Para ejercer como ingeniero aeronáutico en Chile, existen requisitos específicos tanto para ingenieros titulados en el país como para aquellos con títulos obtenidos en el extranjero. A continuación, se detallan los requisitos y procesos necesarios:
Requisitos para Ingenieros Titulados en Chile
Ingenieros que posean el título de Ingeniero Civil, Comercial o de Ingeniero en Información y Control de Gestión, otorgados por universidades chilenas, por las Academias Politécnicas de las Fuerzas Armadas o por la Academia de Ciencias Policiales de Carabineros de Chile que a la fecha conforman el Registro de Títulos del Colegio de Ingenieros de Chile A.G.
Requisitos para Ingenieros Titulados en el Extranjero
Los Ingenieros titulados que posean grados otorgado por una Universidad cuyo país de origen tenga convenio cultural con Chile, deberán solicitar en forma personal el certificado de reconocimiento en la Sección Títulos del Departamento Jurídico Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores, ubicado en calle Agustinas Nº 1320, primer piso, teléfono (56 2) 827 4200.
Los Ingenieros titulados que posean grados otorgado por una Universidad cuyo país de origen no tenga convenio cultural con Chile, deberán efectuar los trámites de reconocimiento, revalidación, o convalidación de estudios en la Universidad de Chile. Para estos efectos dirigirse a la Prorrectoría de la Universidad ubicada en calle Diagonal Paraguay Nº 265, Oficina 201, teléfono (56 2) 978 2000.
En conformidad con lo establecido en el Artículo 6º, de la Ley 12.851, los Ingenieros y Técnicos graduados en el extranjero y especialmente contratados para ejercer una función determinada en Chile, deberán solicitar autorización para su ejercicio profesional al Colegio, el cual procederá a inscribirlos en un Registro Especial, en el que se dejará constancia del plazo del respectivo contrato y la actividad específica que se le autoriza realizar.
Los ingenieros y técnicos graduados en el extranjero interesados en inscribirse en el Registro Especial a que se refiere el Art.
El Colegio de Ingenieros resolverá sobre las solicitudes presentadas en Santiago, en un plazo de 30 días corridos a contar de su fecha de presentación.
Las autorizaciones aprobadas serán consignadas en un Registro Especial, y tendrán una duración máxima de 3 años.
El Colegio de Ingenieros de Chile A.G otorgará certificados a los Ingenieros Civiles, Ingenieros, Ingenieros de Ejecución y Técnicos, titulados en Chile o cuyos títulos hayan sido reconocidos, revalidados o convalidados en el país ante la Universidad de Chile, o en virtud de algún tratado vigente, bilateral o multilateral, o leyes especiales, que deseen obtener licencias profesionales para ejercer en el extranjero en el área tradicional de la ingeniería.
- Acreditar el respectivo título profesional mediante la documentación pertinente.
El Colegio se reserva el derecho a no certificar a quién estime que no reúne las condiciones al efecto y a exigir el cumplimiento de otros requisitos cuando las circunstancias lo ameriten, como por ejemplo, la acreditación de los programas de estudios.
En atención a que los requerimientos en la práctica de la ingeniería varían conforme con el desarrollo tecnológico, a que cambian las normas que regulan la actividad y a que el interesado puede adquirir mayor o mejor experiencia o no incrementarla, y aún disminuir la que ya tenía por inactividad u otros motivos, la certificación emitida por el Colegio se otorgará por el plazo de tres (3) años solamente, al término del cual se podrá solicitar su renovación efectuando los trámites pertinentes.
El Colegio deberá emitir un cuerpo de normas especiales para implementar el otorgamiento de los certificados, definiendo la comisión o personas encargadas y las características del formulario de solicitud, del trámite interno que concluye con el otorgamiento del certificado o su denegación, y del contenido del certificado mismo.
Requisitos Generales para Ingresar a la Administración Pública
Requisitos exigidos para ingresar a la Administración Pública señalados en el artículo 12 del la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo:
- Ser ciudadano o extranjero poseedor de un permiso de residencia;
- Haber cumplido con la Ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente;
- Tener salud compatible con el desempeño del cargo;
- Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley;
- No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria;
- No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, no será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V, Libro II, del Código Penal.(Cambio vigente desde el 15.10.2013, según Ley 20.702).
No estar afecto a las inhabilidades establecidas en el artículo 54 de la ley Nº 18.575 Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado:
- Tener vigentes o suscribir, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendientes a 200 UTM o más, con el Servicio.
- Tener litigios pendientes con el Servicio, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
- Ser director, administrador, representante y socio titular del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendientes a 200 UTM o más, o litigios pendientes con el Servicio.
- Ser cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo por afinidad inclusive de las autoridades y de los funcionarios directivos del Servicio hasta el nivel de Jefe de Departamento inclusive.
Proceso de Evaluación
El proceso de evaluación puede incluir las siguientes etapas:
- Evaluación conocimientos técnicos: Consiste en la aplicación de una prueba técnica o de conocimientos, que tiene el propósito de evaluar el nivel de conocimiento de los candidatos de acuerdo al objetivo y funciones del perfil de cargo.
Los y las postulantes que obtengan los 10 puntajes más altos (en cada unidad de postulación), avanzarán a la siguiente etapa, que corresponde a la Evaluación Psicolaboral. En caso de existir más de un postulante con el mismo puntaje, se utilizará como criterio de desempate, el mayor puntaje en la etapa Revisión Curricular.
- Evaluación Psicolaboral: Consiste en la aplicación de una batería de tests y entrevista, que se utilizan para evaluar las competencias asociadas al perfil de cargo.
- Entrevista de Apreciación Global: Evaluación realizada a quienes hayan superado la etapa anterior. La obtención del puntaje en la Entrevista de Apreciación Global, estará dado por la multiplicación del promedio de notas obtenidos por 30 (que es el puntaje máximo de la etapa), dividido por 7 (que es la nota máxima de evaluación). Los puntajes obtenidos en esta etapa serán aproximados a la décima mayor, a partir de la centésima 0,05. (Ej. 20,05 se aproximará a 20,1 pts.).
Consideraciones Adicionales
- Los documentos requeridos para postular deben cumplir con las condiciones indicadas en el aviso, no cumplir con ellas afectará su postulación.
- Las personas que postulen son responsables de la entrega completa de antecedentes y veracidad de la información que presentan.
- Será responsabilidad de cada postulante que los documentos adjuntos sean legibles y en un formato que pueda ser visto.
La experiencia profesional se evaluará conforme a lo señalado en el certificado de experiencia profesional; la que se calculará desde la fecha de titulación hasta la fecha de publicación del llamado, y se expresará en años. Se excluyen para estos efectos las prácticas profesionales y voluntariados.
Los postulantes que sean seleccionados, deberán realizar una Inducción previa a su ingreso a la institución, de forma obligatoria, la cual se realizara en la REGION METROPOLITANA.
TAG: #Trabajo

