Tanto para empleadores como trabajadores, la gestión de una licencia médica puede ser, en ciertas oportunidades, un proceso engorroso o desconocido si no contamos con todos los conocimientos necesarios. Es por esto que, en Genera, hoy hablaremos del rol de los empleadores en las licencias médicas. Recuerda que puedes revisar nuestras otras publicaciones donde hablamos sobre tipos de licencia médica y cómo evitar su rechazo.

De acuerdo a lo establecido en la ley, los empleadores deben velar por el cumplimiento y buen uso del derecho a licencia médica de sus trabajadores. Si bien, el empleador está facultado a realizar las acciones de seguimiento mencionadas anteriormente, nunca podrá negarse a recibir la licencia médica de un trabajador.

Plazos para Presentar la Licencia Médica

Como ya mencionamos en un post anterior, los empleadores podrán recibir la licencia médica de un trabajador hasta los siguientes dos días hábiles posteriores a su emisión. Sin embargo, es importante señalar que, en el formulario de licencia médica deberá informar la fecha efectiva de su recepción, evitando así, futuros problemas con la autoridad fiscalizadora.

Si el empleador envía los antecedentes fuera del tiempo establecido, deberá asumir la responsabilidad por los días en que el colaborador se encuentre ausente de sus actividades laborales.

Responsabilidades del Empleador Durante la Licencia Médica

En la normativa vigente, el sueldo del trabajador y sus respectivas cotizaciones previsionales, serán responsabilidad de la institución a cargo del Subsidio por Incapacidad Laboral (Isapre, Fonasa, mutual o caja de compensación). Tal como informa la Administradora de los Fondos de Cesantía (AFC), en los contratos a plazo fijo o por obra, el empleador debe pagar el total de la cotización, fijado en un 3% de la renta imponible.

Por otro lado, el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) será pagado por el empleador de acuerdo a la renta del último mes en que el colaborador trabajó un periodo completo, o sea, 30 días. Si la duración de la licencia médica es inferior a un mes, el pago de este porcentaje destinado al SIS se realizará de manera proporcional a los días ausentados.

Despido por Salir del País con Licencia Médica

En el último tiempo, muchos trabajadores en Chile han recibido una noticia que jamás esperaron: su empleador les ha puesto término al contrato de trabajo por haber salido del país durante una licencia médica. Hablaremos sobre el despido por salir del país con licencia médica, situación que ha generado incertidumbre, miedo e incluso confusión legal.

¿Es legal que me despidan por viajar al extranjero con licencia médica? ¿Puedo defenderme? ¿Qué dice la ley realmente?.En este artículo te explicamos con claridad y fundamento jurídico qué puedes hacer si fuiste despedido por salir del país durante una licencia médica, cuáles son tus derechos, qué dice el Código del Trabajo y cómo puedes reaccionar ante una causal tan seria como la falta de probidad o el incumplimiento grave a las obligaciones del contrato.

Viajar al extranjero durante una licencia médica no constituye por sí solo una causal válida de despido. Muchas personas creen erróneamente que salir de Chile o moverse fuera de su domicilio durante una licencia implica automáticamente un incumplimiento o una falta grave. Sin embargo, no existe ninguna norma en la legislación chilena norma que establezca como causal de despido salir del país con licencia médica.

Normativa y Cumplimiento del Reposo

La norma que regula las licencias médicas en Chile es el Decreto Supremo N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. Aquella otorga facultades de fiscalización a la COMPIN y Isapres, en su caso. En buenas cuentas se establece el deber de cumplir el reposo:

El artículo 54 indica: “Corresponderá el rechazo o invalidación de la licencia médica ya concedida, en su caso, sin perjuicio de la denuncia de los hechos a la Justicia Ordinaria si procediere, cuando el trabajador incurra en alguna de las siguientes infracciones: a) Incumplimiento del reposo indicado en la licencia…. (la licencia indica el lugar de reposo).

En la práctica, la sola salida del país no constituye por sí misma una conducta grave ni dolosa para la legislación laboral en el caso de los trabajadores del sector privado, y por lo tanto, no justifica un despido disciplinario válido bajo las causales del artículo 160 del Código del Trabajo, por si sola. Para ser aplicable el despido, debe concurrir una de las causales de la norma, y la sola salida del país no necesariamente va a constituir la causal. Lo relevante es ver si hay 1.- Incumplimiento grave al contrato de trabajo. 2.- Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones.

Causales de Despido y su Aplicación

En los casos de despido por viajar durante una licencia médica, los empleadores suelen fundamentar su decisión en las llamadas causales disciplinarias del artículo 160 del Código del Trabajo. Estas causales permiten poner término inmediato al contrato, sin derecho a indemnización, siempre que el empleador pruebe una falta grave y debidamente justificada:

  1. Falta de probidad del trabajador en el ejercicio de sus funciones.
  2. Incumplimiento grave de las obligaciones del contrato por parte del trabajador.

De esta forma, sólo se podrá despedir por salir del país estando con licencia médica a los trabajadores del sector privado, si aquel acto del trabajador se enmarca en una de estas dos causales de despido, que pasaremos a analizar.

Falta de Probidad en el Desempeño de Funciones

Esta causal exige que el trabajador haya incurrido en una conducta deshonesta, fraudulenta o contraria a la buena fe, y que dicha conducta ocurra en el marco del ejercicio de sus funciones o esté relacionada directamente con el vínculo laboral.

¿Aplica a un viaje durante licencia médica? Por regla general, no. Cuando un trabajador se encuentra con licencia, el contrato está suspendido, y no está ejerciendo funciones. Por tanto, la acción de viajar no ocurre “en el desempeño de sus funciones”. La norma para que sea procedente el despido es clara: La falta de probidad debe ocurrir en el ejercicio de las funciones del trabajador.

Incumplimiento Grave de las Obligaciones del Contrato

Esta causal exige que el trabajador rompa gravemente los deberes esenciales derivados del contrato de trabajo. No basta con un error o una simple omisión; debe haber un quebrantamiento grave, con dolo o negligencia inexcusable, y que afecte directamente la relación laboral.

¿Aplica cuando hay un viaje al extranjero con licencia médica? Solo si el empleador puede probar que:

  • El trabajador simuló la enfermedad.
  • El viaje fue incompatible con su condición médica y afectó su recuperación.
  • Debe el empleador probar que:
    1. existe un incumplimiento a las obligaciones del contrato.
    2. Que ese incumplimiento no es un simple incumplimiento, sino que es un incumplimiento grave al contrato.

Pero si el diagnóstico era real, y el viaje no impidió la recuperación ni vulneró deberes contractuales esenciales, esta causal no se configura.

Requisitos que debe probar el empleador

Para despedirte válidamente por alguna de estas causales, la empresa debe probar que:

  • El viaje vulneró de forma grave las obligaciones laborales.
  • Hubo mala fe o dolo.
  • La conducta afectó el vínculo laboral o la confianza entre las partes.

La carga de la prueba es del empleador. No basta con la mera existencia de un viaje: debe acreditarse que fue una falta grave que afectó la relación contractual.

Sentencia destacada: Corte de Apelaciones de Santiago, ROL 3399-2024 (14 de abril de 2025)

En este caso, una trabajadora del sector privado fue despedida por haber viajado al extranjero mientras se encontraba con licencia médica de origen psiquiátrico. La empresa justificó el despido con la causal del artículo 160 N° 1 letra a) (falta de probidad) y N° 7 (incumplimiento grave). El despido es declarado injustificado por el juez.

Contexto del caso

La trabajadora fue despedida por su empleador, Conosur Corredores de Seguros Limitada, luego de que se acreditara que salió del país con licencia médica psiquiátrica. La causal invocada fue doble: falta de probidad y incumplimiento grave. El empleador alegó que la salida fue planificada con antelación y que afectó sus operaciones. La trabajadora justificó su viaje en razón de su delicado estado anímico y la situación de salud de su hija en Australia.

La Corte acogió la demanda de despido injustificado, descartando ambas causales invocadas por la empresa. Veamos por qué.

Falta de probidad en el desempeño de funciones (Art. 160 N°1 letra a)

La norma que regula el despido por falta de probidad, indica: «Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones»

La Corte sostuvo que los hechos imputados a la trabajadora no se produjeron dentro del ejercicio de sus funciones, sino mientras hacía uso de su licencia médica.

Recordó que la causal de falta de probidad exige que la conducta ocurra en el contexto del desempeño laboral, lo que no se acreditó en este caso.

Aun considerando que excepcionalmente pueden incluirse actos fuera de la jornada si afectan la relación contractual, no se probó que el viaje causara un daño directo o representara una conducta desleal o fraudulenta.

Incumplimiento grave de las obligaciones del contrato (Art. 160 N°7)

La norma indica que el despido procede por «Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato»

El empleador alegó que la trabajadora incumplió el deber de reposo y que planificó con antelación su viaje.

El contrato aludía al reglamento interno que prohibía no cumplir el reposo médico.

Sin embargo, el tribunal valoró que:

  • Las licencias fueron otorgadas por médicos psiquiatras.
  • La afectación emocional de la trabajadora por la situación de su hija fue acreditada.
  • La salida del país se enmarcó en una recomendación clínica indirecta (ambiente recreativo).

El incumplimiento formal del reposo no fue calificado como grave, porque no desvirtuó la existencia de la enfermedad ni fue considerado desleal o intencionalmente perjudicial. Por lo tanto, no se configuró la causal del Art. 160 N°7.

¿Qué puedo hacer si salí del país con licencia médica y me despidieron?

Si te notificaron el despido por haber salido del país mientras tenías una licencia médica, es normal sentirte confundido o incluso temeroso. Pero lo primero que debes saber es esto:👉 Ese despido puede ser injustificado, improcedente y totalmente impugnable.

Aquí te explicamos paso a paso qué puedes hacer para defenderte, proteger tus derechos y cobrar tus indemnizaciones.

  1. No firmes nada sin asesoría legal: Es habitual que las empresas presionen al trabajador para firmar el finiquito inmediatamente.¡No lo hagas a ciegas!Si firmas sin reserva de derechos, podrías perder tu derecho a reclamar en tribunales. Envíanos foto de tu carta de despido, para ayudarte a firmar el finiquito con reserva de derechos e indicarte que poner.
  2. Demanda por despido injustificado: Tienes 60 días hábiles desde tu despido para demandar por despido injustificado.¿Qué puedes obtener?
    • Indemnización por años de servicio.
    • Indemnización sustitutiva del aviso previo.
    • Recargo legal de hasta el 80% de la indemnización por años de servicio, según el caso.
  3. ¿Cuál es el plazo para demandar?: El plazo para presentar la demanda laboral es de 60 días hábiles desde la separación del cargo.Este plazo se suspende si no se ha pagado el finiquito. ¡Actúa rápido! Si se vence el plazo, perderás el derecho a reclamar.

Con estas preguntas, hemos intentado responder las inquietudes más frecuentes acerca del rol de los empleadores en las licencias médicas y respecto a la tramitación de las mismas. Si tienes dudas sobre fiscalización del reposo, envío de licencias médicas, pago de cotizaciones u otros, puedes contactarte directamente con los canales de atención de la SUSESO, la Superintendencia de Pensiones o AFC.

Te invitamos a seguir leyendo nuestro contenido porque en Genera seguiremos ahondando en el mundo de las licencias médicas en Chile.

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