El inicio de un nuevo trabajo trae consigo varias preocupaciones, como el salario, el lugar de trabajo y los horarios. En Chile, el contrato de trabajo es fundamental para regular la relación laboral entre empleador y trabajador.
En este artículo, abordaremos la obligatoriedad de firmar un contrato de trabajo y su anexo, basándonos en la legislación chilena y el Código del Trabajo. Artículo escrito por el abogado Christian Dresdner.
Validez y Formalización del Contrato
Para que el contrato de trabajo tenga validez no es necesario firmarlo, ya que es de carácter consensual. Esto quiere decir que solo es preciso que el trabajador y el empleador estén de acuerdo en ciertos aspectos para que se origine. En ese caso, se tendría que solicitar en la demanda correspondiente que se reconozca la relación laboral entre el trabajador y el empleador.
Sin embargo, existen obligaciones legales relacionadas con la formalización del contrato. Una de ellas es la obligación legal de escriturar el contrato en un plazo de 15 días desde que el trabajador se incorpora al trabajo. Así las cosas, este plazo se verá modificado y acotado a 10 días en los contratos por obra, contratos por trabajo determinado o contratos de trabajo que tengan una duración inferior a 30 días.
El incumplimiento del empleador traerá consigo una sanción de 1 a 5 Unidades Tributarias Mensuales. En el mismo plazo señalado, el empleador puede enviar el contrato a la Dirección del Trabajo para que el trabajador lo vaya a firmar allí. Luego, si el trabajador se niega a firmar podría ser despedido sin derecho a indemnización.
Si el empleador nada dice sobre la firma del contrato de trabajo, el trabajador se mantendrá sin un contrato de trabajo. En ese caso se podría presumir que las estipulaciones que se han indicado en el contrato de trabajo serán las que indique el trabajador. Es decir, el trabajador podrá señalar cuáles eran las condiciones pactadas en el contrato y se deberán tener por ciertas, sin perjuicio del contexto, el cargo y las funciones que desarrolle el trabajador.
Cláusulas Esenciales del Contrato de Trabajo
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Código del Trabajo, el contrato debe contener cláusulas que son consideradas esenciales y que no pueden faltar como, por ejemplo, la identificación de los contratantes (con indicación de la nacionalidad, domicilio y dirección de correo electrónico de ambas partes, si la tuvieren y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador), las relativas a las labores que se compromete a realizar el trabajador y del lugar en que se prestarán; la remuneración acordada con indicación del monto, forma y período de pago; el plazo del contrato (que puede ser indefinido, de plazo fijo o plazo indeterminado), y la jornada ordinaria de trabajo, la cual debe indicar su duración, esto es, las horas semanales que laborará el dependiente, su distribución, es decir, los días de la semana en que prestará los servicios (no menos de cinco ni más de seis días), el horario de trabajo (hora de inicio y de término de la jornada diaria) y, por último, el tiempo destinado para la colación, tiempo que no es imputable a la jornada ordinaria.
Todo contrato de trabajo debe contener a lo menos las cláusulas que la ley estima como mínimas. Las cláusulas mínimas u obligatorias son aquellas que enumera el artículo 10 y tienen por objeto proporcionar certeza y seguridad jurídica a la relación laboral, ya que en la medida que las partes conozcan con precisión las estipulaciones que los rigen, sabrán en forma clara y precisa los derechos que les asisten y las obligaciones a que se encuentran sometidos.
En resumen, las menciones mínimas que debe tener el contrato están contenidas en el artículo 10 del Código del Trabajo. Se debe señalar en el contrato el monto que el trabajador recibirá por sus servicios y el periodo en que se efectuará el pago. Es importante que se tenga en consideración el sueldo mínimo que esté establecido en ese momento para trabajadores que trabajen 30 horas o más. El horario es parte de la jornada, la que debe cumplir con las limitaciones establecidas en la ley.
- Lugar y fecha del contrato.
- Identificación de los contratantes (con indicación de la nacionalidad, domicilio y dirección de correo electrónico de ambas partes, si la tuvieren y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador).
- Determinación de las labores a realizar por parte del trabajador y lugar en que se prestarán. Si por la naturaleza de los servicios se precisare el desplazamiento del trabajador, se entenderá por lugar de trabajo toda la zona geográfica que comprenda la actividad de la empresa.
- Remuneración acordada con indicación del monto, forma y periodo de pago. Respecto del monto de la remuneración, la cláusula debe precisar la cantidad de dinero y las regalías avaluables en dinero que percibirá el trabajador por los servicios prestados. Por su parte, en relación al período de pago el artículo 55 inciso 1° del Código del Trabajo, señala que las remuneraciones se pagarán con la periodicidad establecida en el contrato, y los periodos no podrán exceder de un mes.
- Plazo del Contrato (que puede ser indefinido, de plazo fijo o plazo indeterminado, es decir, por obra o faena).
- Duración y distribución de la jornada ordinaria de trabajo. La exigencia de establecer la duración de la jornada se traduce en que se debe pactar claramente la cantidad de horas semanales que el trabajador se compromete a prestar sus servicios, y así pueda tener certeza respecto del tiempo que deberá destinar al trabajo contratado.
Tipos de Contratos de Trabajo en Chile
En Chile, existen varios tipos de contrato de trabajo, cada uno con características específicas que se adaptan a diferentes necesidades laborales. En estos tipos de contratos laborales se incluyen los que son a tiempo parcial hasta indefinidos.
- Contrato Indefinido: Es el contrato más común y estable. Es aquel contrato que solo tiene fecha de inicio, pero no se establece la fecha de término.
- Contrato a Plazo Fijo: En este caso, el contrato tiene una duración predeterminada, que puede ser por un período máximo de un año. De conformidad con lo establecido en el N° 4 del artículo 159 del Código del Trabajo, la duración del contrato de plazo fijo no puede exceder de un año, pero tratándose de gerentes o personas que tengan un título profesional o técnico otorgado por una institución de educación superior del Estado reconocida por éste, la duración del contrato no puede exceder de dos años.
- Contrato por Obra o Faena: Este contrato se utiliza cuando el trabajo a realizar tiene una duración determinada o se relaciona con un proyecto específico. Es aquel contrato que se relaciona con el servicio a prestar por la persona contratada y que tiene definida la fecha de inicio, pero la fecha de término dependerá de la ejecución de la labor para la cual fue contratada. El contrato por obra o faena requiere para su existencia de los siguientes requisitos: la existencia de una obra o faena específicamente determinada en el contrato, a la cual se adscribe la prestación de los servicios del trabajador; que la prestación de los servicios de que se trata no sean de una duración indefinida en el tiempo, y, por último, que los contratantes convengan de modo expreso cuándo debe entenderse que ha concluido el trabajo o servicio que dio origen al contrato de trabajo.
- Contrato a Tiempo Parcial: En este tipo de contrato, el trabajador presta sus servicios por un número de horas inferior a las de un contrato a tiempo completo.
- Contrato a Trato: El contrato de trabajo a trato consiste en un tipo de relación laboral que se remunera en base a la producción del trabajador.
- Contrato para cubrir necesidades temporales de producción o servicio: Es un contrato destinado a cubrir necesidades temporales de producción o servicio, que se repiten en ciertas épocas del año.
Modificaciones al Contrato de Trabajo
El contrato de trabajo puede modificarse, por regla general, cuando existe acuerdo previo entre trabajador y empleador. Al ser un acuerdo de voluntades, la única forma de implementar modificaciones al contrato de trabajo es mediante un acuerdo de las partes.
Un anexo puede modificar, suprimir y/o añadir derechos u obligaciones laborales.
El Rol de la Dirección del Trabajo
El empleador está obligado a registrar los contratos en el sitio web de la Dirección del Trabajo (DT) dentro de los 15 días hábiles siguientes a su celebración.
Permite escriturar un contrato de trabajo (de duración indefinida o plazo fijo), a través del portal Mi DT. El trámite se puede realizar durante todo el año en el portal Mi DT. Escriba su RUN y clave única, y haga clic en “Continuar”. Complete las cuatro etapas: identificación de las partes, funciones y jornada laboral, remuneraciones, y otras estipulaciones y firma. Revise el documento de borrador del contrato, haga clic en “Enviar” y luego en “Sí”, para que el trabajador o la trabajadora reciba la notificación. Lea el documento, y haga clic en “He leído el contrato de trabajo y sus anexos”. Como resultado del trámite, el empleador o empleadora, y el trabajador o trabajadora habrán suscrito un contrato de trabajo electrónico.
Los empleadores y empleadoras podrán actualizar los contratos suscritos con los trabajadores y trabajadoras siempre y cuando se encuentren firmados por ambas partes. Los empleadores o empledoras podrán informar el término de la relación laboral solo si el contrato se encuentra en estado “firmado”.
Consideraciones Adicionales
El avance tecnológico ha requerido actualizar las leyes, permitiendo la celebración de contratos electrónicos bajo la presente ley, con reglas específicas para asegurar su validez y legalidad. El teletrabajo ha ganado popularidad, requiriendo contratos adaptados a su naturaleza.
Así las cosas, si en la relación contractual no se dan los elementos antes señalados podrán las partes suscribir un contrato a honorarios que se regirá por las reglas del arrendamiento de servicios inmateriales que regula el párrafo noveno, Título XXVI, del Libro IV, del Código Civil.
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