El retiro del 10% de los fondos de las AFP ha sido un tema de gran interés en Chile, especialmente en lo que respecta a los plazos de pago. A continuación, se detallan los aspectos más relevantes sobre este proceso.
Plazos de pago del segundo retiro del 10%
Para quienes realizaron la solicitud de retiro entre el 30 de julio y el 20 de agosto, el segundo pago se realizó de la siguiente manera:
- Si eligieron Cuenta 2: El pago se efectuó el lunes 31 de agosto.
- Si optaron por depósito en cuenta bancaria: El pago se realizó a partir del jueves 3 de septiembre.
Si la solicitud se ingresó entre el 21 y el 31 de agosto, el pago adelantado de la segunda cuota se realizó a partir del 14 de septiembre.
Plazos de pago para solicitudes a partir del 1 de septiembre
Para todas las solicitudes de retiro realizadas a partir del 1 de septiembre, el pago se realizó en una sola cuota en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la fecha de la solicitud.
Tercer retiro del 10%: Información importante
El tercer retiro del 10% es un proceso excepcional que permite retirar los ahorros obligatorios destinados a la pensión. Es importante destacar que este retiro es independiente de los dos anteriores y no es necesario haber realizado los retiros anteriores para acceder a este.
Este tercer retiro es universal, lo que significa que todas las personas que hayan ahorrado en una AFP pueden acceder a retirar sus fondos. Esto incluye a los beneficiarios de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia. Además, los pensionados que reciben una renta temporal o un retiro programado también pueden efectuar el retiro.
Una vez que se realiza la solicitud, el pago se recibe en un plazo de 15 días hábiles.
Junto con la promulgación del proyecto del tercer retiro, el Gobierno anunció el envío de un proyecto adicional al Congreso. A diferencia de los retiros anteriores, este tercer retiro del 10% está libre de impuestos.
Consideraciones adicionales
Es importante tener en cuenta que cada caso es único, y la decisión de qué hacer con los fondos dependerá de la edad, situación personal, profesional y familiar. Por lo tanto, es recomendable asesorarse con profesionales para tomar la mejor decisión.
La respuesta a esta pregunta dependerá de varios factores, como tus ingresos, los impuestos que pagas, el saldo de tu cuenta de ahorro obligatorio, si tienes deudas y tu edad.
Retención de fondos por deudas de pensión de alimentos
Las deudas por pensión de alimentos, durante los últimos dos años, se han podido pagar -en muchos casos- gracias a los retiros del 10% de las AFP. Es la obligación que corresponde a ciertas personas quienes, por ley, deben contribuir económicamente para entregar alimentos y todo lo que necesite un hijo para cubrir sus necesidades básicas. Es fijada o aprobada por el Tribunal de Familia.
Begoña Farías, abogada de grupodefensa.cl, explica en simple que, la pensión de alimentos “es un derecho de los hijos e hijas. Es irrenunciable e imprescriptible. Así como, quienes la adeudan deben pagar, las personas que están al cuidado de los hijos e hijas deben cobrarla.
La subrogación se da cuando un Tribunal de Familia autoriza el retiro de fondos de pensiones del progenitor moroso (afiliado a una AFP) por parte del hijo o hija, que es quien lo demanda. Para llevar a cabo este trámite, el Poder Judicial a través de su página www.pjud.cl, en la pestaña de “trámite fácil”, ha habilitado una opción para solicitar la retención del 3° retiro del 10%.
Al realizar este proceso para solicitar la retención del retiro del 10%, lo primero que ocurre es la liquidación de la deuda. Una vez ocurrido esto, y después de terminado el plazo para que el demandado pueda objetar esa liquidación, el tribunal envía un oficio a la AFP indicando que, como medida cautelar, retenga esos fondos y no se los entregue.
Las medidas de apremio que existen en la actualidad son el embargo de bienes, orden de arraigo, suspensión de la licencia de conducir, reclusión nocturna o retención de montos que se devuelvan de los impuestos anualmente.
Sí, la ley exige comparecer asesorado con abogados para pedir una pensión de alimentos.
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