De conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 38 del Código del Trabajo, el Director del Trabajo se encuentra facultado para autorizar por resolución fundada, el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y de descanso, cuando el sistema de jornada de trabajo que establece el señalado artículo 38 (jornada laboral que incluye los días domingo y festivos y se descansa en la semana en forma compensatoria) no pudiese aplicarse, dadas las características especiales de la prestación de servicios.
De esta manera, para que sea factible que una empresa tenga un sistema excepcional de jornada de trabajo, se requiere necesariamente una autorización expresa de la Dirección del Trabajo.
¿Cómo se inicia el trámite?
El trámite para obtener la referida autorización se inicia con la presentación por parte del empleador del formulario y documentación señalada en el mismo, en la Dirección Regional del Trabajo o en la Inspección del Trabajo de la jurisdicción en que se encuentre la faena en que se solicita implementar la distribución excepcional de jornada.
Ahora bien, el trámite para obtener la referida autorización se inicia con la presentación por parte del empleador del:
- Formulario F35-1 si su faena está ubicada dentro del radio urbano (Ej: Clínicas).
- Formulario F35-2 si su faena eta ubicada fuera del radio urbano (Ej: Faenas Mineras).
- F35-A, si se trata de puestos de trabajo de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana de pasajeros.
- F35-B si se trata de guardias de seguridad o vigilantes privados.
Cualquiera de estos documentos debe ingresarse en la Dirección Regional del Trabajo o en la Inspección del Trabajo de la jurisdicción en que se encuentre la faena en que se solicita implementar la distribución excepcional de jornada.
Proceso de Evaluación y Resolución
La Dirección Regional, luego de practicar una evaluación a los antecedentes presentados, dictará una Resolución; ya sea autorizando o rechazando, si se incumple uno o más criterios, para poder laborar en jornadas excepcionales.
Los criterios para autorizar sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y de descanso se encuentran regulados en la Orden de Servicio 5 del 20/11/2009 de la Dirección del Trabajo, modificada por la Orden de Servicio 3 del 12/05/2017.
El Director del Trabajo se encuentra facultado para autorizar por resolución fundada, previo acuerdo de los trabajadores involucrados, el establecimiento de sistemas especiales de distribución de jornadas de trabajo y de descanso.
Documentación Adicional Requerida
- Ingrese la descripción del sistema solicitado (lugar de trabajo).
- Adjuntar el Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
- Adjuntar el Acta de Acuerdo de Trabajadores.
Vigencia y Renovación de la Autorización
De acuerdo con lo establecido por los incisos 8 y 9 del artículo 38, la vigencia de la resolución que autoriza el sistema especial de jornada es por el plazo de hasta 3 años. No obstante, el Director del Trabajo podrá renovarla si se verifica que los requisitos que justificaron su otorgamiento se mantienen.
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