Existen dos tipos de accidentes laborales: accidentes de trayecto y accidentes de trabajo propiamente tal.

  • Accidentes de trayecto: Son los que ocurren de camino al lugar de trabajo o de vuelta al hogar.
  • Accidentes de trabajo: Son los que ocurren en la faena del trabajo, en las instalaciones de un cliente o en cualquier otra circunstancia que no sea de trayecto.

Para efectos de la atención médica y prestaciones de la mutual respectiva, ambos tipos de accidentes tienen cobertura y se denominan accidentes laborales.

¿Cuándo es Posible Demandar por un Accidente Laboral?

Al demandar al empleador tiene que tratarse de un incidente ocurrido dentro de las instalaciones del trabajo o, de lo contrario, debe tratarse de un accidente laboral respecto al cual pueda acreditarse existe algún grado de responsabilidad del empleador.

El artículo 184 del Código del Trabajo establece que el empleador debe tomar todas las medidas para proteger la salud de los trabajadores. La ley es muy estricta con la empresa, basta con un incumplimiento para que el trabajador gane el juicio.

Existen situaciones en que la responsabilidad de la empresa es clara, como:

  • Falta de capacitación
  • No haber informado de los riesgos que supone el trabajo que se realiza
  • Falta de entrega de elementos de protección personal o proporcionarlos en mal estado
  • Entorno no seguro
  • Falta de supervisión y de personal
  • Falta de señalética o cintas de peligro, entre otros

Plazo para Demandar por un Accidente Laboral

Algo que varias personas no tienen claro cuando ocurre un incidente en el lugar de trabajo es el período que se tiene para demandar. Éste se extiende desde que ocurre el accidente laboral hasta los cinco años. En el caso de una enfermedad profesional, el tiempo corre desde que se declaró como tal. El momento en que se demanda es una decisión personal que puede depender de muchos factores, es por esto que el tiempo es extenso.

En el caso de los perjuicios originados por un accidente del trabajo, no existen dudas que el plazo para demandar por accidente laboral, por una acción de indemnización de perjuicios es de 5 años contados desde la ocurrencia del accidente laboral. Ello sea que se aplique el artículo 79 de la Ley N° 16.744 o el artículo 2515 del Código Civil.

Misma regla se aplica en caso de las enfermedades profesionales, en que por regla general, al igual que ocurre con el accidente del trabajo, el plazo para demandar indemnización de perjuicios es de 5 años. Mismo plazo es aplicable a casos de enfermedad profesional, salvo excepciones.

Así, a pesar de existir dos corrientes en la materia, la doctrina mayoritaria se inclina por aplicar, en virtud del principio de especialidad, el plazo de prescripción contenido en el artículo 79 de la ley sobre Riesgos contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Ella establece un plazo para demandar la responsabilidad en contra del empleador o de terceros, y que es de 5 años contados desde la fecha del accidente o desde el diagnóstico de la enfermedad, por sobre la contenida en el artículo 2515 del Código Civil.

¿En Qué Casos se Puede Demandar por Accidente Laboral al Empleador?

Se puede demandar al empleador cuando el accidente laboral se produce por responsabilidad de la empresa o de la mandate o dueña de la obra, en el caso de que exista una subcontratación.

Siempre que el accidente laboral se produzca por falta de capacitación, herramientas en mal estado, falta de elementos de protección personal u otros, es responsabilidad del empleador.

¿Cuándo Demandar si Ocurre un Accidente Laboral?

Tal y como explicamos tienes hasta 5 años para demandar desde el día en que ocurrió el accidente laboral. El momento en que se demanda es una decisión personal y puede depender de muchos factores.

Puede demandar pronto, si tienes temor que las pruebas del accidente desaparezcan, o que la empresa pueda caer en quiebra en el futuro cercano, o si tiene un apremio económico importante.

Por otro lado, en la mayoría de los casos puede ser conveniente no demandar de inmediato. Efectivamente, si las secuelas de la lesión no están claras todavía, especialmente en caso de lesiones graves (salvo amputaciones, que son lesiones visibles e irreversibles, las cuales no requieren de espera para un diagnóstico definitivo). Lo anterior atendido a que como lo que se indemniza son los daños causados, es fundamental estén estos claros.

Lo que es importante tener presente, si no demanda de inmediato, es que no firme su finiquito sin consultar un abogado. Firmar finiquito puede implicar que renuncie a acciones futuras.

Con ocasión del trabajo son aquellos en los que existe una relación aunque sea indirecta entre el trabajo y lesión. Se exceptúan los accidentes debido a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por víctima.

En caso de accidente del trabajo, la regla general es que la víctima debe ocurrir ante el Juzgado Laboral competente por medio de un abogado de su confianza a interponer la demanda laboral en contra de su empleador por accidente laboral, concretamente por incumplimiento de su deber contractual de seguridad y de prevención, siempre y cuando la víctima no haya fallecido a causa del accidente o enfermedad profesional.

Dentro de la categoría de daños existentes en nuestra legislación, el daño más relevante a demandar es el daño patrimonial causado, en sus dos variantes: daño emergente y lucro cesante, los cuales deben ser efectivamente acreditados ante el tribunal para ser objeto de reparación. En materia de responsabilidad por daños, existe el viejo aforismo según el cual “sin daño acreditable, no hay perjuicio a reparar, es decir, a ser indemnizado”.

Para reclamar una indemnización por accidente de trabajo, este accidente debe haberse producido por una omisión de medidas de seguridad por parte de la empresa o cualquier otra causa ajena al trabajador.

TAG: #Trabajo

Lea también: