En Chile, no es posible cobrar el seguro de cesantía si estás jubilado. El seguro de cesantía es una prestación destinada a los trabajadores que han perdido su empleo y que cumplen con los requisitos establecidos por la legislación.
Al estar jubilado, se considera que has finalizado tu vida laboral activa, por lo que no puedes acceder a esta ayuda económica. El seguro de cesantía en Chile está regulado por la ley y tiene como objetivo apoyar a los trabajadores en situación de desempleo.
Este seguro se financia mediante aportes de los empleadores y de los trabajadores, y solo se puede acceder a él en caso de cesantía involuntaria. Por lo tanto, la jubilación no se clasifica como una causa válida para retirar estos fondos.
Es relevante mencionar que los jubilados pueden tener derecho a otros beneficios o pensiones, dependiendo de su situación laboral previa y del sistema en el que se encuentren inscritos (AFP o sistema de pensiones solidarias). En el caso de los fondos de cesantía, si has estado acumulando ahorros en tu Cuenta Individual de Cesantía durante tu vida laboral, puedes retirar esos fondos al momento de tu jubilación, pero esto es distinto a cobrar el seguro de cesantía.
Información Adicional sobre el Seguro de Cesantía
Para quienes están interesados en el seguro de cesantía, es importante revisar los siguientes puntos:
- Requisitos: Debes haber estado afiliado al seguro de cesantía y haber contribuido durante tu vida laboral.
- Tipos de cesantía: El seguro cubre situaciones de despido, pero no incluye renuncias o jubilaciones.
- Plazos: Al ser despedido, debes solicitar el seguro dentro de un plazo determinado para acceder a los beneficios.
Requisitos y Condiciones para Acceder al Seguro de Cesantía al Jubilarse
El seguro de cesantía en Chile está diseñado para proteger a los trabajadores en caso de desempleo. Sin embargo, al jubilarse, muchos se preguntan si pueden seguir accediendo a este beneficio. A continuación, se detallan los requisitos y condiciones necesarias para poder cobrar el seguro de cesantía al momento de jubilarse.
Requisitos generales
- Estar afiliado al seguro de cesantía: Para poder acceder a los beneficios, es necesario haber estado afiliado a una Administradora de Fondos de Cesantía (AFC). Estás afiliado automáticamente si tu contrato laboral comenzó a partir del 2 de octubre de 2002. Si fuiste contratado por el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o iniciaste tus labores como trabajadora o trabajador de casa particular antes del 2 de octubre de 2002 puedes afiliarte de manera voluntaria en el sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu ClaveÚnica.
- Haber cotizado por un periodo mínimo: Se requiere haber realizado aportes al fondo por un tiempo definido. Normalmente, los trabajadores deben haber cotizado al menos 12 meses en los últimos 24 meses.
- Solicitud formal: Es necesario presentar una solicitud formal ante la AFC, indicando la razón del cobro del seguro de cesantía. Puedes presentar su solicitud en nuestra Sucursal Virtual de AFC o en cualquiera de nuestras sucursales a lo largo del país. Si no puede realizar el trámite personalmente, puede hacerlo a través de un tercero con un mandato autorizado. Los mandatos que autorizan a un tercero a tramitar y/o retirar los pagos del Seguro de Cesantía, además de estar legalizados conforme lo anteriormente señalado, deben estar autorizados por la fiscalía de AFC Chile.
Condiciones específicas para jubilados
Una de las preguntas más comunes es si los jubilados pueden acceder a estos beneficios. La respuesta está en las condiciones específicas que se deben cumplir:
- Jubilación efectiva: Debe demostrar que está efectivamente jubilado, lo que implica haber dejado de trabajar por la causa de la jubilación.
- No estar recibiendo otra forma de ingreso: Al momento de solicitar el seguro, el postulante no debe estar percibiendo ingresos por trabajo o pensiones que superen un límite establecido.
- Comprobar el tiempo de cotización: Es importante presentar los antecedentes que verifiquen el tiempo de cotización al fondo de cesantía, ya que esto puede influir en el monto a recibir.
Ejemplo práctico
Imaginemos a un trabajador que ha cotizado durante más de 10 años y se encuentra a punto de jubilarse. Si este trabajador desea acceder al seguro de cesantía tras jubilarse, debe asegurarse de:
- Haber cumplido con el periodo de cotización exigido.
- No estar generando ingresos excedentes que puedan afectar su elegibilidad.
- Realizar la solicitud en la AFC antes de que se cumplan 90 días desde su jubilación.
Estadísticas relevantes
Según datos recientes, aproximadamente el 15% de los jubilados en Chile acceden al seguro de cesantía. Esto indica que hay un porcentaje notable de trabajadores que aún pueden beneficiarse de este sistema al cesar sus actividades laborales.
¿Qué Pasa con los Fondos de Cesantía al Momento de Pensionarte?
El Seguro de Cesantía es un beneficio que te apoya económicamente si pierdes tu empleo. Pero ¿Qué pasa con estos fondos al momento de pensionarte? Una vez que te pensionas, ya no podrás acceder al Seguro de Cesantía por desempleo, incluso si continúas trabajando, a menos de que tengas una pensión de invalidez parcial o trabajes en casa particular.
¿Qué puedes hacer con tus fondos?
- Traspaso a tu AFP: Puedes elegir que una parte o todos los ahorros que tienes en tu cuenta de cesantía pasen a tu AFP (donde tienes tu cuenta obligatoria). Así, tu pensión podría ser un poco más alta. Ya estando pensionado, a través de tu AFP. Si eres un pensionado de AFP Modelo, puedes realizar el trámite en línea directamente desde nuestro sitio web.
- Heredables: Los fondos del Seguro de Cesantía son heredables, por lo tanto, los beneficiarios de sobrevivencia como los herederos pueden solicitar estos ahorros. Contáctanos a través de cualquiera de nuestros canales de atención.
Cuenta Individual de Cesantía (CIC)
Cada afiliado o afiliada a la AFC tiene una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), que se financia con el 3% de sus remuneraciones imponibles. Si quedas cesante podrás retirar el dinero en giros mensuales. Si no reúnes los requisitos para acceder al seguro, pueden solicitar el Subsidio de Cesantía, que paga el Instituto de Previsión Social (IPS) o las cajas de compensación.
Si usted se encuentra afiliado(a) al Seguro de Cesantía y además es pensionado(a), puede solicitar el retiro total de los fondos acumulados en su Cuenta Individual de Cesantía (CIC). Los(as) afiliados(as) pensionados(as) también tienen la opción de hacer el traspaso de sus fondos, de forma parcial o total, desde su CIC a su cuenta de ahorro previsional en su AFP.
Si usted es pensionado por una AFP, no debe presentar ninguna documentación para realizar el trámite. El trámite es el mismo que en cualquier pensión por AFP. Si recibe una pensión de una institución previsional extranjera, debe presentar un certificado de dicha institución, indicando claramente su calidad de pensionado y la fecha de inicio.
Es muy importante que, al momento de tramitar su Seguro de Cesantía, revise si cumple con los requisitos para acceder al Fondo de Cesantía Solidario. Cuando se agotan los fondos de la Cuenta Individual de Cesantía (CIC), los giros pasan a ser financiados por el Fondo de Cesantía Solidario (FCS), siempre y cuando el(la) afiliado(a) cumpla con los requisitos de este beneficio.
Si usted se encuentra acogido(a) al Fondo de Cesantía Solidario, AFC pagará automáticamente la AFP considerando la cotización previsional correspondiente al 10% del monto de los pagos del Seguro de Cesantía. La única diferencia está en el valor de la cotización previsional, que en el caso de los(as) trabajadores(as) corresponde a un 4,11% de la remuneración pactada en el contrato de trabajo, la que debe ser pagada por el(la) empleador(a) en su totalidad.
AFC creará la Cuenta Individual de Cesantía con el Número Identificatorio para Cotización (NIC). Una vez que cuente con su cédula de identidad chilena, debe proceder a regularizar su situación con AFC. Para ello, ingrese a “Contáctenos” > “Seguro de Cesantía” > “Problemas con mi afiliación”.
Durante la solicitud de retiro de fondos como pensionado(a), usted deberá firmar una declaración jurada en la que manifiesta estar en conocimiento de que no contará con cobertura del Seguro mientras no cuente con nuevas cotizaciones suficientes.
Cobro del Seguro de Cesantía
Como afiliado(a), usted tiene derecho a cobrar el Seguro de Cesantía con cargo a su Cuenta Individual de Cesantía (CIC) y/o al Fondo de Cesantía Solidario (FCS). En ambos casos, debe cumplir con los respectivos requisitos. Además AFC traspasará su cotización previsional correspondiente al porcentaje del monto de sus pagos del Seguro de Cesantía.
Se puede optar por una transferencia bancaria a una Cuenta Corriente, Cuenta RUT o Cuenta Vista. Una vez que el(la) afiliado(a) envía la solicitud a través del sitio web, recibirá la respuesta de aprobación o rechazo de parte de AFC Chile en un plazo de 4 días hábiles.
El pago del beneficio también se suspende en caso de no cumplir con la certificación de la Bolsa Nacional de Empleo (BNE), que es una condición obligatoria al optar por el Fondo de Cesantía Solidario para el financiamiento de su Seguro de Cesantía. Este es un requisito para acceder al Fondo de Cesantía Solidario y sus beneficios. La certificación en la Bolsa Nacional de Empleo es obligatoria y su incumplimiento es causal de no pago del beneficio.
AFC debe haber recibido una cotización de parte de su empleador o ex empleador, después de haber cesado su relación laboral. Para solucionar esta situación usted debe presentar un documento llamado Certificado Aclaratorio.
El afiliado tiene derecho al Seguro de Cesantía con cargo a la Cuenta Individual, por cualquier causal de cese de la relación laboral. Estas causales excluyen el acceso a las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.
Estás afiliado automáticamente si tu contrato laboral comenzó a partir del 2 de octubre de 2002. Debes estar afiliado a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC). Importante: las cotizaciones se cuentan desde el último período en que el afiliado tuvo acceso al beneficio o, si es su primera solicitud, desde su afiliación al seguro.
Una vez cumplidos los 30 días, la solicitud entrará al proceso de pago más próximo que se realiza todos los jueves. La AFC calendariza el número de pagos que corresponda de manera mensual. Importante: si la causal de término es el artículo 171 (autodespido) del Código del Trabajo, el primer pago se realizará al menos después de cumplir 60 días corridos desde la fecha de término de la relación laboral.
Desde la fecha de recepción del reclamo, AFC Chile tiene un plazo máximo de 25 días hábiles para diagnosticar las anomalías informadas y determinar las acciones de regularización respectivas, las que indica a través de un dictamen siempre que la información aportada sea correcta.
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