En Chile, es posible que un socio sea considerado también trabajador de su empresa, dependiendo de la naturaleza de su participación y las funciones que desempeñe. La relación laboral se establece cuando existe un vínculo entre una persona y una empresa que implica la prestación de servicios bajo dependencia y remuneración.
Un socio que trabaje en la empresa realizando tareas específicas puede ser considerado un trabajador, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos por el Código del Trabajo.
Diferencias Clave Entre Socio y Trabajador
Es fundamental entender las diferencias clave entre un socio y un trabajador, ya que sus funciones y derechos son distintos:
- Socio: Es una persona que participa en la propiedad y gestión de una empresa.
- Trabajador: Es una persona que presta servicios bajo dependencia y remuneración.
Los derechos y obligaciones de los socios y trabajadores son diferentes, y existen situaciones donde un socio también puede actuar como trabajador. Es importante señalar que en la legislación chilena, se debe tener cuidado al definir estas relaciones.
Por ejemplo, en una sociedad anónima, los accionistas son propietarios, pero no necesariamente trabajadores. Sin embargo, en una pequeña empresa familiar, un socio podría invertir capital y encargarse de la gestión diaria y el contacto con los clientes.
El Sueldo Empresarial: Un Beneficio Tributario
El sueldo empresarial es un beneficio tributario al que pueden optar los dueños de negocios o empresas, permitiéndoles contratarse en su propio negocio.
El sueldo empresarial otorga la posibilidad a los dueños de un negocio a contratarse a ellos mismos en su entidad. Para optar al sueldo empresarial, el dueño o empresario tendrá que trabajar de forma real y efectiva en su negocio. Asimismo, las remuneraciones deberán estar afectas al pago de cotizaciones. Esto no permite que personas jubiladas opten a este beneficio.
En primer lugar, se tiene la posibilidad de considerar las remuneraciones destinadas al pago de cotizaciones de salud y AFP como gastos para la generación de ingresos. Esto conlleva un reconocimiento tributario por el costo que implica pagar el sueldo del propietario de un negocio.
Otro beneficio es que este tipo de contratación no exige una jornada laboral completa, lo que significa que se puede trabajar de manera parcial o adoptar distintas modalidades de trabajo según las necesidades.
Para ser elegible para el sueldo empresarial, el propietario o empresario debe comprometerse a trabajar activamente en su negocio. Además, las remuneraciones deben destinarse al pago de cotizaciones obligatorias. Por último, las remuneraciones deben mantenerse dentro de límites establecidos.
De acuerdo a este último punto, el límite en cuestión está dado por la razonabilidad del sueldo empresarial.
Requisitos y Documentación
El documento debe proporcionar una clara individualización de la empresa. Es crucial, además, especificar el cargo y las responsabilidades que el propietario asumirá en el marco de este contrato, así como la remuneración acordada.
Limitaciones y Prohibiciones
Si bien la autocontratación trae consigo misma una serie de beneficios, es importante saber cuáles son las restricciones y prohibiciones a las que nos enfrentamos.
No se permite incluir como parte del salario empresarial el pago de conceptos que están vinculados a una relación laboral de subordinación y dependencia, y que generalmente no están sujetos a cotizaciones previsionales o impuestos mensuales.
Un accionista mayoritario y/o con facultades de administración en una Sociedad por Acciones (SpA) o Sociedad Anónima (SA) no puede ser considerado como un trabajador dependiente. Para que un socio o accionista opte a la autocontratación lo primero que se deberá tener en cuenta es si en un escenario como este existe subordinación o dependencia.
Subordinación y Dependencia
Para que un socio o accionista pueda optar por la autocontratación, es fundamental determinar si existe subordinación o dependencia en la relación contractual. Es esencial realizar un análisis minucioso de la relación contractual. Asimismo, deberá considerarse si el socio o accionista a contratar participa en la sociedad de manera mayoritaria.
La Dirección del Trabajo ha mantenido un criterio desde 1991, reiterando que si una persona es socio mayoritario y tiene facultades de administración y representación, no puede prestar servicios en condiciones de subordinación o dependencia, ya que su voluntad se confunde con la de la sociedad. La condición de subordinación y dependencia es el requisito que diferencia la relación laboral de otras relaciones contractuales.
Los requisitos de ser socio mayoritario y contar con facultades de administración y representación son copulativos; si falta uno de ellos, se podría estar frente a una relación laboral.
Tratamiento en Diferentes Tipos de Sociedades
En el caso de las Sociedades por Acciones o Sociedades Anónima, sus contratos se rigen según el Código del Trabajo. Donde no rige la norma del tope respecto del pago de las cotizaciones previsionales, donde es posible pagar este sueldo en función de la AFC.
En las Sociedades de personas (E.I.R.L.). Para calcular las cotizaciones de sueldo habrá que verificar el total de haberes y el total de descuentos. La diferencia entre los haberes y los descuentos será tu sueldo líquido. En efecto, se tendrá que considerar el sueldo líquido y el pago de cotizaciones previsionales, que serán la base imponible.
Efectos de No Ser Considerado Trabajador
Sin perjuicio de lo anterior, el hecho que el socio no sea considerado trabajador, no quiere decir que el socio no pueda percibir ingresos mensuales de la sociedad, sino que la denominación correcta es “sueldo empresarial” o “sueldo patronal”, pudiendo pagar la sociedad AFP e Isapre, con los topes legales (si se paga en exceso, es gasto rechazado).
Consideraciones Tributarias
El inciso 4°, del N° 6, del Artículo 31 del D.L. establece que:
«No obstante disposición legal en contrario, para fines tributarios, se aceptará como gasto la remuneración razonablemente proporcionada en los términos del párrafo anterior, que se asigne al socio, accionista o empresario individual que efectivamente trabaje en el negocio o empresa. En todo caso, dichas remuneraciones se considerarán rentas del artículo 42, número 1. Asimismo, se aceptará como gasto las remuneraciones pagadas al cónyuge o conviviente civil del propietario o a sus hijos, en la medida que se trate de una remuneración razonablemente proporcionada en los términos del párrafo anterior y que efectivamente trabajen en el negocio o empresa.
Ahora bien, el elemento propio o característico del contrato de trabajo, el que lo tipifica, es el consignado en la aludida letra b), vale decir, el vínculo de subordinación o dependencia.
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