Todas las personas tienen derecho a acceder a una pensión por vejez. Es un monto de dinero que se entrega a quienes jubilan y depende de los ahorros personales en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). Si está próximo a cumplir la edad de jubilación (60 años para mujeres y 65 para hombres, a menos que pueda hacerlo antes si tiene fondos suficientes en su AFP o a pensionarse por trabajo pesado), debe tener en consideración el monto de dinero que tiene en la cuenta obligatoria de su AFP (Administradora de Fondos de Pensiones) para calcular su pensión.

Pensión por Edad Legal

Si estás cercano a cumplir los 60 años en el caso de ser mujer o 65 años en el caso de ser hombre, existen varias alternativas a las que puedes optar para pensionarte, entérate de las diferencias y elige informado. Conoce el trámite de pensión y prepárate para iniciar esta nueva etapa.

Pasos para Pensionarte

Cuando pienses en pensionarte o si ya lo estás pensando, seguramente tendrás muchas preguntas y dudas sobre el proceso. Por eso, queremos que tengas disponible toda la información necesaria desde un inicio y conozcas cuáles son los pasos del trámite de pensión, los plazos y qué cosas hay que tener en consideración. Es por esto que a continuación te contamos todo sobre los pasos del trámite de pensión.

¡Importante! Recuerda que el trámite de pensión es completamente gratuito y nuestros asesores estarán presente en cada una de las etapas si así lo necesitas. Además, lo único que necesitas para comenzar es tener tu Cédula de Identidad vigente o un poder notarial en caso de que lo realice una tercera persona por ti. Ten en consideración que, la duración total aproximada es de 3 meses si no tienes bono de reconocimiento y 4 meses, en caso de tenerlo.

  1. Paso 1: Agenda una videollamada para ingresar tu solicitud de pensión. Agenda una videollamada a través de nuestro Centro de Atención Virtual, donde uno de nuestros asesores te atenderá de manera 100% digital para que puedas ingresar tu solicitud y comenzar con tu trámite de pensión. Te contamos cómo agendar acá, o si prefieres puedes ir a la sucursal más cercana.
  2. Paso 2: Bono de reconocimiento. Si cotizaste en el Sistema Previsional antiguo y cumples con los requisitos para obtener el bono de reconocimiento, éste se enviará a liquidar un mes antes de cumplir la edad legal. Si aún no lo solicitas, puedes agendar una videollamada o acercarte a la sucursal más cercana para solicitarlo, solo necesitas tu Cédula de identidad vigente y el certificado de tus imposiciones que puedes solicitar directamente en el IPS.
  3. Paso 3: Recibe tu Certificado de Saldo. Luego de 10 días hábiles de ingresada tu solicitud de pensión, emitiremos tu Certificado de Saldo, el que mostrará todo el ahorro que acumulaste a lo largo de tu vida laboral, más la rentabilidad que generaron. Este Certificado tiene una validez de 35 días, el cual te enviaremos por correo electrónico para que lo descargues desde Cuprum.cl.

¿Cómo descargar el Certificado de Saldo?

Ingresa a Cuprum.cl con tu Rut y Clave de Acceso, a la derecha, en Detalle, presiona Ver y se desplegará un listado de documentos y solicitudes para que finalmente identifiques tu Certificado de Saldo y haciendo clic en Detalles podrás descargarlo.

  1. Paso 4: Solicita las ofertas de pensión. Luego de revisar tu Certificado de Saldo , podrás pedir, a través de una videollamada con nuestros asesores, las opciones que tienes para pensionarte y que te entrega el Sistema de Ofertas y Consultas, SCOMP.
¿Qué es el SCOMP?

SCOMP es una institución externa que reúne las alternativas de pensión ofrecidas por Compañías de Seguros y las AFP.

  1. Paso 5: Ofertas de Pensión. 4 días después de que hayas solicitado las ofertas de pensión, SCOMP las enviará a tu correo electrónico. Estas ofertas tienen una vigencia de 12 días hábiles desde la fecha de emisión.
  2. Paso 6: Asesoría y aceptación de una oferta. Para seleccionar una de las opciones disponible para ti, vuelve a agendar una videollamada para que te podamos asesorar de la mejor manera. Luego, y si así lo prefieres, podrás elegir la opción y modalidad de pensión que más te acomode y recibirás tu pago de pensión en 10 días hábiles. En el caso de no tomar una decisión, puedes hacerlo en otro momento, siempre y cuando tus ofertas de pensión sigan vigentes.

Pensión Garantizada Universal (PGU)

Las personas que no poseen fondos en ningún sistema de previsión, podrán acceder a la Pensión Pensión Garantizada Universal (PGU), que entrega el Estado. La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio económico del Estado al que podrás acceder si cumples con los requisitos. Tener 65 años cumplidos para acceder al beneficio. Estar en el 80% más vulnerable, según el instrumento de focalización que el IPS aplica para el Sistema de Pensiones Solidarias, para lo cual es indispensable estar registrado en el Registro Social de Hogares (RSH). Contar con una estimación de pensión autofinanciada menor a la pensión superior ($1 millón, aprox.).

A través de nuestro sitio web ChileAtiende, podrás consultar si cumples con los requisitos para pedir la Pensión Garantizada Universal (PGU). Solo debes ingresar tu RUN y fecha de nacimiento. Si deseas acceder al beneficio de inmediato, ingresa tu ClaveÚnica y continúa los pasos que te indique la plataforma hasta terminar el proceso. En una sucursal ChileAtiende. Recuerda que tienes la posibilidad de agendar tu visita. No olvides llevar tu cédula de identidad.

Causales de Suspensión de la PGU

  • No cobro de la PGU durante 6 meses continuos. Puedes solicitar la reactivación del beneficio en el plazo de 6 meses desde que se emitió la resolución de suspensión.
  • Fallecimiento del beneficiario o beneficiaria.
  • Permanecer fuera de Chile por un período superior a 180 días continuos o discontinuos durante un año calendario (enero a diciembre).

Importante: la PGU se reajusta en febrero de cada año, según el IPC. Importante: puedes interponer un reclamo ante el IPS, en un plazo de 5 días hábiles (lunes a viernes) contados desde la notificación del rechazo o suspensión (ver Ley N° 19.880).

Otras Consideraciones

Si cobra su pensión en el Instituto de Previsión Social (IPS), puede solicitar un pago a su CuentaRUT del BancoEstado o acudir presencialmente a la Caja de Compensación Los Héroes o a una oficina ChileAtiende, algunas de las cuales tienen agendamiento online. Además, puede modificar su forma de pago. Si trabaja con contrato, debe comunicarle al empleador la voluntad de iniciar la jubilación. Se recomienda verificar que el pago de sus cotizaciones y seguro de cesantía estén al día por parte del empleador, para que la AFP efectúe las gestiones que sean necesarias para la cobranza y recaudación de los fondos que se deban.

Los trabajadores y trabajadoras pueden solicitar una jubilación por invalidez, llamada pensión de vejez anticipada por trabajo pesado, que es un beneficio mensual y de por vida. Se puede tramitar en línea y la persona solicitante o su representante debe adjuntar la resolución o dictamen de invalidez emitido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN). Solicítelo e infórmese sobre los pasos a seguir en su respectiva AFP.

Durante este período, de forma exclusiva y preferencial, podrán optar a la pensión anticipada para enfermos terminales: los afiliados, pensionados o beneficiarios de pensión de sobrevivencia que hayan activado las Garantías Explicitas en Salud (GES) para el Problema de Salud Nº 4, solo por cuidados paliativos en cáncer avanzado; y a su vez, para un grupo de diagnósticos específicos por cuidados paliativos en cáncer avanzado. En esta etapa transitoria, este beneficio se puede solicitar a través del sitio web, call center y sucursales de la AFP a la cual la persona en condición de enfermo terminal está afiliada.

Pensión de Sobrevivencia

Es un derecho para tu familia. Deben haberse casado al menos 6 meses antes de la fecha de muerte. Si el matrimonio se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, éste se debe haber contraído 3 años antes de su muerte. Sólo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento de la afiliada ocurre a contar del 1 de octubre de 2008. Debe existir un Acuerdo de Unión Civil vigente de al menos un año previo a la muerte. Si éste se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, se debe haber contraído 3 años antes de su muerte. Persona con la que el afiliado tuvo hijos sin haber tenido un vínculo matrimonial o de Acuerdo de Unión Civil. Además, solo si es soltero o viudo y vivía a expensas del afiliado a la fecha de su muerte. Los padres solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1° de octubre de 2008.

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