El Gobierno Argentino, a través de la Comisión de Trabajadoras y Trabajadores de Casas Particulares, ha establecido un aumento del 34% en la remuneración mínima del personal doméstico hasta diciembre. Este incremento se implementará en tres tramos:
- 12% en octubre (a cobrar en noviembre).
- 12% en noviembre (a cobrar en diciembre).
- 10% en diciembre (a cobrar en enero).
La Unión Personal Auxiliar de Casas Particulares (U.P.A.C.P.) ha especificado que esta modalidad de pago "mensual" se aplica a aquellos empleados que trabajen un mínimo de 24 horas al mes. En caso de que el trabajo sea inferior a este límite, el pago se realizará "por hora".
Además, se contempla un adicional por "Antigüedad" que corresponde al 1% por cada año de relación laboral.
Categorías Salariales y Remuneraciones Mínimas
A continuación, se detallan las remuneraciones mínimas por hora y por mes para las diferentes categorías de trabajadores de casas particulares:
- Supervisores con retiro: $1.428 por hora y $178.162 por mes.
- Supervisores sin retiro: $1.564,08 por hora y $198.453,36 por mes.
- Personal para tareas generales con retiro: $1.183,84 por hora y $145.230,4 por mes.
- Personal para tareas generales sin retiro: $1.276,8 por hora y $161.494,48 por mes.
- Caseros: $1.276,8 por hora y $161.494,48 por mes.
- Asistencia y cuidado de personas con retiro: $1.276,8 por hora y $161.494,48 por mes.
- Asistencia y cuidado de personas sin retiro: $1.428 por hora y $179.968,88 por mes.
- Personal para tareas específicas con retiro: $1351,84 por hora y $165.523,12 por mes.
- Personal para tareas específicas sin retiro: $1.482,32 por hora y $184.255,68 por mes.
Las niñeras están incluidas en el convenio del personal de casas particulares dentro de la categoría de "asistencia y cuidado de personas", que abarca la atención no terapéutica de personas enfermas, con discapacidad, adultos mayores y niños, niñas y adolescentes.
Ejemplo Específico: Salario de Niñeras
Considerando el último aumento salarial del 12%, si una niñera realiza sus funciones sin retiro, es decir, durmiendo en la casa de sus empleadores, su sueldo en el mes de octubre será de $1.428 por hora y $179.968,88 por mes.
Bonificaciones y Deducciones
Es importante tener en cuenta algunas bonificaciones y deducciones que pueden aplicarse en determinadas regiones:
- Gratificación de Zona: Del monto de las remuneraciones afectas a impuesto de segunda categoría, se puede rebajar la cantidad que se presuma como gratificación de zona, la cual no constituye renta y no está afecta al tributo. Se recomienda revisar periódicamente el sitio web oficial del Servicio de Impuestos Internos (SII) para obtener información actualizada sobre el tope mensual aplicable a la asignación por zona extrema.
- Bonificación para Empleadores en Regiones Específicas: Desde el 1º de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2035, los empleadores en la Primera Región, XV Región, provincias de Chiloé y Palena (X Región), XI Región y XII Región, pueden acceder a una bonificación equivalente al 17% aplicado sobre la parte de las remuneraciones imponibles que no exceda los $271.686. Esta bonificación se aplica a trabajadores con domicilio y trabajo permanente en la región o provincia respectiva, incluso aquellos con jornadas parciales. Se exceptúan de esta bonificación los trabajadores de casas particulares.
| Categoría | Con Retiro (por hora) | Con Retiro (por mes) | Sin Retiro (por hora) | Sin Retiro (por mes) |
|---|---|---|---|---|
| Supervisores | $1.428 | $178.162 | $1.564,08 | $198.453,36 |
| Personal para tareas generales | $1.183,84 | $145.230,4 | $1.276,8 | $161.494,48 |
| Caseros | $1.276,8 | $161.494,48 | $1.276,8 | $161.494,48 |
| Asistencia y cuidado de personas | $1.276,8 | $161.494,48 | $1.428 | $179.968,88 |
| Personal para tareas específicas | $1351,84 | $165.523,12 | $1.482,32 | $184.255,68 |
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