La Pensión de Invalidez es un derecho al que acceden aquellos trabajadores/as afiliados al Sistema, entre los 18 y 65 años, que no se encuentren pensionados por vejez.

Requisitos para Obtener la Pensión de Invalidez

Para obtener la pensión de invalidez, los solicitantes deberán pasar una evaluación médica que los declare como discapacitados por la pérdida de al menos un 50% de sus capacidades físicas o mentales.

Financiamiento de la Pensión

El monto de la pensión de invalidez será financiado con los recursos previsionales ahorrados por el propio trabajador, junto con el aporte del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).

Accidente Laboral

El accidente del trabajo es toda lesión que sufra un trabajador a causa o con ocasión del trabajo o de sus cometidos gremiales, y que le produzca incapacidad o muerte.

Pensión Garantizada Universal (PGU) y la Pensión de Invalidez

La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio financiado totalmente por el Estado para un universo importante de personas. Desde el 1 de junio de 2022, el Instituto de Previsión Social (IPS) es el encargado de pagar directamente la PGU a las y los beneficiarios, independientemente de si reciben una pensión de retiro programado (AFP) o de renta vitalicia (compañía de seguros de vida).

Requisitos Adicionales para la PGU

Para acceder a la PGU, es necesario:

  1. Acreditar residencia en Chile por un período mínimo de 20 años continuos o discontinuos, los cuales se contarán desde que la persona que pide la PGU haya cumplido 20 años de edad.
  2. Se excluye a las personas que cotizan o están pensionadas en los regímenes de Capredena y Dipreca, aunque sean titulares o beneficiarias de pensión de sobrevivencia.

Cálculo de la PGU

La ley establece que a mayor monto percibido como pensión base, menor monto es el beneficio de PGU.

Compatibilidad con Otros Beneficios

  • Las pensionadas y los pensionados de retiro programado o renta temporal que agotaron el saldo de su cuenta de capitalización individual (ahorro previsional) y no tienen derecho a la PGU, podrán cotizar en Fonasa un 7% para acceder a salud.
  • Para el caso de las afiliadas y los afiliados del Decreto Ley N° 3.500, es decir, que están en una administradora de fondos de pensiones (AFP), aun cuando recibieran PGU, en caso de fallecimiento se mantiene el beneficio de pago de cuota mortuoria a sus beneficiarias y beneficiarios, y/o sobrevivientes.

Solicitud de la PGU

Para pedir este beneficio se requiere tener ClaveÚnica. También puede presentar una solicitud de acceso al beneficio directamente en las sucursales de ChileAtiende, AFP, compañía de seguros de vida (CSV) o municipios.

En el sitio web del IPS, se debe pinchar la pestaña "Consulta si eres beneficiario y solicítala", donde se despliegan las opciones para consultar si se cumple con los requisitos y solicitar la PGU.

Reclamos relacionados con la PGU

Todos los reclamos relacionados con la PGU que reciban las entidades pagadoras de pensión y el IPS deberán ser resueltos según la normativa de la Superintendencia de Pensiones.

Extinción del Beneficio de la PGU

El beneficio de acceder a la PGU se puede extinguir cuando fallece la beneficiaria o el beneficiario o por no presentar en el IPS los antecedentes solicitados para verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para mantener el beneficio.

La PGU no reemplaza al Pilar Solidario de Invalidez, pero sí mejora los beneficios. De esta manera, la PBSI y el APSI se mantienen vigentes, pero aumentan en monto y cobertura, porque se ajustan al valor de la PGU, y los beneficios se extienden hacia el 80% más vulnerable de la población.

Proceso de Solicitud de Pensión de Invalidez

Los trabajadores y trabajadoras pueden ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que están afiliados. El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y oficinas ChileAtiende.

Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la respectiva Comisión Médica Regional (CMR) cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le hace entrega de las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos que la afiliada o el afiliado declare.

Una vez que tiene en antecedente los resutados de los exámenes e interconsultas médicas correspondientes, la CMR determina si el impedimento o enfermedad que invoca la afiliada o el afiliado es i) objetivo, ii) demostrable, iii) que se encuentren agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles, y (iv) que se ha cumplido el período de observación post tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.

Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez que puede ser total o parcial.

Si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez puede presentar esos documentos en la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada, pero no es obligación.

Dictámenes y Reevaluaciones

La pensión de invalidez parcial, que se otorga en un primer dictamen, tendrá un carácter transitorio, ya que se otorga por un período de tres años. En esa reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, de acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá si confirma o rechaza la invalidez.

Sin embargo, la legislación también precisa que si se trata de una invalidez parcial, posteriormente, con el paso del tiempo, la pensionada o el pensionado tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si es que sus impedimentos han progresado.

Es importante tener presente que si una Comisión Médica emite la declaración de invalidez de una cotizante o un cotizante, esa declaración no implica que se le haya otorgado o que se le otorgue una pensión de invalidez a la persona.

Apelaciones

El plazo para presentar la apelación ante la CMC es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen.

Las personas pueden presentar el reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.

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