En Chile, el empleador está obligado a pagar la indemnización legal por años de servicio según el artículo 163 del Código del Trabajo.
La comunicación de término de contrato constituye una oferta irrevocable de pago de las indemnizaciones.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, las partes podrán acordar el fraccionamiento del pago de las indemnizaciones; en este caso, las cuotas deberán consignar los intereses y reajustes del período.
Dicho pacto deberá ser ratificado ante la Inspección del Trabajo.
Además, el empleador debe pagar todas las remuneraciones adeudadas al trabajador en un solo acto al momento de extender el finiquito, a menos que exista un pacto de fraccionamiento ratificado ante la Inspección del Trabajo.
Si no se paga, el trabajador puede reclamar judicialmente dentro de sesenta días hábiles desde la separación o el incumplimiento del pacto de pago fraccionado.
El trabajador puede recurrir al juzgado competente si considera que la causal de despido es improcedente, y el juez puede ordenar el pago de la indemnización aumentada en un 30%.
El incumplimiento del pacto de pago fraccionado hace exigible de inmediato la totalidad de la deuda y permite al trabajador recurrir al tribunal para exigir el pago con un incremento de hasta el 150%.
Un finiquito no ratificado ante ningún ministro de fe no puede ser invocado por el empleador y no tiene valor probatorio.
El empleador sigue obligado a pagar la indemnización en un solo acto si el pacto no cumple con las formalidades legales.
El Servicio puede sancionar administrativamente al empleador por no cumplir con las formalidades legales del pacto de fraccionamiento.
En conclusión, los pactos de fraccionamiento deben cumplir con los requisitos legales para ser válidos y el incumplimiento puede resultar en sanciones administrativas.
La Dirección del Trabajo puede sancionar a empleadores que no paguen las indemnizaciones por años de servicio o remuneraciones adeudadas en un solo acto, según el artículo 169 del Código del Trabajo.
El incumplimiento del pacto de fraccionamiento de pago hace exigible la totalidad de la deuda y puede ser sancionado con una multa administrativa.
En el dictamen se señala que: El empleador se encuentra obligado a respetar los montos de las indemnizaciones ofrecidos en la carta de despido, sin que pueda dejarlos sin efecto unilateralmente al momento de suscribir los respectivos finiquitos, lo cual debe entenderse siempre que exista acuerdo por parte del trabajador en torno al término de la relación laboral, pues, en caso contrario, la oferta pierde su vigencia, quedando entregado el monto de la indemnización a pagar, a lo que decida el tribunal competente.
Que, el artículo 169 letra a) inciso 4° del Código del Trabajo, dispone: "Si tales indemnizaciones no se pagaren al trabajador, éste podrá recurrir al tribunal que corresponda, para que en procedimiento ejecutivo se cumpla con dicho pago, pudiendo el juez en este caso incrementarlas hasta en un 150%, sirviendo para tal efecto de correspondiente título, la carta aviso a que alude el inciso cuarto del artículo 162."
Por su parte, el artículo 468 inciso final del Código del Trabajo señala: "La resolución que establece el incremento se tramitará incidentalmente.
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