Si trabajas en una empresa en Chile, es fundamental dominar el concepto de vacaciones progresivas, especialmente si te dedicas a la gestión de personas. Se trata de uno de los derechos laborales que genera más dudas tanto en empresas como en empleados. Precisamente por la naturaleza de este derecho, es fundamental saber cómo calcular las vacaciones progresivas.

¿Qué son las vacaciones progresivas?

Las vacaciones progresivas son uno de los derechos laborales que se encuentran incluidos en el Código del Trabajo de Chile. De acuerdo con el artículo 67 del Código del Trabajo, toda persona trabajadora que tenga más de un año de servicio tiene derecho a un feriado anual. La antigüedad puede ser continua o no.

El feriado progresivo, o vacaciones progresivas, consiste en un día adicional de descanso remunerado por cada 3 años de servicios prestados a un mismo empleador. De esta forma, todo trabajador tiene derecho a su feriado anual, pero solo aquellos con cierta antigüedad, un mínimo de 13 años, pueden acceder al feriado progresivo.

Antigüedad mínima para acceder al feriado progresivo

Con lo visto hasta aquí, ya puedes tener una idea más clara sobre la antigüedad mínima que debe tener un trabajador en Chile para acceder al feriado progresivo.

La ley determina que el talento tiene derecho a un día adicional de vacaciones por cada 3 nuevos años trabajados para el actual empleador. Es importante revisar este último detalle porque es el que más confusión suele causar al momento de saber cómo calcular vacaciones progresivas.

¿Cómo calcular las vacaciones progresivas?

Una fórmula que puede servir para entender cómo calcular vacaciones progresivas es dividir la antigüedad acumulada con el empleador actual entre 3. Supongamos que en tu equipo tienes un colaborador que lleva 6 años prestando servicios a la empresa. Al mismo tiempo, esta persona ha laborado previamente 10 años en otras compañías. Si el trabajador lleva 6 años en tu compañía, sumado a los 10 que ya acumulaba, le corresponderían 2 días de vacaciones progresivas.

Tope de vacaciones progresivas

Otra de las dudas frecuentes tanto en RR.HH. como para las y los trabajadores es saber cuál es el tope de vacaciones progresivas. Lo cierto es que la ley no determina nada al respecto. Así, en el artículo 68 se indica: “solo podrán hacerse valer hasta 10 años de trabajo prestados a empleadores anteriores”. Esto quiere decir que la fuerza laboral solo puede acreditar 10 años de servicios prestados cuando se trata de empleadores distintos al actual.

Por otro lado, también es importante aclarar en relación a esto que al cambiar de empleador se pierden los días acumulados. Es decir, supongamos que contratas a un nuevo colaborador y este tiene más de 13 años de servicios, de los cuales 3 realizó en su anterior empleo. Sin embargo, ahora ese nuevo trabajador en tu empresa no puede exigir que le respeten ese día de feriado progresivo. Puesto que debería cumplir 3 años en tu compañía para acceder a ese mismo beneficio.

Procedimiento para aprobar las vacaciones progresivas

Ahora que sabes cómo calcular el feriado progresivo, es importante conocer cuál es el procedimiento usual para aprobar este beneficio para los empleados. Para poder constatar que un trabajador o trabajadora tiene derecho al beneficio que nos ocupa tienes que asegurarte de que cumple con los requisitos previstos por la ley.

  1. Solicitar el certificado de cotizaciones de AFP: Este certificado informa los meses cotizados por el trabajador y su equivalente en años. Te recordamos que este documento es emitido solamente por la Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Por otro lado, es el colaborador quien debe tramitarlo.
  2. Calcular los días correspondientes: Si el colaborador entrega el certificado del que hablamos antes, solo resta calcular cuántos días le corresponden según su antigüedad.
  3. Aprobar las vacaciones progresivas: Una vez que tengas estos datos, debes calcular cuántos días en total le corresponden al trabajador. Sumado a revisar cómo impactará esta ausencia dentro de tu equipo.

Por un lado, está la comunicación interna que mantengas con tus empleados para poder agilizar esta gestión. Gracias a ello podrás solicitar la información que necesites.

Además, ten en cuenta que para los efectos del feriado, el día sábado se considera siempre inhábil.

Remuneración durante el feriado anual

El Código del Trabajo establece que durante el feriado anual la remuneración de los trabajadores estará constituida por el sueldo. Asimismo, es importante tener en cuenta que, a diferencia del feriado anual, el progresivo se puede recompensar en dinero. Es decir que el trabajador puede optar por no tomarse el o los días que le correspondan en concepto de vacaciones progresivas y, en su lugar, percibir una compensación en dinero.

Gestión de vacaciones y software de RR.HH.

La mejor herramienta para gestionar las vacaciones de tu talento es un software de RR.HH. Este te permite administrar las ausencias, faltas y feriados anuales en tu empresa de manera sencilla. Con un sistema de RR.HH. El objetivo de esta clase de software es que puedas agilizar las tareas del día a día vinculadas a la gestión de personal. Así, tienes la posibilidad de ahorrar tiempo para desarrollar y hacer crecer a las personas de tu equipo.

Algunas empresas permiten que sus colaboradores se tomen las vacaciones como ellos quieran, mientras haya una organización de equipo. De esta forma, se pueden tomar 10 días de vacaciones y luego repartir 5 a lo largo del año y tener vacaciones en verano, invierno o generar fines de semanas más largos.

Si bien las vacaciones son un derecho, no se pueden tomar cuando el trabajador lo desee. A veces la ausencia de una persona en ciertos periodos determinados de una empresa genera mucha desestabilidad y se requiere de la presencia de todo el equipo para terminar una tarea.

Durante los días de vacaciones, el objetivo es que la persona se desconecte totalmente de sus labores diarias del trabajo. El trabajador tiene derecho a recrearse y descansar, sin la necesidad de contestar o reportar a la jefatura.

Información Adicional

En el caso de que ocurra un despido o una renuncia y aún te queden días de vacaciones por tomarte, estos deben ser pagados como días trabajados y acumulados en tu finiquito. En el caso del finiquito, estos deben contarse como "días corridos".

Es muy importante que los trabajadores se tomen las vacaciones para descansar y llenarse de energías. El colaborador no podrá renunciar o rechazar sus vacaciones.

La única forma en que se podría compensar un día de vacaciones por dinero, es en el caso de una renuncia o despido, donde se deben pagar esos días hábiles acumulados. Las únicas vacaciones que pueden ser compensadas por dinero, son las progresivas.

Así como puedes acumular las vacaciones, también se guardaran todo el tiempo que el trabajador se mantenga en la empresa.

Las vacaciones se pueden tomar una vez que se conversa con la jefatura, de esta forma pueden ser aprobadas o rechazadas.

Bono Especial y Bono de Vacaciones 2025

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23 y 35 de la Ley de Reajuste N.º 21.724, publicada el 03 de Enero de 2025, se establece el pago del Bono Especial y el Bono de Vacaciones. Estos beneficios están destinados a los trabajadores de establecimientos Particulares Subvencionados y de Administración Delegada (código 3166).

Para gestionar los pagos del Bono Especial y el Bono de Vacaciones 2025, se debe registrar la información de los tramos de renta únicamente para trabajadores de Planta o Contrata, considerando las rentas líquidas de noviembre de 2024.

Al realizar la declaración, imprima los comprobantes de declaración. Si detecta algún error, puede corregirlo utilizando la opción Rectificar en el aplicativo. Cada rectificación requerirá una nueva declaración. Este es el único medio habilitado para declarar la información de este proceso.

Si existen rendiciones de cuentas pendientes de procesos anteriores, el pago no será cursado.

Es plena temporada estival y también un período de descanso para miles de trabajadores. Después de un año de actividad laboral es momento para encontrarse con la familia, distraerse y descansar. Son tres semanas de merecido receso.

Sobre la materia, la Seremi del Trabajo y Previsión Social, Karen Medina, señaló que “las vacaciones o feriado legal de los trabajadores es un derecho. En este sentido el artículo 67 del Código del Trabajo establece que todo trabajador con más de un año de servicio en el sector público o privado tendrá derecho a un feriado anual de quince días hábiles, contados de lunes a viernes, con derecho además a remuneración íntegra de estos días de descanso completo. Cabe destacar que no podrán acumularse más de dos períodos de vacaciones anuales. Si así ocurriera, uno de éstos se otorgará antes de que el trabajador haya enterado el tiempo de servicio que le da derecho al próximo período de descanso. Es importante recalcar que “el empleador no puede modificar la fecha solicitada de manera oportuna por el trabajador, y tampoco se puede anticipar o postergar dicho beneficio. La ley señala a la vez que este descanso legal debe concederse idealmente en primavera o verano”.

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