Aun que no lo creas, hoy en día trabajar en cualquier entorno puede presentar algún tipo de riesgo. Sin embargo, los riesgos laborales se refieren específicamente a aquellos que pueden surgir en el lugar de trabajo. Los riesgos laborales son cualquier situación o condición que pueda poner en peligro la salud, la seguridad o el bienestar de los trabajadores y ocasionar un daño al trabajador. El objetivo de la gestión de riesgos laborales es identificar los riesgos potenciales en el lugar de trabajo y tomar medidas para minimizar o eliminar esos riesgos.

Las empresas pueden implementar medidas de seguridad, proporcionar equipo de protección personal y formar a sus empleados para que sepan cómo actuar en caso de emergencia. Con el fin de poder identificar de mejor manera los riesgos laborales, estos se pueden clasificar en diferentes tipos, dependiendo de los factores que los causen.

Clasificación de los Riesgos Laborales

Existen distintos tipos de riesgos laborales, estos pueden ser físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicológicos o ambientales.

Riesgos Físicos

Los riesgos físicos hacen alusión a cualquier situación que pueda causar lesiones físicas a los trabajadores. Esto va desde lesiones causadas por accidentes, caídas, cortes, quemaduras y otros peligros en el lugar de trabajo.

Riesgos Químicos

En tercero lugar, contamos con los químicos, que son aquellos los cuales implican la exposición a sustancias químicas nocivas, como gases, líquidos y sólidos tóxicos.

Riesgos Biológicos

Finalmente, pero no menos importante, los biológicos se basan en la exposición a microorganismos y sustancias biológicas que pueden ser perjudiciales para la salud humana. Esto puede incluir virus, bacterias, hongos y otros agentes infecciosos.

Riesgos Ergonómicos

Los riesgos ergonómicos se refieren a las condiciones del trabajo que pueden afectar a la salud y la seguridad de los empleados. Esto incluye la postura forzada, la realización de movimientos repetitivos, el levantamiento de objetos pesados y el trabajo en una posición incómoda durante largos períodos de tiempo.

Riesgos Psicológicos

Los riesgos psicológicos son aquellos que pueden afectar a la salud mental y emocional de los trabajadores. Esto puede incluir el estrés laboral, la ansiedad y el acoso laboral. El acoso laboral se refiere a cualquier comportamiento no deseado que tenga el efecto de crear un ambiente intimidante, hostil u ofensivo para el trabajador.

Riesgos Ambientales

Otro factor menos común, son aquellos cuyos peligros están asociados con el ambiente de trabajo, como la exposición a temperaturas extremas, la falta de ventilación adecuada y la exposición a ruido excesivo. Te estarás preguntas ¿Qué tipo de empleo pueden ser?

Riesgos Mecánicos

En otro lado, vemos los riesgos mecánicos. Este está relacionado a los peligros asociados con el uso de maquinaria y equipos en el lugar de trabajo.

Gestión y Mitigación de Riesgos

Como pueds notar, existe una variedad de riesgos a los cuales podemos estar expuestos en nuestros día a día. Es por esto, que es muy importante que los empleadores identifiquen los riesgos laborales específicos en su lugar de trabajo y tomen medidas para minimizar o eliminar estos riesgos. Luego, se debe decidir si el riesgo es aceptable o inaceptable.

Otorgar asistencia técnica en forma presencial en aquellas entidades empleadoras y/o centros de trabajo que la Superintendencia de Seguridad Social determine, considerando la categoría de priorización y/o el tamaño de las entidades empleadoras, en la circular del plan anual de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Para desarrollar esta actividad, las mutualidades y el ISL deberán utilizar la propuesta metodológica de la guía para la identificación y evaluación primaria de riesgos en los ambientes de trabajo, del Instituto de Salud Pública (ISP), que se encuentre vigente. Complementariamente podrán aplicar metodologías específicas en esta materia, de acuerdo con los riesgos identificados. Asimismo, deberán otorgar asistencia técnica para la elaboración o actualización de los mapas de riesgo, a las entidades empleadoras que lo requieran y no cuenten con Departamento de Prevención de Riesgos, conforme a lo señalado en el artículo 63 del D.S. N°44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Asimismo, los organismos administradores deberán verificar el estado de implementación de las medidas prescritas y hacer el seguimiento de las mismas, según lo señalado en el número 4. Los organismos administradores deberán hacer entrega, a la entidad empleadora de un informe con el registro de los resultados de esta actividad, cualquiera sea el formato utilizado para esto. Este informe podrá remitirse a través de correo electrónico, cuando las entidades empleadoras consientan expresamente en ser notificadas a la dirección de correo electrónico que señalen para ese efecto. En caso que no se cuente con el referido consentimiento, el informe deberá ser notificado personalmente al representante legal de la entidad empleadora o a cualquier gerente o apoderado con poder suficiente para representarla.

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