El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación está garantizado en el Artículo 19, Inciso 8 de la legislación ambiental. Para asegurar este derecho, es crucial la capacitación ambiental de los trabajadores, quienes desempeñan un papel fundamental en la gestión y protección del entorno.
Marco Legal y Regulatorio
La legislación ambiental chilena establece un marco regulatorio robusto para la protección del medio ambiente. Algunos de los instrumentos legales clave incluyen:
- Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) regulado por el D.S. Nº95 de 2001.
- Normas de Calidad Ambiental y de Emisión (D.S.).
- Procedimientos y etapas para establecer Planes de Prevención y de Descontaminación (D.S.).
Estos instrumentos buscan regular las actividades que puedan generar un impacto ambiental significativo.
El Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)
El SEIA es un proceso clave para evaluar los posibles impactos ambientales de proyectos o actividades. Este sistema se basa en la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) o una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), dependiendo de la magnitud de los posibles efectos ambientales.
¿EIA o DIA?
La decisión de presentar un EIA o una DIA depende de si el proyecto o actividad presenta o genera algún efecto, característica o circunstancia del artículo 11 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente (LBGMA) y Título II del Reglamento. Si transcurridos los plazos, la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA) no se ha pronunciado sobre el EIA o DIA, éste se entenderá calificado favorablemente.
Participación Ciudadana en el SEIA
El Artículo 26 establece que las Comisiones Regionales y la Comisión Nacional del Medio Ambiente deben asegurar la participación informada de la comunidad organizada en el proceso de calificación de los Estudios de Impacto Ambiental que se les presenten. Un reglamento establece el procedimiento para esta participación (D.S. - Min. - Min.). La ley incorpora la participación ciudadana en el SEIA y el proceso de elaboración de normas.
Organismos Competentes
La CONAMA es un servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. La ley se centra en aquellos organismos del Estado con atribuciones ambientales sectoriales que digan relación con el otorgamiento de permisos. Se da a CONAMA la función de coordinar al resto de los organismos técnicos del Estado.
El proceso de evaluación ambiental involucra a diferentes organismos:
- ORG. EST. COMPET.: Organismo del Estado Competente.
- ORG. RECTIFIC.: Organismo Rectificador.
- DIR.: Dirección.
El flujo de información y decisiones puede representarse de la siguiente manera:
- Se envía a ORG. COMPET. a ORG. RECTIFIC.
- ORG. EST. COMPET.
- SI DIR.
- DIA: DIR.
- ORG. EST. COMPET.
- ORG. A ORG. ESTADO COMPET.
Regulación de Contaminantes
Existen regulaciones específicas para el manejo de contaminantes, tales como:
- 1998: Regulación de Contaminantes asociados a Descargas de Residuos Industriales Líquidos a Sistemas de Alcantarillado (Min.O.P., D.S.).
- 2000: Regulación de Contaminantes asociados a Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales (Min.Sec.Gen.Pres., D.S.).
- 2002: Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas (Min.Sec.Gen.Pres., D.S.).
Desafíos y Áreas de Mejora
A pesar de los avances en la legislación y los procesos de evaluación ambiental, existen desafíos y áreas de mejora:
- CONAMA no tiene rango ministerial, por lo que Director Ejecutivo no se entiende directamente con el Presidente de la Republica.
- No todos los aspectos ambientales están contemplados en las atribuciones de los organismos del Estado Competentes.
- En el reglamento, los contenidos mínimos según actividad son insuficientes, necesitando mayor detalle en su definición.
- No existen listas de consultores competentes, avalados por CONAMA, que garanticen la calidad de estos.
- Los efectos sobre los recursos naturales no renovables no son considerados como impacto ambiental.
- La Planificación Territorial no esta contemplada como un posible instrumento de gestión ambiental.
Planes de Descontaminación
Se han implementado planes de descontaminación en áreas específicas, como:
- 1992: Plan de Descontaminación para el complejo industrial Las Ventanas.
- 1998: Establece Plan de Descontaminación para el área circundante a la Fundición Caletones.
Objetivos de la Gestión Ambiental
La gestión ambiental busca:
- Lograr el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, asegurando capacidad de regeneración y la diversidad biológica asociada a ellos.
Alteración del Patrimonio Cultural
Es fundamental considerar la alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural como un impacto ambiental relevante.
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