Prevención hace referencia a la acción y efecto de prevenir. Riesgo, por su parte, tiene su origen etimológico más lejano en el vocablo árabe rizq, que significa “lo que depara la providencia”. Estas definiciones nos permiten comprender que el concepto de prevención de riesgos puede asociarse a la preparación de alguna medida defensiva para anticiparse y minimizar un daño que es posible que ocurra.
El objetivo de esta prevención es reducir los accidentes de trabajo y minimizar los daños en caso que ocurran.
Legislación y Normativa
El artículo 66 inciso 4º de la ley Nº 16.744, dispone que en aquellas empresas mineras, industriales o comerciales que ocupen a más de 100 trabajadores será obligatoria la existencia de un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales el que será dirigido por un experto en prevención, el cual formará parte, por derecho propio, de los Comités Paritarios.
Por su parte, el D.S. Nº 44 reafirma lo anterior en su art. 50 señalando que las entidades empleadoras que tengan más de 100 personas trabajadoras deberán contar con un Departamento de Prevención de Riesgos, dirigido por un experto el que gozará, respecto de la entidad empleadora, de autonomía en las materias técnicas que deba conocer en el ejercicio de sus funciones.
La organización de este Departamento dependerá del tamaño de la empresa, medido por su número de trabajadores, así como el tipo y magnitud de los riesgos presentes en el lugar de trabajo, de acuerdo con la cotización genérica indicada en el D.S. 110, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Prestaciones Asociadas
Las prestaciones incluyen:
- Atenciones médicas.
- Medicamentos.
- Rehabilitación.
- Licencias o reposo médicas por incapacidad laboral.
Los trabajadores dependientes están cubiertos desde el momento en que comienza la relación laboral, aun cuando no tengan contrato escrito ni se hayan pagado las cotizaciones respectivas.
El accidente del trabajo es toda lesión que sufra un trabajador a causa o con ocasión del trabajo o de sus cometidos gremiales, y que le produzca incapacidad o muerte.
Las Prestaciones Económicas incluyen las prestaciones por incapacidad temporal (subsidios) y permanentes (indemnizaciones y pensiones).
En caso de incumplimiento de la obligación de cotizar, el organismo administrador deberá hacer la liquidación de las cotizaciones adeudadas, calculando intereses, reajustes y multas conforme lo establece la Ley N°17.322 (cobro de cotizaciones previsionales), cuyas disposiciones se aplican a la cobranza de cotizaciones por Ley de Accidentes del Trabajo.
Acoso Laboral
El acoso laboral es toda conducta que constituya hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores/as, en contra de otro u otros trabajadores/as, por cualquier medio, y que tenga como resultado para los afectados su menoscabo, o bien que amenace su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
Proceso de Prevención de Riesgos
- Ocasionar un daño al trabajador.
- Luego, se debe decidir si el riesgo es aceptable o inaceptable.
- Intervenciones activas en el origen.
- Sean contenidos, limitados o aislados de una mejor manera.
Hay muchas formas diferentes de registros e informes.
Consideraciones Adicionales
Muy pocos lugares de trabajo permanecen igual y/o procedimientos que generan nuevos peligros, haciendo de forma continua. Concientización sobre la exposición, entre otros. Los EPP son considerados con el mismo peso de mitigación, estos no dan suficiente protección. Plazo determinado.
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