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Inversiones de los Fondos de Pensiones
El 22 de junio de 2017 la Superintendencia de Pensiones puso a disposición del público para sus comentarios las resoluciones que buscan modificar los regímenes de inversión de los Fondos de Pensiones y los Fondos de Cesantía (conjuntamente, la “Resolución”). Los cambios introducidos por la Resolución tienen como principal objeto lograr una mayor diversificación de las inversiones de los fondos, permitiendo acceder a mejores combinaciones de riesgo y retorno, mejorar la rentabilidad, permitir inversiones de largo plazo e invertir en forma directa en una mayor variedad de activos alternativos, con eventuales ahorros en costos para los Fondos de Pensiones y de Cesantía.
La AFP deberá contar previamente con una política de inversión y de gestión de riesgo explícita que aborde el tratamiento individual de cada clase de activo. Se considera imprescindible que los activos alternativos puedan ser valorados adecuadamente. Para esto, las inversiones en vehículos de capital privado, deuda privada y coinversión en deuda y capital privado en el extranjero deberán contar con valorización al menos trimestral por parte del gestor (General Partner).
Los gestores de los vehículos de capital privado y deuda privada en el extranjero, así como el gestor para el caso de la coinversión, deben contar con la aprobación previa de la Comisión Clasificadora de Riesgo. La Resolución estará disponible para comentarios del público y agentes del mercado hasta el 21 de julio y entraría en vigencia el 1° de noviembre de este año.
Conflictos de Interés y Paraísos Fiscales
Los altos cargos de las AFP deben declarar sus sociedades -y las de sus cónyuges- para evitar que sus negocios se beneficien con las inversiones de los fondos previsionales. Pero la norma no incluye sociedades creadas en el extranjero. CIPER detectó al menos tres directores y dos gerentes relacionados con sociedades en paraísos fiscales. Cuatro de ellos figuran directamente en esas firmas. En el quinto caso, la sociedad fue creada por sus padres y su hermano.
La Superintendencia de Pensiones revisa todas las sociedades que integran los miembros de los directorios y altos gerentes de las AFP. Y también aquellas en las que participan sus cónyuges. Lo hace para evitar que esas sociedades puedan hacer negocios relacionados con las inversiones que realizan las AFP con los fondos previsionales de los trabajadores. Pero la regla es coja: directores y gerentes de AFP solo están obligados a declarar sus sociedades constituidas en Chile. Las que se han creado en el extranjero quedan a salvo de miradas inquisidoras.
CIPER rastreó sociedades creadas en paraísos fiscales y detectó al menos cinco que aparecen relacionadas con personas que tienen o han tenido altos cargos en diversas AFP en los últimos años. Dos de ellos son directores de AFP en ejercicio. Otro fue presidente de una AFP hasta el año pasado. El cuarto es gerente de negocios internacionales de una de estas administradoras y el quinto fue gerente general (y antes director) hasta 2018.
La norma que obliga a los directores y principales gerentes de las AFP a declarar sus sociedades en Chile y las de sus cónyuges es bastante laxa en comparación con otras regulaciones que fiscalizan conflictos de interés.
Casos Detectados
- Un primer caso es el del presidente de AFP Habitat entre 2014 y 2019, Juan Benavides Feliú, quien aparece en la Fundación Altinum, entidad que operó en Panamá al menos entre 2010 y 2015, cuando él ya ejercía el mando de la AFP.
- En segundo lugar aparace Patrick Muzard Le Minihy de la Villeherve, quien se desempeña como gerente de Negocios Internacionales, de acuerdo con los registros de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), de la AFP Habitat.
- En AFP Cuprum, en tanto, el actual director Isidoro Palma Penco aparece en Praco Didacol, una sociedad automotora colombiana registrada en Panamá en 2013 y cerrada en 2018.
- El cuarto caso es el de Eduardo Vildósola Cincinnati, quien fue director (2011-2012) y gerente general (2012-2018) de AFP Capital. En todo ese período también estuvo registrado en la vicepresidencia de Cepa Enterprises, firma constituida en Panamá en agosto de 1984, junto a sus padres y hermanos.
- Finalmente, Juan Pablo Coeymans Moreno, miembro del directorio de AFP Modelo desde 2017, mantiene estrechos lazos de parentesco con los socios de Klein and Cliton Investment, que opera bajo la jurisdicción de Islas Vírgenes Británicas.
CIPER detectó otros dos casos de directores de AFP cuyos familiares directos aparecen en sociedades creadas en paraísos fiscales.
Las preguntas que surgen de estos datos son varias. Por ejemplo, ¿pueden administrar fondos de pensiones quienes utilizan paraísos fiscales para mantener bajo reserva su patrimonio o planificar una baja tributación?
“No es ilegal tener una empresa en un paraíso fiscal ni transferir dinero al exterior”, planteó a CIPER el superintendente de Pensiones que ejerció en 2014, Álvaro Gallegos.
La directora ejecutiva de la Fundación Observatorio Fiscal, Jeannette von Wolfersdorff, apuntó a la necesidad de otorgar una mirada global al tema, más allá del mercado de las administradoras de fondos de pensiones.
Beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia
Para ello se debe calcular el Ingreso Base del causante, la Pensión de Referencia que le corresponde y los capitales necesarios de cada beneficiario.
Los beneficiarios de pensión de sobrevivencia son:
- El o la cónyuge quien debe haber contraído matrimonio con el causante a lo menos seis meses antes de la fecha de fallecimiento o tres años antes, si el matrimonio se realizó siendo el causante pensionado de vejez o invalidez. Esta limitación no se aplica si a la fecha del fallecimiento existen hijos comunes o la cónyuge estuviese embarazada.
- Hijos menores de 18 años (solteros).
- Hijos mayores de 18 años y menores de 24, y si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior. La calidad de estudiante deberá tenerla a la fecha de fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24 años de edad (solteros).
- Hijos inválidos, cualquiera sea su edad: la invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional correspondiente, antes o después del fallecimiento del padre pero antes que el hijo cumpla 18 o 24 años de edad, según corresponda (solteros).
- El padre o la madre de hijos de filiación no matrimonial: a la fecha del fallecimiento de la persona afiliada debe ser soltera o viuda y vivir a expensas del afiliado.
El cónyuge y el padre de hijos de filiación no matrimonial solo tendrá derecho a Pensión de Sobrevivencia en la medida en que el fallecimiento ocurra a contar del 1 de octubre de 2008.
Si estaba pensionada por una Renta Vitalicia, deberán suscribir una Solicitud de Pensión en la Cía.
Si eres beneficiario o beneficiaria de Pensión de Sobrevivencia y tienes entre 18 y 23 años, te recordamos que debes mantener actualizados tus certificados de estudios.
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