El usufructo es un derecho real que permite a una persona (el usufructuario) usar y disfrutar de un bien que pertenece a otra persona (el nudo propietario), con la obligación de conservarlo y devolverlo en las condiciones establecidas. Para entender mejor aún el usufructo, hay que verlo como un derecho que se tiene sobre un bien, el cual se divide en dos derechos: uno de propiedad y otro de uso y goce. Esto significa que la persona que tiene el derecho de propiedad, podría vender la cosa dada en usufructo, pero no podrá vender su uso y goce.

¿Qué es el Usufructo?

En otras palabras, es el derecho de uso y goce que una persona tiene sobre una cosa, pero sin ser dueño de ella. Es decir, los usufructuarios podrán hacer uso de la propiedad aunque no sean los dueños.

Partes del Usufructo

El usufructo es el derecho a gozar de una propiedad ajena.

Duración del Usufructo

Va a depender de la duración que le dieron quienes firmaron y acordaron el usufructo. Usufructo dado por tiempo determinado: lo que quiere decir que se estipulo cuánto va a durar el usufructo.

Constitución del Usufructo

El usufructo es como cualquier contrato en Chile. Lo puedes realizar de forma escrita u oral, aunque nunca te voy a recomendar que sea de esta última forma, siempre fírmalo con papel y lápiz (ideal ante notario).

Finalidad del Usufructo

El usufructo es un derecho real que permite que las personas gocen de una cosa ajena pero siempre con el compromiso de conservarla, para luego devolvérsela a su dueño en los casos en que se pueda devolver. Un ejemplo de usufructo es que el dueño de un terreno dé en usufructo este terreno para que otro (usufructuario) pueda cultivar y cosechar el terreno. De esta manera el terreno sigue perteneciendo al dueño pero el usufructuario podrá cultivar, cosechar, hacer uso y gozar de esta cosecha como suya. El usufructuario deberá cuidar el terreno y devolverlo al dueño cuando se cumpla el plazo, en caso que haya un plazo, o cuando fallezca.

Bienes Sobre los que se Puede Constituir un Usufructo

El legislador no dejó una distinción respecto de cuáles bienes pueden ser constituidos en usufructo y cuáles no. Ahora, el usufructo realizado sobre bienes inmuebles a través de un contrato tiene que ser otorgado por instrumento público inscrito.

Usufructo en Herencias

En el caso de las herencias se usa bastante, ya que se podrá dejar usufructos testamentarios. Por ejemplo, en una familia compuesta por la madre, un padre y dos hijos, correspondería que los dos hijos y la madre recibieran herencia. Hace unos años se usaba el transferir el dominio de un bien a sus herederos antes de la muerte del dueño del bien, de esta forma el dueño conserva el uso y goce de la propiedad y los herederos se quedaban con la nuda propiedad. Así cuando falleciera el dueño, los herederos pasarían a tener el uso y goce de la propiedad.

Proceso de Constitución de un Usufructo

La constitución de un usufructo implica varios pasos y requisitos que hay que cumplir para poder contar con el usufructo, para esto será necesaria la asesoría de un abogado. Acá te contaré cómo es el proceso y qué necesitas para constituir un usufructo.

Usufructo Sobre Bienes Inmuebles

Como mencioné anteriormente, el usufructo que recae sobre bienes inmuebles o raíces, debe ser otorgado por instrumento público inscrito y cumplir con una serie de requisitos y formalidades establecidas en la ley.

Usufructo Sobre Bienes Muebles

En el caso de los bienes muebles, como por ejemplo herramientas, autos, maquinarias, etc.

Cancelación de la Inscripción de un Usufructo

La inscripción de un usufructo se cancela compareciendo el usufructuario (la persona beneficiaria de los derechos) en una escritura pública dando por cancelado el usufructo, esto se debe presentar al Conservador de Bienes Raíces donde se inscribió el usufructo.

Cancelación de un Usufructo Vitalicio

El usufructo vitalicio se termina por la muerte del usufructuario (la persona beneficiaria de los derechos). Para esto será necesario la presentación del certificado de defunción del usufructuario al Conservador de Bienes Raíces, y una vez presentado el Conservador cancelará la inscripción.

Tipos de Usufructo

De la definición general de usufructo aparecen distintos tipos de usufructo que varían según su uso o duración. A continuación te explicaremos los tipos de usufructos más comunes.

Usufructo Vitalicio

El usufructo vitalicio es el derecho a utilizar un bien mueble o un bien raíz por parte del usufructuario hasta el momento en que fallezca.

Usufructo de Acciones

Se puede constituir un usufructo sobre las acciones de una sociedad y este es un tipo de usufructo especial. En los casos de usufructo, las acciones se inscribirán en el Registro de Accionistas a nombre del nudo propietario y del usufructuario, expresándose la existencia, modalidades y plazos del usufructo.

En el usufructo de acciones, la calidad de accionista reside en el nudo propietario. Salvo que el título constitutivo de usufructo establezca lo contrario, durante el usufructo el ejercicio de los derechos políticos correspondientes a las acciones deberá ser ejercido de consuno por el nudo propietario y el usufructuario y pertenecerán a este último los dividendos acordados por la sociedad, las acciones que se entreguen liberadas de pago provenientes de utilidades generadas durante la vigencia del usufructo y la parte de los repartos que se efectúe durante la liquidación que corresponda a las utilidades no distribuidas por la sociedad, si el usufructo no hubiere terminado antes. Salvo estipulación en contrario, el usufructo se extenderá a las acciones o derechos sociales que reemplacen o sucedan a las acciones objeto del usufructo en caso de transformación, división o fusión de la sociedad emisora de las mismas.

Usufructo como Pensión de Alimentos

La regla general es que la pensión alimenticia se fije en una suma de dinero que debe pagarse en forma periódica por parte del alimentante (padre o madre que debe pagar la pensión de alimentos). Sin embargo, también cabe la posibilidad de que se otorgue un derecho de usufructo como pensión de alimentos, esta posibilidad se reconoce en el Art. 5. El juez podrá también fijar o aprobar que la pensión alimenticia se impute total o parcialmente a un derecho de usufructo, uso o habitación sobre bienes del alimentante, quien no podrá enajenarlos ni gravarlos sin autorización del juez. Si se tratare de un bien raíz, la resolución judicial servirá de título para inscribir los derechos reales y la prohibición de enajenar o gravar en los registros correspondientes del Conservador de Bienes Raíces. En estos casos, el usufructuario, el usuario y el que goce del derecho de habitación estarán exentos de las obligaciones que para ellos establecen los artículos 775 y 813 del Código Civil, respectivamente, estando sólo obligados a confeccionar un inventario simple.

Preguntas Frecuentes sobre el Usufructo

¿Puedo transferir mi derecho a usufructo?

Sí, el derecho a usufructo es transferible. Si, recordemos que es un derecho real constituido a favor de una persona ya sea por ley, donación, acto entre vivos o prescripción.

¿Puedo arrendar el derecho a usufructo?

Si, como ya mencionaba en el punto anterior, el derecho a usufructo puede arrendarse. El Código Civil afirma que es posible que el usufructuario ceda su derecho, arrendándolo. Cedido el derecho a un tercero, el cedente permanece siempre directamente responsable al propietario.

¿Puedo arrendar la cosa dada en usufructo?

Efectivamente el Código Civil afirma que es posible que el usufructuario arriende la cosa dada en usufructo.

¿Cómo saber si una propiedad tiene un usufructo?

En el caso de los bienes inmuebles es posible saberlo acudiendo al Conservador de Bienes Raíces y pidiendo copias de las escrituras del inmueble.

¿Dónde puedo encontrar una copia autorizada de la inscripción de un usufructo sobre una propiedad?

Para realizar este trámite deberás ir al Conservador de Bienes Raíces correspondiente al domicilio del inmueble y acercarte a la sección de Informaciones e Índices y pedir el formulario correspondiente.

Tabla de Cálculo del Usufructo

Edad del Usufructuario Valor del Usufructo
Menos de 30 años 9/10
Menos de 40 años 8/10
Menos de 50 años 7/10
Menos de 60 años 5/10
Menos de 70 años 4/10
Más de 70 años 1/10

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