Cada afiliado puede disponer de hasta siete cuentas personales en la Administradora de Fondos de Pensiones en que se encuentra incorporado. Estas son:

  • La cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.
  • La cuenta de capitalización individual de cotizaciones voluntarias.
  • La cuenta de capitalización individual de depósitos convenidos.
  • La cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario.
  • La cuenta individual de ahorro previsional voluntario colectivo.
  • La cuenta de ahorro voluntario.
  • La cuenta de ahorro de indemnización.

Estas cuentas pueden estar en cualquier Tipo de Fondo de acuerdo a las disposiciones establecidas en el D.L.

Las cuentas personales nocionales deberán estar asociadas a aquellas cuentas de capitalización individual que registren cotizaciones obligatorias (cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias y cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario).

Las cuentas personales pueden tener sus saldos distribuidos hasta en dos Tipos de Fondos de Pensiones cuando la Administradora ofrezca este servicio y el afiliado conviene con ella la distribución.

Las cuentas personales deben crearse a más tardar el último día hábil del mes siguiente al que se reciba el primer pago de la cotización, depósito o aporte.

En el caso de la cuenta individual de ahorro previsional voluntario colectivo se creará con el pago del primer aporte, siempre y cuando se haya dado cumplimiento al requisito establecido en la letra d) del número 6 del Capítulo III del Título IV del Libro II.

En aquellos casos en que un afiliado voluntario no registre cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, procederá la creación de ésta última para abonar los recursos recibidos desde el IPS por concepto de Bono de Reconocimiento.

Información Específica por Tipo de Cuenta

Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias

Para la Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias, la AFP deberá estar en condiciones de obtener permanentemente la siguiente información: Saldo en cuotas traspasado total o parcial desde la Cuenta Individual por Cesantía de la Administradora de Fondos de Cesantía.

Este saldo debe actualizarse al último día hábil de cada mes, rebajándose los montos en cuotas que se hubieren deducido de la cuenta personal por el pago de la pensión.

Si el afiliado efectua un Cambio de Fondo de Pensiones, este saldo debe actualizarse con las cuotas del nuevo Tipo de Fondo.

También debe actualizarse este saldo si el afiliado efectúa una Distribución de Saldos, distribuyéndose en las mismas proporciones aplicadas al saldo de la cuenta personal.

Consideraciones Generales

Cualesquiera sean los sistemas, medios o dispositivos en que las cuentas personales se encuentren, deben indicarse separadamente los movimientos y saldos de cada una de ellas.

Debe procederse al cierre de las cuentas personales cuando el saldo se agote. Sin embargo, la Administradora deberá mantener abierta la cuenta de ahorro voluntario aunque el saldo sea cero, excepto que la cuenta sea de un pensionado fallecido.

La Administradora deberá proceder al cierre de una cuenta personal nocional del pensionado por retiro programado fallecido, cuando no existan beneficiarios de pensión de sobrevivencia o no se tenga fundado conocimiento de éstos. Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora reactivará la cuenta personal nocional en caso que se acredite un nuevo beneficiario.

Ninguna cuenta personal puede cerrarse si existen rezagos que puedan afectarla; o si no ha sido investigada la posible existencia de rezagos en las restantes Administradoras, o la existencia de pagos equivocados en el antiguo sistema previsional, obteniendo en ambos casos las transferencias pertinentes; y si no se han agotado las gestiones de cobranza a que dieren lugar los vacíos no justificados.

La Administradora que proceda al cierre de una cuenta personal debe considerarla inexistente, quedando inhabilitada para seguir efectuando registros en ella.

Los movimientos de las cuentas personales deben expresarse en pesos, por el valor nominal de las operaciones realizadas y en cuotas. Al respecto, los valores en pesos deberán expresarse en números enteros.

Cada movimiento debe contener un código que indique su naturaleza y su tipo, en conformidad con las definiciones del Capítulo II de la Letra A del presente Título.

La Administradora debe disponer de un Registro de Códigos, en el cual se definan los códigos utilizados en el registro de las operaciones y ajustes de las cuentas personales.

Si el saldo de una cuenta personal es excedido por egresos de cualquier naturaleza, dicha cuenta mantiene su vigencia, debiendo presentarse obligatoriamente el sobregiro con signo negativo.

Por sobregiro se entiende el déficit de una cuenta personal ocasionado por egresos que excedan su saldo disponible.

Las cuentas personales deben respaldarse, mediante la emisión de las cartolas de movimientos, en un medio de respaldo seguro al término del mes siguiente al vencimiento del plazo establecido en la normativa para el despacho de la cartola cuatrimestral resumida.

La documentación en que se fundamentan los movimientos de las cuentas personales, la documentación de respaldo de cualquier asiento contable, los registros auxiliares de las cuentas del patrimonio de los Fondos de Pensiones y los documentos en que se sustenta la recaudación, constituyen elementos integrantes de la contabilidad, debiendo la Administradora conservarlos indefinidamente. Sin perjuicio de lo anterior, esta documentación podrá mantenerse en un medio de respaldo seguro previa autorización de esta Superintendencia.

Por cada tipo de Fondo, los campos de datos referidos al régimen tributario y a los saldos en UTM y UF, según corresponda, de la cuenta de ahorro voluntario, deberán respaldarse dentro de los primeros 25 días del mes siguiente al de la actualización del patrimonio de los Fondos de Pensiones, en un medio de respaldo seguro.

No puede traspasarse una cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias si no se traspasa conjuntamente con ella la respectiva cuenta de ahorro de indemnización y cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario.

Trabajadores Extranjeros sin Cédula de Identidad

La Administradora adjudicataria o asignataria, según corresponda, deberá disponer de un procedimiento que permita la entrega de un Número Identificatorio para Cotizar (NIC) a los trabajadores extranjeros sin cédula de identidad o a sus respectivos empleadores que lo soliciten para efectos de registrar dicho número en las planillas de pago y en las de declaración y no pago, en reemplazo del número del RUT o de la cédula de identidad, exigido en las citadas planillas, de manera de poder enterar las cotizaciones previsionales, depósitos y aportes.

El referido número deberá ser único, correlativo y de formato similar al número de la cédula de identidad, de manera que se pueda validar su dígito verificador. La entrega del NIC podrá ser establecida de manera presencial o a través del sitio web de la Administradora.

En este último caso, previo a la entrega del NIC, la Administradora deberá verificar que el trabajador extranjero haya adjuntado copia de la documentación y haber proporcionado la información requerida en el número 33 siguiente. La referida documentación deberá ser sometida a los controles de validación que la Administradora estime pertinentes con el objeto de corroborar su veracidad.

La entrega del NIC a través del sitio web deberá efectuarse dentro de los 2 días hábiles siguientes de recibida la totalidad de la documentación antes citada, plazo en que también deberá efectuarse su validación, así como la verificación de la entrega de la información requerida.

La Administradora deberá poner a disposición del trabajador extranjero sin cédula de identidad o empleador un comprobante de entrega de NIC, el que deberá contener de manera destacada el referido número y, a lo menos, la identificación completa del trabajador (el o los apellidos y nombres y el número del documento identificatorio oficial de su país de origen o el número o código del pasaporte).

"El comprobante con el número identificatorio para Cotizar (NIC) proporcionado por la AFP no representa un documento identificatorio oficial en el país. El número proporcionado tiene por objeto permitir el pago de las cotizaciones, depósitos y aportes y permitir al trabajador extranjero la suscripción de los formularios o la solicitud de beneficios en el Sistema de Pensiones y en el Seguro de Cesantía, mientras no obtenga la cédula de identidad para extranjeros, por lo que tiene el carácter de provisorio.

Lo anterior, excluye la suscripción del formulario "Solicitud de devolución de fondos previsionales Ley N° 18.156", el cual solo se tramita con la cédula de identidad para extranjeros.

Aquellas Administradoras que en su proceso de regularización de rezagos, requieran un NIC para acreditar en las respectivas cuentas personales las cotizaciones previsionales, depósitos y aportes recibidos de un trabajador extranjero sin cédula de identidad, deberán asignar un NIC al referido trabajador, de acuerdo al rango de números asignados a éstas.

Además, las Administradoras deberán notificar a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) el NIC asignado al trabajador extranjero y la información que dispongan a la fecha de la notificación, conforme a lo señalado en el número 33 siguiente.

El trabajador extranjero sin cédula de identidad o su respectivo empleador que solicite el NIC de manera presencial deberá presentar el documento identificatorio oficial del país de origen del trabajador o su pasaporte y una copia del contrato de trabajo. Cuando el requerimiento se efectúe a través del sitio web de la Administradora, una copia de los citados documentos se deberá adjuntar a la respectiva solicitud.

La Administradora responsable de la entrega del NIC deberá crear la cuenta personal del trabajador extranjero sin cédula de identidad, de acuerdo a las instrucciones establecidas en el número 6 anterior del presente Capítulo. La Administradora deberá mantener un registro actualizado de la información del NIC y la del número del documento identificatorio oficial de su país de origen o del número o código del pasaporte de manera que permita la asociación con la cédula de identidad para personas extranjeras, una vez regularizada la cuenta personal.

Mientras el trabajador extranjero no obtenga su cédula de identidad, la suscripción de cualquier formulario del Sistema de Pensiones, reclamo o presentación por escrito efectuada en una AFP, deberá contener el NIC en reemplazo de la cédula de identidad vigente. Lo anterior, no aplica para la suscripción del formulario "Solicitud de devolución de fondos previsionales Ley N° 18.156", el cual solo se tramita con la cédula de identidad para extranjeros.

Cuando el formulario, reclamo o presentación sea suscrito de manera presencial, la identificación del trabajador extranjero deberá ser validada con la presentación del respectivo documento identificatorio oficial de su país de origen o el pasaporte.

La Administradora adjudicataria o asignataria deberá notificar a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), los días 15 de cada mes o hábil siguiente, los NIC entregados en el mes anterior a la notificación. La referida notificación deberá contener el NIC y la información detallada en el número 33 anterior.

Las Administradoras que mantengan abiertas cuentas personales de trabajadores extranjeros sin cédula de identidad deberán realizar las gestiones necesarias de manera permanente ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, el Departamento de Extranjería y Migración (DEM), dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o ante cualquiera entidad pública que permita obtener la información respecto de los trabajadores extranjeros que hayan obtenido su cédula de identidad, dejando constancia auditable de dichas gestiones.

Dichas gestiones consistirán, a lo menos, en efectuar en cada semestre del año, una consulta al Servicio de Registro Civil e Identificación respecto de los trabajadores extranjeros sin cédula de identidad.

El trabajador extranjero que haya obtenido la cédula de identidad para personas extranjeras o que su empleador haya tomado conocimiento de este hecho, podrán solicitar la regularización de la o las cuentas personales que mantiene en la Administradora donde registre vigente la afiliación.

Cada Administradora de Fondos de Pensiones dispone de cuentas de capitalización individual, en las cuales imputan las cotizaciones periódicas de sus afiliados, que a la vez invierten por cuenta de aquéllos a objeto de obtener una cierta rentabilidad.

Por su labor de administración de Fondos de Pensiones, las AFP están facultadas a cobrar un porcentaje de la remuneración (sueldo Bruto) como comisión a sus afiliados. Las comisiones son fijadas libremente y con carácter uniforme para todos sus afiliados dependiendo de si son trabajadores activos o pasivos (pensionados).

La remuneración imponible tiene un tope que es informado cada año por la Superintendencia de Pensiones, 111,4 UF para el 2015.

Por Ley, el período máximo de cotización tiene un tope de 11 años por cada relación laboral.

Es un seguro que se materializa a través de una Cuenta Individual por Cesantía (CIC), que AFC Chile abre para cada afiliado. Su objetivo es financiar los beneficios a los que se tiene derecho mientras se está cesante.

Los principales abonos provienen de las cotizaciones, obligatorias mensuales aportadas por los trabajadores/as y/o los empleadores.

El Fondo de Cesantía Solidario (FCS) es un fondo común de reparto, conformado por aportes del empleador y del Estado, cuya propiedad no pertenece a ningún trabajador en particular, sino que a todos los trabajadores afiliados.

En Chile las personas cuentan con un sistema mixto de Salud, es decir, un sistema que combina un componente estatal con otro privado.

El Sistema de Salud Público, es administrado por el Fondo Nacional de Salud (FONASA). Este fondo funciona sobre la base de un esquema solidario, financiado con aportes del Estado más los aportes que realizan los trabajadores/as a través del pago del 7% de cotización calculado sobre la base de su renta imponible.

Tanto trabajadores/as activos como pensionados/as (con excepción de quienes puedan estar exentos o puedan rebajar el monto), tienen la obligación de cotizar.

FONASA es responsable de la atención de sus cotizantes como de aquellas personas carentes de recursos que no cotizan en el sistema de salud.

El año 2018 será obligatorio que los trabajadores independientes que emitan boletas de honorarios, coticen para salud.

La modalidad institucional de FONASA requiere un copago que varía de acuerdo al nivel de ingreso de la persona, quedan exentas de este copago las personas cuyo ingreso es inferior a un nivel mínimo establecido.

O si prefieres puedes distribuir tu dinero entre dos de los cinco multifondos, con el porcentaje que desees.

Con esta clave podrás ingresar a tu sitio privado para estar al tanto de tus ahorros, modificar tus datos, descargar certificados o realizar transacciones.

Solicítala si es la primera vez que accedes al sitio o si necesitas recuperarla.

Reformas y Beneficios Adicionales

Compensación Mujeres Beneficio dirigido exclusivamente a mujeres y que busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones dada su mayor expectativa de vida. Se financia con el Seguro Social y garantiza que una mujer y un hombre, con igual ahorro en la AFP, que se pensionan a la misma edad (desde los 65 años) y que tengan un grupo familiar equivalente, reciban la MISMA PENSIÓN mensual.

Se licitará el 10% de los afiliados. Crea el “Sistema Único de Cobranza de Cotizaciones”, centralizando las gestiones de cobro prejudicial y judicial para optimizar la recuperación de deudas.

Desde el 1 mayo 2025 se extiende la cobertura del Seguro de Lagunas Previsionales. Se promueve la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración.

Este aporte otorga 0,1 UF por cada año cotizado, con un tope de 25 años. En el caso de las mujeres, el umbral para acceder a ese aporte es de 10 años de cotización en el transcurso una década, para luego aumentarlo a 15 años.

Los hombres con al menos 20 años cotizados recibirán dos unidades de fomento del seguro social mensuales, mientras que las mujeres con 10 años o más obtendrán desde 1,0 UF. Ambos también tendrán acceso al aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU), que llegará a $250.000 gradualmente, y las mujeres recibirán un bono adicional por compensación por su mayor expectativa de vida.

Se propone un incentivo a la cotización. Se han simplificado los mecanismos de cotización para independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado. Además, la reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización.

Las comisiones serán variables y estarán vinculadas al rendimiento del fondo. El IPS prestará servicios de soporte a las AFP, las que tendrán la facultad de subcontratar esa función.

Las comisiones ya no serán fijas, sino que dependerán del rendimiento del fondo de pensiones. Si el fondo pierde valor, la comisión disminuirá un 15%. Por el contrario, si el fondo gana, la comisión puede aumentar hasta en un 15%.

Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros.

Cada dos años, el 10% de los afiliados actuales serán licitados y asignados al administrador que ofrezca la menor comisión.

No. Los multifondos serán reemplazados por un sistema de Fondos Generacionales, donde las inversiones se ajustarán automáticamente según la edad del afiliado.

1- Los saldos de tu Cuenta Obligatoria informada se proyectan de acuerdo al valor del Fondo C, que define la Superintendencia de Pensiones en las tasas de rentabilidad (Fondo C: 3,38%).

4- La presente simulación supone que continúas cotizando en la Cuenta de Cotizaciones Obligatorias el 10% de la remuneración informada, hasta la edad de pensión.

5- Se considera como Beneficiarios a un cónyuge femenino 2 años menor y 2 años mayor si el cónyuge es masculino.

La Cuenta 2 es ideal para realizar tus proyectos a corto, mediano y largo plazo. El APV tiene como objetivo aumentar tu futura pensión.

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