Llegado el momento de la jubilación, es común tener dudas sobre las modalidades y plazos. Una de las decisiones más importantes es la elección de la modalidad de pensión, la cual dependerá exclusivamente de las circunstancias personales, económicas y de expectativa de vida.

Modalidades de Pensión y Posibilidad de Cambio

La principal diferencia entre ambas modalidades radica en el monto y rentabilidad. El único caso en donde se puede cambiar de modalidad es cuando se pasa de retiro programado a renta vitalicia. ¿Por qué sucede esto? Básicamente por las características de ambas modalidades.

Retiro Programado

El retiro programado, que se paga desde la AFP con cargo a la cuenta de capitalización, se calcula y actualiza anualmente respecto al saldo, la rentabilidad y otros factores. Sin embargo, el retiro programado representa una alternativa más flexible, ya que el pensionado no pierde la propiedad de sus fondos y es libre de decidir un cambio de AFP e incluso un cambio de modalidad de pensión.

Renta Vitalicia

Decidir entre renta vitalicia y retiro programado no es tarea sencilla y no existe una solución universal. Explorando ambas opciones, la posibilidad de cambiar de modalidad y la libertad de escoger sólo es posible si se opta por el retiro programado.

Continuar Trabajando Después de la Jubilación

Llega la hora de jubilarse, y aún así, hay muchas personas que deciden seguir con su vida laboral. Salvo estas excepciones, no es obligatorio pensionarse a la edad legal correspondiente y una persona puede seguir trabajando en su empresa hasta que lo estime conveniente.

Cotización Posretiro

La cotización posretiro tiene una ventaja, relacionada con las licencias médicas. Así, si jubilado y trabajando aún impones en una AFP, tus licencias médicas se pagarán. El hecho de que se hagan imposiciones, da derecho a que cuando se tenga licencias médicas se paguen esos días. Ahora, la desventaja de cotizar tras jubilar es que tendrás que pagar el doble de la cotización de salud: si estás pensionado y sigues trabajando, te descontarán el 7% tanto de tu pensión como de tu sueldo. Quienes se pensionan a la edad legal -60 años para las mujeres y 65 para los hombres- deben tener presente que las pensiones son una renta.

Por todas estas razones, para quienes quieren seguir trabajando los expertos recomiendan postergar la jubilación. Más allá de las razones económicas, los adultos con más de 60 años se sienten cada vez más activos.

Traspaso de una AFP a Otra: Proceso y Requisitos

Si estás afiliado al sistema de AFP te puedes cambiar de AFP mediante una Orden de Traspaso Irrevocable. La Orden de Traspaso Irrevocable es el documento mediante el cual un afiliado manifiesta su voluntad de traspasar los fondos de las cuentas que tiene vigentes a una AFP distinta a la que se encuentra incorporado.

¿En qué consiste el traspaso?

Es el procedimiento por el cual se traspasan los fondos de la Cuenta Obligatoria y/o voluntarias de un afiliado de una AFP a otra. Si además tiene Cuenta de Indemnización se traspasan en forma conjunta a la nueva AFP. Asimismo puedes transferir los fondos correspondientes a tu Cuenta 2, Cuenta APV y Cuenta de Depósitos Convenidos si lo deseas, indicando la opción en el formulario al momento de efectuar la suscripción.

¿Quiénes pueden suscribir un traspaso?

  • Los trabajadores activos, sean dependientes (con contrato o cesantes) o independientes.
  • Los afiliados pensionados en la AFP, que estén recibiendo Retiro Programado o con saldo en la Cuenta Individual.
  • Los trabajadores que sólo tienen una Cuenta de Indemnización en la AFP, sin pertenecer a dicho sistema previsional para otros efectos.
  • Los afiliados voluntarios que tienen una cuenta vigente en el sistema de AFP.

Restricciones para Suscribir una Orden de Traspaso

No puedes suscribir una Orden de Traspaso si iniciaste los trámites para pensionarte. Sólo podrás suscribir una Orden de Traspaso cuando te encuentres percibiendo el pago de la pensión definitiva. Si has cumplido la edad legal para pensionarte pero que no has presentado la solicitud correspondiente, puedes suscribir la Orden de Traspaso si dispones de saldo en tu Cuenta Obligatoria de Capitalización Individual y/o Cuenta de Afiliado Voluntario.

Evidentemente no, pues está en proceso la resolución de la solicitud de desafiliación. Si la resolución rechaza la solicitud, puedes suscribir una Orden de Traspaso, dado que continúas en la AFP. ¿Puede hacer un traspaso un afiliado que solicitó su desafiliación al sistema?

¿Cómo se efectúa el traspaso?

Debes suscribir una Orden de Traspaso Irrevocable (OTI) ante un representante de la nueva AFP a la cual deseas cambiarte. Simultáneamente, con la suscripción de la Orden de Traspaso, puedes suscribir los formularios: Solicitud Convenio para Distribución y/o Traspaso futuro de recursos previsionales, Autorización de Descuento de la Cuenta de Ahorro Voluntario y Selección de Alternativas de Ahorro Previsional (Ley 19.768) para el inicio del Ahorro Previsional Voluntario (APV).

Además, debes suscribir un documento adicional denominado: “Declaración Jurada”. Previo al proceso de la suscripción de la Orden de Traspaso, los trabajadores deberán ser informados acerca de las comisiones que cobran las AFP a través de la entrega del documento informativo (Anexo Nro. 9) vigente a la fecha de la suscripción de la Orden de Traspaso, cuya copia debidamente firmada deberás adjuntar al ejemplar de la Orden de Traspaso destinado a la AFP antigua.

¿Se puede suscribir un traspaso a través de Internet?

Sí, se puede solicitar el traspaso ingresando a nuestro sitio web: www.cuprum.cl, en el menú: “Cámbiese a Cuprum”. Una vez ingresados tus datos personales y los de tu empleador, debes indicar la clave de seguridad adicional que tienes en tu actual AFP.

¿Qué pasa si hay un reclamo normativo y deseo traspasar mis cuentas a otra AFP?

No puedes suscribir una Orden de Traspaso si el reclamo que te afecta es por problemas de afiliación, multi afiliación, falsificación de firma y/o regularización de saldos. En este caso, deberás esperar que el reclamo normativo se encuentre totalmente resuelto para suscribir una Orden de Traspaso. De lo contrario, el traspaso no será válido.

¿Qué se necesita para suscribir una Orden de Traspaso?

Se requiere tu Cédula de Identidad vigente de la cual se tomarán tus datos personales. Al momento de la suscripción se hará una copia de tu cédula, a la que se le estampará la leyenda: “Uso exclusivo AFP”, para respaldar tu identificación. Además, se debe indicar la razón social, RUT y domicilio de tu empleador.

La Orden de Traspaso debe ser realizada en persona frente a un representante de AFP Cuprum. Se requerirá tu firma y la impresión de tu huella dactilar del pulgar derecho, además de la firma del representante de AFP Cuprum, lo que debe registrarse en el mismo acto, uno en presencia del otro.

Información a considerar en el proceso de Traspaso

  • El formulario denominado Orden de Traspaso Irrevocable, es el documento que autoriza el traspaso de los saldos de las cuentas personales a la nueva AFP.
  • Esta Orden de Traspaso puede ser anulada como consecuencia de un proceso de revisión en el que se detecten antecedentes erróneos o faltantes (como por ejemplo: la omisión del tipo de fondo de pensiones en la nueva AFP).
  • Este formulario también será anulado si a la fecha de notificación a la nueva AFP se encuentra pendiente la materialización de un cambio de fondo.
  • El rechazo de la Orden de Traspaso o su aceptación, y la fecha a contar de la cual estará incorporado en la nueva AFP, será informada por la AFP seleccionada al domicilio consignado en el formulario o a tu correo electrónico.

¿Pueden las AFP cobrar comisiones al efectuar un traspaso?

No. Las AFP no pueden cobrar por el traspaso de saldos de ninguna de tus cuentas.

¿Cuándo puedo volver a suscribir una Orden de Traspaso?

Sólo puedes hacerlo a contar del mes siguiente al de la afiliación a la nueva AFP.

¿Cómo afecta el traspaso a los retiros de las cuentas?

El proceso de traspaso de fondos te inhabilita para solicitar retiros de indemnización o cobrar excedentes de libre disposición. Este impedimento se prolonga desde la fecha en que esta orden es aceptada por la AFP antigua y hasta el día hábil siguiente al de la acreditación de tus fondos.

Si en la Orden de Traspaso has optado por transferir sus saldos de ahorro voluntario, cotizaciones voluntarias o depósitos convenidos, quedas afecto a las restricciones antes señaladas a causa de ellos.

¿En qué plazos se efectúa el traspaso de la AFP?

Luego de firmar la orden de traspaso, la AFP actual debe aprobar el cambio y traspasar los saldos. La nueva AFP informará a tu empleador, mediante el envío de una carta al domicilio consignado en la Orden de Traspaso, de tu cambio de AFP. Este aviso se comunicará dentro de los 2 días hábiles siguientes a la fecha en que la Orden de Traspaso haya sido aceptada, y en ella se indicará el mes en que debe pagar las cotizaciones, depósitos y aportes previsionales en la nueva AFP.

La última cotización en la antigua AFP se paga dentro de los primeros 10 días del mes siguiente a la firma de la Orden de Traspaso. Quedas incorporado a tu nueva AFP a contar del primer día del mes siguiente en que firmaste la Orden de Traspaso. La primera cotización se debe pagar en la nueva AFP dentro de los primeros 10 días del tercer mes, contando como mes primero aquel en que firmó la Orden de Traspaso.

Por ejemplo: si firmaste en septiembre, el pago en la nueva AFP se debe hacer en noviembre, sobre las remuneraciones de octubre.

El traspaso de tus fondos se produce el primer día hábil del mes siguiente (si suscribes la Orden de Traspaso entre el 1 y el 15), o el día 15 del mes siguiente (si suscribes la Orden de Traspaso entre el 16 y el último día del mes).

Si estás pensionado, el primer mes de pago de tu mensualidad en la nueva AFP será en el mismo mes del traspaso de los fondos. Si firmas una solicitud de pensión dentro del mismo mes de suscripción de la Orden de Traspaso, este último documento será anulado por la AFP.

Consideraciones Adicionales para Pensionados

Una vez que te pensionas, tus ahorros se siguen invirtiendo en un multifondo, con el fin de maximizar tu saldo. Por este motivo, aunque mantienes el derecho de administrar tus ahorros a través del cambio o distribución de fondos, hay consideraciones que debes tener en cuenta al realizar este trámite.

Multifondos Disponibles

Debido a su nivel de riesgo, existen dos multifondos a los que no puedes optar estando pensionado: el A y el B. Debido a su volatilidad, son recomendables solo para aquellas personas que pueden esperar a beneficiarse de su rentabilidad a largo plazo, sin sufrir un impacto negativo por los cambios en la rentabilidad diaria.

Estas opciones se consideran más estables, lo que brinda una mayor protección a tus fondos. Si no recuerdas si elegiste una opción o cuál fue tu elección, puedes revisar el fondo en el que se encuentran tus ahorros ingresando con tu Clave Web al sitio web o app, en la sección de “Estado de Cuenta”.

Para realizar un cambio o distribución de fondos, deberás contar con tus dos claves: Clave Web y Clave de Seguridad.

Traspaso de Pensionados y Cambio en la Modalidad de Pensión

En el caso que el pensionado se traspase a otra Administradora de Fondos de Pensiones o decida cambiar de modalidad de pensión, optando por contratar una renta vitalicia inmediata, una renta temporal con renta vitalicia diferida o una renta vitalicia inmediata con retiro programado, la Administradora de origen deberá comunicar a la nueva A.F.P.

Paralelamente, la Administradora antigua, en el plazo antes señalado, deberá comunicar a la respectiva C.C.A.F. a la que se encuentre afiliado el pensionado, y si procediere, a la C.C.A.F. respecto de la cual estuviese efectuando la recaudación de las cuotas de crédito social, el hecho de su incorporación a otra A.F.P. o la contratación de un seguro de renta vitalicia inmediata o renta temporal con renta vitalicia diferida, indicando en ambos casos, el nombre de la nueva entidad pagadora de la pensión.

Además, la Administradora deberá informar a la C.C.A.F. la fecha a contar de la cual se perfecciona el traspaso a la nueva AF.P., como también la data en que la renta vitalicia inmediata o la renta vitalicia diferida comenzará a ser pagada por la compañía de seguros de vida, sin perjuicio de remitirle igual comunicación en caso de que el pensionado opte por anticipar el pago de este último beneficio.

Por su parte, la C.C.A.F. respectiva, en el plazo antes referido, deberá comunicar a la nueva A.F.P. En el supuesto que el pensionado opte por contratar una renta vitalicia inmediata o una renta temporal con renta vitalicia diferida, la comunicación a la compañía aseguradora deberá ser remitida el último día hábil del mes del traspaso de la prima.

Todas las comunicaciones referidas en los párrafos anteriores deberán efectuarse mediante una trasmisión electrónica de archivos. El formato y el medio de envío de la información deberán ser acordados entre la C.C.A.F.

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