Los fondos que un afiliado reúne en su cuenta individual son de su propiedad.
Al fallecer un afiliado, sus fondos se destinan a pagar pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios y, en caso de no tenerlos, a sus herederos.
De no existir ninguno de los anteriores, los fondos del afiliado pasan a ser propiedad del Estado de Chile.
Las AFP son las entidades encargadas de pagar las herencias de fondos previsionales.
Constituyen herencia los fondos previsionales del afiliado a una AFP que muere sin dejar beneficiarios de pensión de sobrevivencia (aquellos familiares que tienen derecho a recibir una pensión mensual, como cónyuge sobreviviente o hijos menores de 18 años, entre otros), o bien, que fallece por accidente del trabajo o una enfermedad de carácter profesional.
Estudios de opinión ciudadana dan cuenta de que las personas valoran ser dueños de sus ahorros previsionales y el carácter heredable que esos fondos tienen, lo que se ha reflejado también con el número de herencias pagadas en 2021 por las Administradoras: En total se entregaron 10.377 herencias por un monto total de US$209,95 millones y un monto promedio de $17,2 millones.
Infórmese sobre el trámite de inscripción de beneficiarios o herederos en caso de fallecimiento del afiliado.
Los beneficiarios por ley no cuentan con las facultades para decidir el destino de dicha pensión al morir.
Al fallecer un afiliado, la prelación para la herencia es la siguiente:
- Cónyuge o conviviente civil.
- A falta de cónyuge o conviviente civil, a sus hijos de filiación matrimonial y/o no matrimonial.
- Hijos mayores de 24 años junto con cónyuge o conviviente civil.
- A falta de los anteriores, heredan parientes colaterales hasta el 6to grado.
Cuando el monto es superior a 5 UTA, para que los herederos puedan tramitar la posesión efectiva, la AFP deberá emitir un certificado de saldo, con fecha de cierre correspondiente a la fecha de fallecimiento del afiliado.
Documentación necesaria:
- Cédula de identidad vigente.
- Certificado de nacimiento del afiliado(a), en el cual se señale el nombre de los padres.
- Certificado de matrimonio o certificado de unión civil otorgado con posterioridad a la fecha del fallecimiento del afiliado o afiliada.
- Resolución emanada del Servicio de Registro Civil e identificación o del auto de posesión efectiva de la herencia inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo.
Si el monto es superior a 5 UTA, se solicitará la posesión efectiva a quien resulte heredero.
TAG:

