La situación de los jubilados que continúan trabajando en Chile presenta particularidades en relación con el acceso a beneficios laborales, especialmente en casos de despido. Es crucial entender si un jubilado tiene derecho a indemnización por despido y cómo se aborda esta situación bajo la legislación chilena.

El Seguro de Cesantía y los Jubilados

Cuando una persona se jubila, finaliza su vínculo con el Seguro de Cesantía. Actualmente, existen personas que, a pesar de estar jubiladas, mantienen un contrato de trabajo, ya sea a plazo fijo o indefinido. Sin embargo, estos trabajadores no están cubiertos por el Seguro de Cesantía.

Para entender mejor, es importante recordar que, además de las cotizaciones previsionales y de salud, los trabajadores formales aportan un porcentaje de su remuneración imponible a este seguro. En los contratos indefinidos, el trabajador contribuye con un 0,6% de su remuneración imponible, mientras que el empleador aporta un 2,4%. Del total, un 2,2% se destina a la cuenta individual del seguro del trabajador y un 0,8% al fondo de cesantía solidario.

La Complejidad de la Situación para Jubilados con Contrato

La situación de los jubilados con contrato es compleja, ya que legalmente no hay margen para interpretar algo distinto respecto a su situación. La única solución viable para que los pensionados puedan acceder a ciertos planes del Gobierno sería a través de una ley corta.

Además, hay que considerar si el espíritu final de la ley original busca realmente que estas personas accedan o no a este beneficio, dado que ellos ya retiraron sus fondos del seguro y no están cotizando en él.

Según Luis Lizama, abogado y director del Departamento de Derecho del Trabajo de la Universidad de Chile, la ley transitoria pretende que el trabajador que tiene como única fuente de ingreso su trabajo, tenga la posibilidad de contar con ingresos adicionales. Un jubilado, en cambio, ya cuenta con una pensión como fuente de ingreso.

¿Cómo Abordar la Situación de los Pensionados?

Para abordar la situación de los pensionados, es fundamental determinar si esta situación fue pasada por alto por el Gobierno y el Parlamento, o si fue abordada y descartada. Si se busca que los jubilados accedan a este beneficio, la única forma es formulando una ley corta, aunque esto abriría la discusión sobre con qué fondos se les pagaría.

Una posible medida podría ser pensada, pero no necesariamente a través del seguro de cesantía. En ese caso, habría que extender la excepción a muchos otros. En cambio, se podría pensar en qué se va a hacer para apoyar a los pensionados, posiblemente a través de una ley corta de pensiones.

¿Qué dice la Dirección del Trabajo?

La Dirección del Trabajo ha señalado que el trabajador pensionado de invalidez que continúe laborando está obligado a asistir al trabajo y el empleador al pago de la remuneración convenida, dado que la obtención de pensión de invalidez no es causal de terminación de contrato, pudiendo emplear su capacidad residual de trabajo, por lo que si no asiste a trabajar el empleador tampoco está obligado a remunerarlo.

Indemnización por Años de Servicio y Jubilación

La obtención del beneficio de jubilación no da derecho a indemnización por año de servicio, en el evento que el término de la relación laboral opere por dicha circunstancia.

El empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores.

El Trámite de Finiquito Laboral Electrónico

El trámite de finiquito laboral electrónico permite al trabajador o trabajadora recibir, por regla general, el pago directamente en su cuenta bancaria.

El trabajador o trabajadora puede:

  • Aceptar con reserva de derechos (aspectos sobre los cuales las partes tienen diferencias y que serán materia de reclamo posterior) y manifestar sus observaciones, las que deben realizarse de forma específica y no genérica.
  • Rechazar la propuesta y manifestar sus observaciones, concluyéndose el proceso.

Para realizar el trámite, se requiere:

  • RUT del empleador o empleadora, y cédula de identidad vigente del trabajador o trabajadora.
  • Ser titular de una cuenta bancaria vigente en Chile (cuenta corriente, cuenta vista o CuentaRUT del BancoEstado). Las cuentas de ahorro y bipersonales no podrán ser utilizadas para este trámite.
  • Haber hecho el pago íntegro y oportuno, a través de Previred, de las cotizaciones previsionales del trabajador o trabajadora del cual se otorga el finiquito.

El proceso incluye validar la propuesta de finiquito, firmar y enviar el finiquito a revisión, o rechazar la propuesta, registrando los motivos del rechazo.

El Seguro de Cesantía: Afiliación y Beneficios

Cada afiliado o afiliada a la AFC tiene una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), que se financia con el 3% de sus remuneraciones imponibles. Si quedas cesante podrás retirar el dinero en giros mensuales.

Si fuiste contratado por el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o iniciaste tus labores como trabajadora o trabajador de casa particular antes del 2 de octubre de 2002 puedes afiliarte de manera voluntaria en el sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu ClaveÚnica.

Si usted fue contratado antes del 2 de octubre de 2002, puede afiliarse voluntariamente al Seguro de Cesantía. El trámite se realiza llenando el formulario de afiliación al que puede acceder con su Clave Única. En 5 días hábiles, AFC le responderá si su solicitud fue aceptada o rechazada.

Como afiliado(a), usted tiene derecho a cobrar el Seguro de Cesantía con cargo a su Cuenta Individual de Cesantía (CIC) y/o al Fondo de Cesantía Solidario (FCS). En ambos casos, debe cumplir con los respectivos requisitos.

También puede cobrar el Seguro de Cesantía en las sucursales de AFC Chile en todas las regiones del país.

Requisitos y Proceso de Solicitud del Seguro de Cesantía

Es muy importante que, al momento de tramitar su Seguro de Cesantía, revise si cumple con los requisitos para acceder al Fondo de Cesantía Solidario.

Una vez cumplidos los 30 días, la solicitud entrará al proceso de pago más próximo que se realiza todos los jueves.

Se puede optar por una transferencia bancaria a una Cuenta Corriente, Cuenta RUT o Cuenta Vista.

Una vez que el(la) afiliado(a) envía la solicitud a través del sitio web, recibirá la respuesta de aprobación o rechazo de parte de AFC Chile en un plazo de 4 días hábiles.

Consideraciones Adicionales

El pago del beneficio también se suspende en caso de no cumplir con la certificación de la Bolsa Nacional de Empleo (BNE), que es una condición obligatoria al optar por el Fondo de Cesantía Solidario para el financiamiento de su Seguro de Cesantía.

Si usted se encuentra acogido(a) al Fondo de Cesantía Solidario, AFC pagará automáticamente la AFP considerando la cotización previsional correspondiente al 10% del monto de los pagos del Seguro de Cesantía.

También tiene la opción de hacer el traspaso de sus fondos, de forma parcial o total, desde su CIC a su cuenta de pensión de AFP.

Durante la solicitud de retiro de fondos como pensionado(a), usted deberá firmar una declaración jurada en la que manifiesta estar en conocimiento de que no contará con cobertura del Seguro mientras no cuente con nuevas cotizaciones suficientes.

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