La indemnización especial por vulneración de derechos fundamentales, también conocida como "indemnización sanción agravada", es una de las compensaciones más importantes en el ámbito laboral chileno. Su finalidad es proteger al trabajador frente a despidos que atentan contra sus derechos más básicos y personales. Los derechos fundamentales de los trabajadores actúan como límites infranqueables a las potestades empresariales.

I. Naturaleza y Objetivo de la Indemnización Especial

La indemnización especial por vulneración de derechos fundamentales es una compensación económica que se aplica cuando la terminación del contrato de trabajo se produce con ocasión de la lesión de uno o más derechos fundamentales del trabajador. Su objetivo principal es castigar o sancionar al empleador por haber incurrido en un despido lesivo de derechos fundamentales, lo que la diferencia de la indemnización por años de servicio que resarce la pérdida de antigüedad, o la indemnización por despido injustificado que sanciona la falta de causa o el incumplimiento de obligaciones.

Este procedimiento y sus indemnizaciones también son aplicables cuando es el trabajador quien pone término al contrato (autodespido o despido indirecto) debido a incumplimientos graves del empleador que vulneran sus derechos fundamentales.

II. Requisitos y Procedimiento

Es fundamental que el trabajador, si no está de acuerdo con el despido o considera que hubo vulneración de derechos fundamentales, deje una "reserva de derechos" escrita de su puño y letra en el finiquito. El trabajador debe aportar "indicios suficientes" de la vulneración de derechos fundamentales. Una vez que existen estos indicios, corresponde al empleador "explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad". La acción debe interponerse dentro de 60 días contados desde la vulneración, plazo que se suspende si se interpone un reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo.

III. Monto de la Indemnización

La indemnización especial por vulneración de derechos fundamentales es fijada por el juez de la causa. Su monto "no podrá ser inferior a seis meses ni superior a once meses de la última remuneración mensual".

IV. Compatibilidad con Otras Indemnizaciones

Sin embargo, la postura más robusta y respaldada por gran parte de la jurisprudencia y doctrina laboralista es la de la plena compatibilidad. Esta posición argumenta que:

  • La indemnización especial del Artículo 489 es de carácter sancionatorio o punitivo, fijada por el juez en función de la gravedad de la vulneración del derecho fundamental, y no requiere la prueba de un daño moral específico.
  • La indemnización por daño moral, en cambio, tiene un carácter reparatorio y busca compensar el perjuicio extrapatrimonial (aflicción, dolor, menoscabo moral) efectivamente sufrido por el trabajador, y se rige por las normas del derecho común.
  • El principio de reparación integral del daño, respaldado constitucionalmente (Art. 19 N° 1 de la Constitución Política) y por tratados internacionales, permite que se compensen todos los daños causados, incluso si no están expresamente previstos en la ley laboral.
  • No toda vulneración de un derecho fundamental produce necesariamente un daño moral.

V. Acción de Tutela y Derechos Fundamentales Protegidos

La acción de Tutela por Vulneración de Derechos Fundamentales, conocida como acción de tutela o denuncia de tutela laboral, se encuentra consagrada en los Arts 485 en el caso de la relación laboral vigente y Art.

Ejemplos de derechos protegidos incluyen:

  1. Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica.
  2. El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia.
  3. La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.
  4. La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio.
  5. Libertad de trabajo y su libre elección en lo relativo a que ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo excepciones de la Constitución.

Al respecto, debe tenerse presente que el procedimiento de tutela no busca desconocer las potestades empresariales, sino que por el contrario, su objetivo es conocer y sancionar aquellas afectaciones graves, de envergadura, intolerables o como señala el inciso tercero del artículo 485 del Código del Trabajo para los casos en que se limita el pleno ejercicio de los derechos fundamentales del trabajador, sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial. En consecuencia, las molestias de menor envergadura que pudiesen sufrir alguno de estos derechos, queda excluida de la misma.

Que, el aspecto procesal de la acción de tutela exige y requiere que el demandante proporcione a lo menos indicios suficientes para estimar que se han vulnerado sus derechos esenciales, tal como lo exige el artículo 493 del Código del Trabajo, existiendo esos indicios, corresponderá al demandado justificar su conducta.

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