El derecho del trabajo contemporáneo ha evolucionado en relación a la aplicación directa de las garantías constitucionales a las relaciones particulares. Durante el siglo XIX, las defensas eran solo en forma vertical, es decir, del individuo hacia los poderes públicos estatales, lo cual dista de la realidad actual, donde la defensa se plantea entre particulares.

En palabras de don Sergio Gamonal, “los derechos fundamentales se proyectan como un escudo defensor frente a cualquier centro de poder que pueda amagarlos en alguna forma”. Chile ha avanzado mucho desde la recuperación de la democracia en pos de los derechos individuales de los trabajadores, pero aún nos encontramos en deuda con los derechos colectivos.

Derechos Fundamentales en el Ámbito Laboral

Uno de los pilares centrales del proyecto apunta a potenciar la vigencia plena, en el ámbito jurídico-laboral, de los derechos que el trabajador detenta no sólo en cuanto trabajador sino que también en su condición de persona. Se trata, en definitiva, del posicionamiento de los derechos fundamentales como ejes vertebradores de unas relaciones laborales plenamente democráticas.

Todo trabajador es persona, por lo tanto, es titular de derechos fundamentales al interior de la empresa. En esta calidad, el trabajador podrá recurrir a los Juzgados del Trabajo utilizando el juicio de Tutela Laboral cuando considere afectados uno o más de los siguientes derechos consignados en la legislación laboral chilena:

  • La libertad de trabajo y el derecho a su libre elección.
  • La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.
  • La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio.
  • Libertad de trabajo y su libre elección en lo relativo a que ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo excepciones de la Constitución.

En el caso de la normativa interna, como se señalaba, se encuentran debidamente establecidos en la Carta Fundamental en su artículo 19, números 1º, inciso primero, (siendo considerados vulneración en materia laboral siempre que su vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral), 4º, 5º, (en lo relativo a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada), 6º, inciso primero, 12º, inciso primero, y 16º, (en lo relativo a la libertad de trabajo, al derecho a su libre elección y a lo establecido en su inciso cuarto, cuando aquellos derechos resulten lesionados en el ejercicio de las facultades del empleador).

La libertad sindical y el derecho a negociar colectivamente sin obstáculos indebidos.

La Ley es clara al estipular que se entiende que se vulneran estos derechos cuando “en el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador se limita el pleno ejercicio de aquéllos sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial”.

¿Cómo Actuar Ante la Vulneración de Derechos?

Frente a una posible vulneración de derechos fundamentales, es crucial actuar con prontitud y respaldo jurídico. El trabajador puede acudir a la Inspección del Trabajo o demandar directamente en los tribunales.

Inspección del Trabajo

Si lo hace en la Inspección del Trabajo, el interesado deberá recurrir con su cédula de identidad más los antecedentes que sean útiles para fundamentar los hechos que acusa. La Inspección ordenará las fiscalizaciones necesarias y si de esta investigación se constatan los hechos vulneratorios o, al menos, la existencia de indicios suficientes de transgresión de derechos fundamentales, la Inspección citará a los involucrados a una mediación con el objeto de buscar medidas de reparación y así restablecer el derecho vulnerado.

Tribunales de Justicia

Si la denuncia es puesta directamente en los Tribunales de Justicia (Juzgados del Trabajo) deberá hacerlo por escrito, con patrocinio de abogado, dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde que se produjo la vulneración del derecho o garantía que se alega. Si el trabajador optó por previamente por poner la denuncia en la Inspección del Trabajo, el plazo se suspenderá mientras dure la tramitación administrativa.

La acción de Tutela por Vulneración de Derechos Fundamentales, conocida como acción de tutela o denuncia de tutela laboral, se encuentra consagrada en los Arts 485 en el caso de la relación laboral vigente y Art.

Al respecto, debe tenerse presente que el procedimiento de tutela no busca desconocer las potestades empresariales, sino que por el contrario, su objetivo es conocer y sancionar aquellas afectaciones graves, de envergadura, intolerables o como señala el inciso tercero del artículo 485 del Código del Trabajo para los casos en que se limita el pleno ejercicio de los derechos fundamentales del trabajador, sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial. En consecuencia, las molestias de menor envergadura que pudiesen sufrir alguno de estos derechos, queda excluida de la misma.

Lo anterior no obsta en modo alguno a la posibilidad de que estas afectaciones, produzcan alguna consecuencia indeseada, de acuerdo a las especiales particularidades de quien se ve enfrentado dentro de la organización empresarial, a situaciones o restricciones que fuera de este ámbito serían inaceptables.

SEPTIMO: Que, el aspecto procesal de la acción de tutela exige y requiere que el demandante proporcione a lo menos indicios suficientes para estimar que se han vulnerado sus derechos esenciales, tal como lo exige el artículo 493 del Código del Trabajo, existiendo esos indicios, corresponderá al demandado justificar su conducta.

Ejemplos de Vulneración de Derechos Fundamentales

Una situación muy compleja están viviendo las y los trabajadores de la Atención Primaria de la comuna Molina, quienes, pese a llevar casi dos años de lucha sostenida contra la pandemia, han visto severamente vulnerados sus derechos laborales. Así lo indicó, Rodrigo Rojas, presidente de FERFUMAPS, federación de CONFUSAM en la región del Maule.

“Todas y todos en la Atención Primaria celebramos la aprobación de la Ley de Alivio, porque significaba que gran parte de las y los trabajadores pasarían a contrato indefinido mejorando sus condiciones laborales y de vida, haciendo justicia con tantos años de esfuerzo. A estas irregularidades se suman varias desvinculaciones del personal a contrata, sin aviso previo y en muchos casos sin respetar la “legítima confianza” que tienen los funcionarios que han permanecido contratados por más de dos años.

Así las cosas, a comienzos de enero las y los trabajadores realizaron una serie de movilizaciones en contra de las irregularidades en la gestión municipal. Ante esto, la administración, lejos de escuchar y mediar acuerdos, procedió a ejecutar más de setenta descuentos por paralizaciones.

En este sentido, el presidente de Ferfumaps aclara que, “en el caso de los médicos esta asignación municipal significa un 30 a 40% de la remuneración bruta, no sólo para los profesionales de la comuna, sino para la mayoría de los médicos de APS a nivel país.

Por si estos antecedentes no fueran suficientes, la alcaldía ya se pronuncia sobre la eventual falta de presupuesto que habría para salud el año 2022.

Al respecto, Gabriela Flores, presidenta nacional de la CONFUSAM, dijo “lamentar el actuar del municipio de Molina que ha vulnerado sostenidamente los derechos laborales de las y los trabajadores, que han sostenido la lucha contra la pandemia en la comuna, cuidando la salud y la vida de miles de personas.

Consecuencias para el Empleador

Existen diversas sanciones aplicables al empleador por vulneración de derechos fundamentales, además de multas administrativas. En ese caso, “el juez tiene que condenar al empleador a pagarle al trabajador una indemnización que va entre 6 y 11 remuneraciones. A esto se suma lo correspondiente a los años de servicio, el mes de aviso, la vacaciones y un eventual despido injustificado, entre otras.

Decimosexto: Así, el Proyecto de la Ley N° 20.087 expuso en relación con las herramientas con las que cuenta el juez para determinar las medidas reparatorias que "en el contenido de la sentencia condenatoria, el proyecto apunta a retrotraer la situación al estado inmediatamente anterior de producirse la vulneración denunciada, siendo la nulidad el efecto propio y natural para este tipo de ilícitos. Adicionalmente, la sentencia deberá indicar concretamente las medidas tendientes a obtener la reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración constatada, incluyendo la posibilidad de que se imponga el pago de una indemnización".

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