Una de las interrogantes más grandes sobre las cotizaciones y los fondos de pensión es si pueden ser parte de las herencias. Muchas veces se ha hablado de que las pensiones se quedan en las AFP al momento en que un afiliado fallezca, pero esto es un concepto muy errado. Además, existen otras dudas acerca de las herencias, como quiénes reciben la herencia, qué trámite se debe hacer o cuánto tiempo tarda en que la AFP entregue los montos.
Para ayudar con todas estas interrogantes, hemos preparado una guía rápida sobre cómo funcionan las herencias de pensión para responder algunas dudas y mitos relevantes.
Mitos sobre las herencias de AFP
Para comenzar, iremos respondiendo y entendiendo algunos de los mitos que existen sobre este tema:
¿Son heredables las pensiones?
Sí, los fondos de pensión son 100% heredables, si es que el afiliado ha fallecido antes de jubilar o durante su jubilación y aún queden montos a entregar mediante el Retiro Programado. Dentro de estos fondos, también se encuentran los ahorros voluntarios.
Estos fondos se podrán entregar como herencia siempre y cuando no existan beneficiarios de pensión, ya que, de lo contrario, estos ahorros se pagarán como pensión de sobrevivencia a aquellos familiares que cumplan las condiciones. Al igual que cualquier bien que la persona haya tenido, estos fondos se suman dentro de las posesiones efectivas y se entregan como un pago a los familiares que se encuentren dentro de la herencia.
Dependiendo de si existen beneficiarios de pensión o no, este monto se puede entregar de dos maneras:
- Si existen beneficiarios legales de pensión, los ahorros se entregarán como pensión de sobrevivencia.
- Si no existen beneficiarios de pensión, los ahorros pasan a constituir herencia.
¿La herencia es lo mismo que la cuota mortuoria?
No, no son lo mismo, ya que la cuota mortuoria es un beneficio que entregan las AFP (con un monto tope de 15 UF) para el pago de los gastos funerarios. Esta cuota proviene desde los fondos del pensionado y se le pagan a la persona que acredite haber hecho el pago de los gastos funerarios.
¿Quiénes pueden cobrar esta herencia de fondos?
Para empezar, el cobro de la herencia solo se puede hacer efectivo si es que no existen beneficiarios legales de Pensión de Sobrevivencia. Si es así, existe un orden para hacer cobro de la herencia del afiliado de acuerdo con la legislación de herencias:
- Cónyuge o Conviviente civil, y/o hijos.
- Padres, abuelos o parientes ascendentes más cercanos.
- Hermanos.
- Parientes hasta el 6to grado de proximidad.
Los beneficiarios de pensión de sobrevivencia son: los cónyuges o convivientes civiles, hijos menores de 18 años (o de 24 años si están estudiando), madres o padres de hijos de filiación no matrimonial y también, padres que sean carga del afiliado fallecido.
Los beneficiarios pueden ser:
- Cónyuge, debe estar casado (a) hace 6 meses al momento de fallecimiento del afiliado no pensionado; llevar 3 años de matrimonio cuando el afiliado es pensionado; o si existen hijos comunes o la cónyuge está embarazada, solo se requiere estar casados, sin plazo.
- Padre o madre de hijos de filiación no matrimonial, que acrediten ser viudo o soltero y vivir a expensas del afiliado a la fecha de siniestro.
- Los hijos, entendiéndose por tales los de filiación matrimonial, de filiación no matrimonial y adoptivos, que sean solteros y menores de 18 años de edad.
- Si son mayores de 18 años, pero menores de 24 años, solteros, deben ser estudiantes de cursos regulares de Enseñanza Básica, Media, Técnica o Superior, en Chile o en el extranjero en instituciones reconocidas por el Ministerio de Educación. La calidad de estudiante debe tenerla a la fecha de fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24 años de edad. Se considera también estudiante a aquel hijo que a la fecha del fallecimiento del causante o al cumplir los 18 años, se encontrara realizando práctica profesional como estudiante, efectuando el servicio militar o hubiera congelado sus estudios.
- Los hijos inválidos tienen derecho a Pensión de Sobrevivencia, cualquiera sea su edad; para este efecto, la invalidez puede producirse después del fallecimiento del afiliado, pero antes de que cumpla 18 o 24 años de edad, según corresponda.
¿Qué se necesita para cobrar una herencia de ahorros?
Si no existen beneficiarios legales de pensión, para poder hacer el trámite del cobro de una herencia, necesitas una serie de documentos y certificados que verifiquen tanto la defunción del afiliado, como también la relación de parentesco con este último. De esta forma, los documentos necesarios son:
- Solicitud de Herencia.
- Certificado de Saldo de Herencia.
- Certificado de Defunción.
- Certificados civiles de acreditación de parentesco.
- Declaración Jurada por uno de los herederos (en caso de no existir otros de igual o mejor derecho).
- Declaración Jurada simple indicando la inexistencia de beneficiarios de pensión de sobrevivencia.
- Poder Notarial.
También existen documentos que serán necesarios en caso de presentarse algunos casos particulares, como la existencia de herederas, muerte por accidente laboral o profesional, herederos mayores de edad, entre otros.
Suscripción del pago: una vez recibidos y validados por parte de la AFP, se suscribe el pago de Herencia. Los beneficiarios deberán suscribir la Solicitud de Pago de herencia en la AFP del fallecido.
Si las personas herederas son varias, deberán designar un mandatario común que las represente para recibir el pago de los recursos heredados.
Consideraciones adicionales
Datos de la Superintendencia de Pensiones indican que solo en marzo de este año las AFP entregaron 1.129 saldos de cuentas por concepto de herencia. El monto promedio fue de 506,23 UF, alrededor de $16 millones.
Según datos de la Asociación de AFP, en los últimos 18 años las administradoras han pagado US $2.118 millones en concepto de herencia. En ese periodo fallecieron 532 mil afiliados, de los cuales solo en un 25% de los casos se dio origen a herencia. En un 36% se generaron pensiones de sobrevivencia.
De acuerdo a un informe elaborado por la Asociación de AFP, durante los primeros meses del 2021, las AFP pagaron US$ 162 millones por concepto de herencia a familiares de afiliados fallecidos. Según el mismo estudio, a la fecha, un total de 200 mil afiliados fallecidos mantienen saldos disponibles en las AFP, por un monto estimado de USD $98 millones.
Cabe señalar que el 19% de estos casos corresponde a cuentas con saldo inferior a $10.000, mientras que un 33% corresponde a cuentas con saldos iguales o superiores a $10.000 e inferiores a $100.000. Un 31% de los casos tiene saldos iguales o superiores a $100.000 e inferiores a $1 millón.
La ley establece que si no se piden los dineros como herencia, quedarán en poder de las AFP hasta que transcurra el plazo legal de 10 años, momento en que podrán pasar a propiedad del Fisco a través del Ministerio de Bienes Nacionales.
Es importante considerar que la heredabilidad de los fondos dependerá de la modalidad en la cual el afiliado se pensione. “Son dos grandes modalidades de pensión, el retiro programado y la renta vitalicia. Si tienes retiro programado quiere decir que los fondos siguen estando en poder de la AFP, quienes lo siguen administrando. Por lo tanto siguen ingresando las rentabilidades que tiene este fondo, así como las pérdidas”, detalla el académico.
En el caso de las rentas vitalicias, cambia el panorama. En esta modalidad lo que ocurre es que el afiliado “compra” a una empresa aseguradora una pensión propia y otra de sobrevivencia para los beneficiarios. “Lo que se produce ahí es que la plata que estaba en la AFP se traspasa completamente a una compañía de seguros y deja de estar en el poder del afiliado, deja de estar en su patrimonio”, sostiene el académico.
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