A partir del 1 de marzo del 2018 las AFP ya no continúan recaudando el Seguro de Cesantía, debido a que la AFC -administradora de este seguro- ha decidido ser la única entidad que recaude estos fondos.

El pasado 5 de enero la Superintendencia de Pensiones publicó las resoluciones exentas 28 y 29 de 2018 con los nuevos topes imponibles, que se reajustan un 3,5% con respecto a los de 2017 (por la variación en el Índice de Remuneraciones Reales del INE).

Nuevos Topes Imponibles para 2018

Estos nuevos topes imponibles tienen validez a partir de las remuneraciones de enero 2018, cuyas cotizaciones previsionales se pagan hasta el 10 de febrero (13 de febrero si es por Previred u otros medios electrónicos).

  • El nuevo tope imponible para el cálculo de las cotizaciones de AFP, Salud y Mutual de accidentes es: 78,3 UF.
  • Trabajadores afiliados al IPS (ex-INP): el tope no ha sufrido modificaciones para el 2018, continúa en 60 UF.
  • El nuevo tope imponible para el cálculo del Seguro de Cesantía es de 117,5 UF. Este tope es para todos los trabajadores, tanto para los que cotizan a AFPs como aquellos en el régimen antiguo.

Evolución del Tope Imponible AFC

A continuación, se presenta la evolución del tope imponible para el cálculo de las cotizaciones del Seguro de Cesantía en los años recientes:

  • Hasta el año 2009 inclusive: 90 UF
  • Año 2010: 97,1 UF
  • Año 2011: 99 UF
  • Año 2012: 101,1 UF
  • Año 2013: 105,4 UF
  • Año 2014: 108,5 UF
  • Año 2015: 109,8 UF
  • Año 2016: 111,4 UF
  • Año 2017: 113,5 UF
  • Año 2018: 117,5 UF

Consideraciones Adicionales

Los empleadores deben tener en cuenta que para la remuneración correspondiente a enero 2023, que se paga a los trabajadores en febrero, debe considerar el mismo tope imponible de 122,6 UF. La legislación establece que este valor debe reajustarse anualmente cuando el Índice de Remuneraciones Reales, que informa el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), registre variaciones positivas el año anterior, mientras que cuando la variación es negativa deben mantenerse.

122,6 UF seguirá siendo el máximo imponible mensual para calcular las cotizaciones de la AFC a cada trabajador. El Seguro de Cesantía se financia con un aporte equivalente 3% de la renta imponible mensual de cada trabajador. Sin embargo, existe un monto máximo para calcular este aporte: el tope imponible, equivalente a 122,6 UF.

De acuerdo a lo establecido en la Reforma Previsional del año 2008, el tope Imponible se reajusta en enero de cada año, según el índice de variación de remuneraciones reales.

Beneficios del Reajuste del Tope Imponible

Este cambio beneficia a personas con rentas sobre el anterior tope de 87,8 UF, ya que al forzar a un mayor ahorro, podrán optar a mejores pensiones en el futuro, teniendo mayor relación con su renta real.

Para el año 2025, el tope imponible es de 87,8 UF para todos los cotizantes del sistema de AFP.

Trabajadores a Honorarios y Cotizaciones Previsionales

A partir del 2012 con la reforma previsional, comenzó la obligación para que los trabajadores a honorarios realicen cotizaciones previsionales para pensiones, seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con la posibilidad de eximirse de dicha obligación para los años tributarios 2013, 2014 y 2015. A partir de enero 2015, la obligación de cotizar no admitirá excepción y todos los trabajadores a honorarios deberán cotizar para pensiones y accidentes del trabajo.

Se cotiza según se indica en la siguiente tabla.

A partir del mes siguiente a su incorporación, debe enterar mensualmente la cotización que el organismo administrador le haya señalado de acuerdo a su actividad. Para acceder a las prestaciones de estos seguros, no es necesario un período mínimo de cotizaciones, pero sí se exige encontrarse al día en el pago de las cotizaciones.

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