Este art铆culo detalla los requisitos y el proceso para acceder a una pensi贸n por discapacidad (invalidez) en el sistema previsional. Es importante tener presente que si una Comisi贸n M茅dica emite la declaraci贸n de invalidez de una cotizante o un cotizante, esa declaraci贸n no implica que se le haya otorgado o que se le otorgue una pensi贸n de invalidez a la persona.

Proceso de Solicitud y Evaluaci贸n

Si una persona cuenta con ex谩menes o informes de su m茅dico tratante, al momento de firmar la solicitud de pensi贸n de invalidez puede presentar esos documentos en la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada, pero no es obligaci贸n.

La CMR pedir谩 a un m茅dico que se encuentre en el Registro P煤blico de Asesores que revise los antecedentes y se帽ale si la solicitud de pensi贸n de invalidez s铆 se considera fundada. Si se considera fundada, la CMR designar谩 a un m茅dico que asesore a la afiliada o el afiliado en el proceso de evaluaci贸n y calificaci贸n de invalidez, proceso que no tiene costo para las personas.

Cuando una solicitud de pensi贸n de invalidez se considera fundada, la respectiva Comisi贸n M茅dica Regional (CMR) cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le hace entrega de las 贸rdenes para los ex谩menes e interconsultas m茅dicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos que la afiliada o el afiliado declare. El Instituto de Previsi贸n Social (IPS) cubrir谩 los costos de los ex谩menes en el caso de las personas solicitantes de pensi贸n b谩sica solidaria de invalidez (PBSI).

Determinaci贸n de la Invalidez

Una vez que tiene en antecedente los resultados de los ex谩menes e interconsultas m茅dicas correspondientes, la CMR determina si el impedimento o enfermedad que invoca la afiliada o el afiliado es:

  1. Objetivo
  2. Demostrable
  3. Que se encuentren agotadas las terapias m茅dicas o quir煤rgicas accesibles
  4. Que se ha cumplido el per铆odo de observaci贸n post tratamiento indicado en las Normas de Evaluaci贸n

Con la determinaci贸n del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensi贸n de invalidez que puede ser total o parcial.

Reevaluaci贸n de la Invalidez Parcial

Sin embargo, la legislaci贸n tambi茅n precisa que si se trata de una invalidez parcial, posteriormente, con el paso del tiempo, la pensionada o el pensionado tiene derecho a solicitar otra reevaluaci贸n de su invalidez si es que sus impedimentos han progresado. En esa reevaluaci贸n, la comisi贸n m茅dica revisar谩 la evoluci贸n de los impedimentos que originaron la pensi贸n de invalidez parcial y, de acuerdo con esa revisi贸n, en un nuevo y segundo dictamen resolver谩 si confirma o rechaza la invalidez.

Apelaciones y Reclamos

El plazo para presentar la apelaci贸n ante la CMC es de hasta cinco d铆as h谩biles desde la notificaci贸n de la resoluci贸n que contiene el dictamen. Las personas pueden presentar el reclamo ante la Comisi贸n M茅dica Central (CMC) dentro del plazo de 15 d铆as h谩biles desde su notificaci贸n. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 d铆as h谩biles desde la recepci贸n del reclamo.

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