El Ingeniero en Prevención de Riesgos juega un papel crucial en la gestión de la seguridad y salud ocupacional dentro de las organizaciones. Su labor se centra en diagnosticar, prevenir y controlar los riesgos laborales, impactando directamente en la productividad y el bienestar de los trabajadores.
Capacidades y Formación
Al finalizar sus estudios, el Ingeniero en Prevención de Riesgos estará capacitado para diagnosticar factores de riesgos ocupacionales y su relación e impacto sobre la productividad en el trabajo, prevenir riesgos y controlar emergencias en la operación.
Corresponde a una carrera en modalidad presencial de 8 semestres y 438 créditos, con actividades teóricas y prácticas tanto en sala de clases, laboratorio y terreno. En el quinto semestre se desarrolla una práctica laboral y en el octavo semestre se desarrolla una práctica profesional, la que se realiza según las necesidades de la empresa.
Gestión de la Prevención de Riesgos
En esta carrera accederás a los conocimientos que te permitirán gestionar la prevención de riesgos, creando programas de seguridad y salud ocupacional.
El Programa de Continuidad de Ingeniería en Prevención de Riesgos está diseñado para quienes tienen estudios incompletos y desean obtener el título de Ingeniería en Prevención de Riesgos.
Empleabilidad y Remuneración
Según los datos que entrega mifuturo.cl un Ingeniero en Prevención de Riesgos tiene una empleabilidad cercana al 95% al finalizar sus estudios.
Al primer año de egreso su sueldo promedio supera los $980.000 elevándose a $1.200.000 al cuarto año.
Obligatoriedad del Departamento de Prevención de Riesgos
El artículo 66 inciso 4º de la ley Nº 16.744, dispone que en aquellas empresas mineras, industriales o comerciales que ocupen a más de 100 trabajadores será obligatoria la existencia de un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales el que será dirigido por un experto en prevención, el cual formará parte, por derecho propio, de los Comités Paritarios.
Por su parte, el D.S. Nº 44 reafirma lo anterior en su art. 50 señalando que las entidades empleadoras que tengan más de 100 personas trabajadoras deberán contar con un Departamento de Prevención de Riesgos, dirigido por un experto el que gozará, respecto de la entidad empleadora, de autonomía en las materias técnicas que deba conocer en el ejercicio de sus funciones.
La organización de este Departamento dependerá del tamaño de la empresa, medido por su número de trabajadores, así como el tipo y magnitud de los riesgos presentes en el lugar de trabajo, de acuerdo con la cotización genérica indicada en el D.S. 110, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
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