El derecho del trabajo contemporáneo ha evolucionado en relación a la aplicación directa de las garantías constitucionales a las relaciones particulares.
Durante el siglo XIX, las defensas eran solo en forma vertical, es decir, del individuo hacia los poderes públicos estatales, cosa que dista de la realidad actual, en donde la defensa no solo se plantea entre particular vs.
En palabras de Sergio Gamonal, “los derechos fundamentales se proyectan como un escudo defensor frente a cualquier centro de poder que pueda amagarlos en alguna forma.
Chile ha avanzado mucho desde la recuperación de la democracia en pos de los derechos individuales de los trabajadores, pero aún nos encontramos en deuda con los derechos colectivos.
Como gobierno queremos avanzar en una transformación sustantiva del código del trabajo, que permita equiparar la cancha entre trabajadores y empleadores, fomentando así un diálogo franco entre las partes.
No podemos pretender ser una sociedad moderna si no contamos con una legislación laboral que se adecúe a este nuevo ciclo social y político.
Todo trabajador es persona, por lo tanto, es titular de derechos fundamentales al interior de la empresa.
Derechos Fundamentales Protegidos en el Ámbito Laboral
En esta calidad, el trabajador(a) podrá recurrir a los Juzgados del Trabajo utilizando el juicio de Tutela Laboral cuando considere afectados uno o más de los siguientes derechos consignados en la legislación laboral chilena:
- La libertad de trabajo y el derecho a su libre elección.
- La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.
- La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio.
- Libertad de trabajo y su libre elección en lo relativo a que ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo excepciones de la Constitución.
En el caso de la normativa interna, como se señalaba, se encuentran debidamente establecidos en la Carta Fundamental en su artículo 19, números 1º, inciso primero, (siendo considerados vulneración en materia laboral siempre que su vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral), 4º, 5º, (en lo relativo a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada), 6º, inciso primero, 12º, inciso primero, y 16º, (en lo relativo a la libertad de trabajo, al derecho a su libre elección y a lo establecido en su inciso cuarto, cuando aquellos derechos resulten lesionados en el ejercicio de las facultades del empleador).
La libertad sindical y el derecho a negociar colectivamente sin obstáculos indebidos.
La Ley es clara al estipular que se entiende que se vulneran estos derechos cuando “en el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador se limita el pleno ejercicio de aquéllos sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial”.
Al respecto, debe tenerse presente que el procedimiento de tutela no busca desconocer las potestades empresariales, sino que por el contrario, su objetivo es conocer y sancionar aquellas afectaciones graves, de envergadura, intolerables o como señala el inciso tercero del artículo 485 del Código del Trabajo para los casos en que se limita el pleno ejercicio de los derechos fundamentales del trabajador, sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial.
En consecuencia, las molestias de menor envergadura que pudiesen sufrir alguno de estos derechos, queda excluida de la misma.
Lo anterior no obsta en modo alguno a la posibilidad de que estas afectaciones, produzcan alguna consecuencia indeseada, de acuerdo a las especiales particularidades de quien se ve enfrentado dentro de la organización empresarial, a situaciones o restricciones que fuera de este ámbito serían inaceptables.
1er JLT de Santiago, T-1710-2020, Mg. Estima que se han vulnerado gravemente los siguientes derechos:
- Artículo 19 N° 1 de la Constitución Política. Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica.
- Artículo 19 N° 4 de la Constitución Política. El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia.
Acciones Legales Frente a la Vulneración de Derechos
Frente a una posible vulneración de derechos fundamentales, es crucial actuar con prontitud y respaldo jurídico.
El trabajador puede acudir a la Inspección del Trabajo o demandar directamente en los tribunales.
Denuncia en la Inspección del Trabajo
Si lo hace en la Inspección del Trabajo, el interesado(a) deberá recurrir con su cédula de identidad más los antecedentes que sean útiles para fundamentar los hechos que acusa.
La Inspección ordenará las fiscalizaciones necesarias y si de esta investigación se constatan los hechos vulneratorios o, al menos, la existencia de indicios suficientes de transgresión de derechos fundamentales, la Inspección citará a los involucrados a una mediación con el objeto de buscar medidas de reparación y así restablecer el derecho vulnerado.
Demanda en los Tribunales del Trabajo
Si la denuncia es puesta directamente en los Tribunales de Justicia (Juzgados del Trabajo) deberá hacerlo por escrito, con patrocinio de abogado, dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde que se produjo la vulneración del derecho o garantía que se alega.
Si el trabajador(a) optó por previamente por poner la denuncia en la Inspección del Trabajo, el plazo se suspenderá mientras dure la tramitación administrativa.
La acción de Tutela por Vulneración de Derechos Fundamentales, conocida como acción de tutela o denuncia de tutela laboral, se encuentra consagrada en los Arts 485 en el caso de la relación laboral vigente y Art.
SEPTIMO: Que, el aspecto procesal de la acción de tutela exige y requiere que el demandante proporcione a lo menos indicios suficientes para estimar que se han vulnerado sus derechos esenciales, tal como lo exige el artículo 493 del Código del Trabajo, existiendo esos indicios, corresponderá al demandado justificar su conducta.
ICA de Santiago, Rol N° 2682-2020, M. Decimosexto: Así, el Proyecto de la Ley N° 20.087 expuso en relación con las herramientas con las que cuenta el juez para determinar las medidas reparatorias que "en el contenido de la sentencia condenatoria, el proyecto apunta a retrotraer la situación al estado inmediatamente anterior de producirse la vulneración denunciada, siendo la nulidad el efecto propio y natural para este tipo de ilícitos.
Adicionalmente, la sentencia deberá indicar concretamente las medidas tendientes a obtener la reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración constatada, incluyendo la posibilidad de que se imponga el pago de una indemnización" (Congreso Nacional de Chile.
(2018) - Derechos fundamentales.
Tutela y trabajo, 331p. Ed.
(2013) - Derechos fundamentales en el contrato de trabajo, 275p.
Sin embargo, existen dos situaciones que son las más frecuentes.
Sí. Aplica cuando la relación laboral termina y el despido vulnera los derechos fundamentales del trabajador.
Existen diversas sanciones aplicables al empleador por vulneración de derechos fundamentales, además de multas administrativas.
En ese caso, “el juez tiene que condenar al empleador a pagarle al trabajador una indemnización que va entre 6 y 11 remuneraciones.
A esto se suma lo correspondiente a los años de servicio, el mes de aviso, la vacaciones y un eventual despido injustificado, entre otras.
Importancia de la Tutela de Derechos Fundamentales
Posibilitar la efectividad del derecho sustantivo: Sin lugar a dudas, el reconocimiento sustantivo de una serie de derechos no es suficiente para alcanzar un sistema de relaciones laborales equitativo y justo.
Agilización de los juicios del trabajo: Es ésta, quizás, una de las más sentidas demandas ciudadanas y una prioridad de la agenda gubernamental, a cuya satisfacción debe concurrir no sólo el Gobierno, sino todos los actores involucrados.
Potenciar el carácter diferenciado del procedimiento laboral: El proceso laboral busca materializar en el ámbito jurisdiccional las particularidades propias del derecho del trabajo, en especial su carácter protector y compensador de las posiciones disímiles de los contratantes.
Diseñar un modelo concreto de tutela de los derechos fundamentales en el seno de las relaciones laborales: Uno de los pilares centrales del proyecto apunta a potenciar la vigencia plena, en el ámbito jurídico-laboral, de los derechos que el trabajador detenta no sólo en cuanto trabajador sino que también en su condición de persona.
Se trata, en definitiva, del posicionamiento de los derechos fundamentales como ejes vertebradores de unas relaciones laborales plenamente democráticas.
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