un empleador y un trabajador. Es de carácter obligatorio en cualquier empresa y debe ser firmado por ambas partes antes de iniciar cualquier tipo de relación laboral, conforme señala el artículo 7 del Código del Trabajo. La legislación chilena establece los distintos tipos de contrato de trabajo que pueden celebrar empresas y trabajadores con el fin de hacer efectiva la relación laboral. Es clave conocer los alcances de cada vínculo contractual.
El contrato de trabajo es un acuerdo legal entre el empleador y el trabajador, que establece las condiciones bajo las cuales se prestarán los servicios. Formalizar la relación con tu primer empleado a través de un contrato de trabajo bien hecho es una inversión en profesionalismo y sostenibilidad.
Los contratos de trabajo deben ser redactados por escrito para garantizar claridad y proteger legalmente tanto al empleador como al trabajador, incluyendo información esencial como la identidad, una descripción del trabajo, el lugar de empleo, la duración del contrato, la jornada laboral, y la remuneración acordada. El contrato debe ser firmado por ambas partes y una copia debe ser entregada al trabajador en el momento de la firma, garantizando que pueda conocer los términos acordados. Al trabajador lo obliga a prestar servicios estipulados, dentro de un marco temporal. Además, se deben incluir datos respecto al servicio que se ha de prestar, tales como naturaleza y lugar. También debe ir estipulada la remuneración acordada y la forma de pago que se utilizará.
Para todo trabajador o empleador, conocer los tipos de contrato de trabajo existentes en Chile es de suma importancia, pues les permite actuar conforme a lo establecido por la ley. Si eres parte del equipo de Recursos Humanos de una empresa es fundamental que conozcas qué clase de modalidades establece la ley, cuáles son las características de cada una y cómo hacer un contrato de trabajo.
Tipos de Contratos de Trabajo Individuales
Enfocándonos en la primera categoría relacionada al contrato de trabajo individual, hay distintas modalidades que puedes utilizar en tu empresa. De estas dos categorías se desprenden ciertos tipos de contratos que se diferencian por puntualidades como el término del contrato, vínculo laboral y la clase de relación existente entre el trabajador y el empleador.
En Chile, existen varios tipos de contrato de trabajo, cada uno con características específicas que se adaptan a diferentes necesidades laborales:
1. Contrato de Trabajo Indefinido
El contrato de trabajo indefinido es el tipo de contrato más común en Chile. Es el más común. Este tipo de acuerdo laboral es el más estable, ya que no tiene una fecha de término específica, lo que significa que la relación laboral continúa mientras el empleador y el trabajador no decidan ponerle fin. Es el más deseado y promovido, tanto por los beneficios sociales como por la estabilidad que conlleva. Este es el tipo de vínculo laboral más estable.
2. Contrato a Plazo Fijo
Tiene una duración determinada. No puede exceder de 1 año, o 2 años si el trabajador tiene un título profesional o técnico. En este caso, el contrato tiene una duración predeterminada, que puede ser por un período máximo de un año. El contrato a plazo fijo se caracteriza por tener una duración estipulada de antemano. A diferencia del anterior, se pacta un plazo o tiempo para finiquitar la relación laboral. De todos modos, la ley determina que estos contratos deben tener duración mínima de 1 día y máxima de 1 año. Su duración mínima es de un día y la máxima es de un año, aunque en el caso de los gerentes o personas con título profesional o técnico, pueden firmar hasta por 24 meses. ¿Qué ocurre una vez vencido el periodo establecido? El empleador puede renovar el contrato a plazo fijo o darlo por terminado. Este mismo efecto produce la segunda renovación del contrato. Es decir que aquí se fija un límite máximo para la cantidad de contratos a plazo fijo que se pueden celebrar con el mismo trabajador.
3. Contrato por Obra o Faena
Vinculado a una tarea específica o proyecto. Finaliza una vez que se completa la obra o servicio acordado. Este contrato se utiliza cuando el trabajo a realizar tiene una duración determinada o se relaciona con un proyecto específico. En el caso del contrato por obra o faena la relación laboral está supeditada al tipo de labor que debe realizar el trabajador. Este contrato se encuentra en el artículo 10 del Código de Trabajo en su inciso bis. Luego se agrega que las diferentes tareas o etapas de una obra o faena no pueden por sí solas dar lugar a dos o más contratos de este tipo en forma sucesiva.
4. Contrato Part-Time o a Tiempo Parcial
Jornada no superior a 30 horas semanales. Tiene reglas especiales en cuanto a jornada y remuneraciones. En este tipo de contrato, el trabajador presta sus servicios por un número de horas inferior a las de un contrato a tiempo completo. Otro de los tipos de contratos de trabajo que puedes celebrar en tu empresa es el part time o a tiempo parcial. Es importante aclarar que esta modalidad no está incluida como tal en el Código del Trabajo. En este tipo de relación laboral, el trabajador presta sus servicios por un número de horas inferior a las 40 horas tradicionales de un contrato a tiempo completo.
5. Contrato de Trabajo de Casa Particular
Especial para labores de aseo, cocina, cuidado de personas, etc., realizadas en un domicilio.
6. Contrato de Aprendizaje
Esta modalidad se define como la convención mediante la cual un empleador se obliga a impartir a un aprendiz, por sí o a través de un tercero, en un tiempo y en condiciones determinadas, los conocimientos y habilidades de un oficio calificado. Para jóvenes entre 15 y 24 años que combinan estudio y trabajo. Debe tener un plan formativo aprobado. Otro punto a tener en cuenta es que el contrato de aprendizaje debe contener las estipulaciones establecidas en el artículo 10 del Código de Trabajo.
7. Contrato de Trabajo mediante Plataformas Digitales de Servicios
Con respecto al contrato de trabajo mediante plataformas digitales de servicios debemos decir que se trata de la modalidad más nueva dentro del Código. Bajo esta norma, se entiende que estas plataformas son las empresas que administran o gestionan un sistema informático en aplicaciones de dispositivos y que permiten que un trabajador ejecute servicios para usuarios en una zona específica. tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones.
Tipos de Contrato Colectivo
Contrato de trabajo colectivo: es el celebrado entre uno o más empleadores y uno o más colectivos de trabajadores. Individual: este contrato es el que se celebra entre un empleador y un trabajador. Colectivo: este tipo de contrato es el que se celebra por uno o más empleadores con una o más organizaciones sindicales o trabajadores que se unen para negociar colectivamente.
Otros Tipos de Contratos
Más allá de los distintos tipos de contrato de trabajo que vimos hasta aquí, también debemos mencionar otras tipologías que se encuadran en lo que el Código del Trabajo establece como contratos especiales. Este es uno de los tipos de contrato de trabajo especiales que incluye el Código y regula en los artículos 78 a 86.
- Contrato de trabajo a trato: El contrato de trabajo a trato consiste en un tipo de relación laboral que se remunera en base a la producción del trabajador.
Derechos y Obligaciones Laborales
El Código del Trabajo de Chile establece una serie de derechos y deberes para los trabajadores, con el objetivo de proteger sus intereses y promover un ambiente laboral justo.
Todo lo que vimos hasta aquí aplica a cualquier tipo de vínculo contractual. Lo mismo aplica si quieres saber cómo hacer un contrato de trabajo. Individualización de las partes que firman el contrato. Por otro lado, el artículo 10 del Código de Trabajo también establece que deben señalarse los beneficios adicionales que suministre el empleador. Hacer un contrato de trabajo es una tarea más que debes agregar a las responsabilidades cotidianas del área de Recursos Humanos. Queremos facilitarte las cosas.
Consideraciones Adicionales
Según el Código del Trabajo, la celebración de más de un contrato de trabajo se conoce como coexistencia de contratos. Es decir, si no hay un acuerdo de exclusividad con ninguno de ellos, es factible trabajar para dos o más empleadores. La coexistencia de contratos es bastante común cuando una persona trabaja medio tiempo o cuando uno de los empleos se da en modalidad teletrabajo.
Limitaciones al tener más de un contrato laboral
¿Qué limitaciones existen al tener más de un contrato laboral?Terminación del Contrato de Trabajo
Como cualquier otro tipo de acuerdo legal, el contrato de trabajo también puede terminar. Vencimiento del plazo convenido en el contrato. Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
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