El finiquito laboral electrónico, en términos generales, produce el mismo efecto jurídico que el finiquito ratificado presencialmente, esto es, dejar constancia del término de la relación laboral y de las obligaciones derivadas del mismo.
Plazo Legal para el Pago del Finiquito
De acuerdo con lo establecido por el artículo 177 del Código del Trabajo, modificado por la ley Nº 20.684, el finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador.
La norma agrega que sólo si las partes lo acordaren, sería posible pactar su pago en cuotas.
¿Qué hacer si el empleador no cumple el plazo?
Sin perjuicio de lo anterior, habiendo concluido la relación laboral el trabajador puede acudir a la Inspección del Trabajo para interponer un reclamo si tiene alguna diferencia con los términos en que ha producido el término de su contrato (Causal invocada, monto de indemnizaciones u otros conceptos, Etc.), lo cual derivará en una citación a ambas partes a un comparendo de conciliación en que se buscará que las partes lleguen a un acuerdo y que se otorgue el correspondiente finiquito.
Reclamo en la Inspección del Trabajo
Habiendo concluido la relación laboral el trabajador puede acudir a la Inspección del Trabajo para interponer un reclamo si tiene alguna diferencia con los términos en que ha producido el término de su contrato (Causal invocada, monto de indemnizaciones u otros conceptos, Etc.), lo cual derivará en una citación a ambas partes a un comparendo de conciliación en que se buscará que las partes lleguen a un acuerdo y que se otorgue el correspondiente finiquito.
Proceso de Pago del Finiquito Laboral Electrónico
El trámite de finiquito laboral electrónico permite al trabajador o trabajadora recibir, por regla general, el pago directamente en su cuenta bancaria.
Tesorería es la encargada de hacer el pago, y lo hará a través del medio que hayas seleccionado.
Tesorería sólo paga de acuerdo a la información enviada por Dirección del Trabajo.
Por lo tanto, debes haber solicitado tu finiquito laboral electrónico en Portal MI DT.
No olvides que en Portal MI DT también debes señalar qué medio de pago prefieres recibir el pago de tu finiquito laboral electrónico.
Las opciones son:
- Cuenta bancaria personal: Puede ser una cuenta corriente, cuenta vista, cuenta de ahorro o Cuenta RUT, pero debe ser necesariamente una cuenta unipersonal, es decir, una donde tú seas el único titular.
- Cheque que se envía a tu dirección. Si escogiste la opción de pago con cheque, recuerda que su vigencia es de 60 días corridos desde su emisión. Ten en consideración que Correos de Chile realiza 3 intentos de entrega del cheque.
¿Cómo saber si tu pago está disponible?
Ingresa a Oficina Virtual TGR, haz click en Solicitud de reemplazo cheques devueltos caducados e ingresa con tu ClaveÚnica o Clave Tributaria (SII).
Si perdiste tu finiquito, solicita una copia a tu antiguo empleador o empleadora. El trámite se puede realizar durante todo el año.
Requisitos para el Finiquito Laboral Electrónico
Para que el empleador pueda realizar el trámite de finiquito laboral electrónico, debe cumplir con los siguientes requisitos:
- RUT del empleador o empleadora, y cédula de identidad vigente del trabajador o trabajadora.
- Ser titular de una cuenta bancaria vigente en Chile (cuenta corriente, cuenta vista o CuentaRUT del BancoEstado). Las cuentas de ahorro y bipersonales no podrán ser utilizadas para este trámite.
- Haber hecho el pago íntegro y oportuno, a través de Previred, de las cotizaciones previsionales del trabajador o trabajadora del cual se otorga el finiquito.
Opciones al Recibir la Propuesta de Finiquito
Al recibir la propuesta de finiquito, el trabajador tiene varias opciones:
- “Aceptar propuesta”: Haga clic en “Aceptar y firmar”. Después de que el empleador o empleadora pague, recibirá una notificación en su correo electrónico. Como resultado del trámite, habrá ratificado el finiquito de trabajo.
- “Aceptar propuesta con reserva de derechos”: Complete la información requerida, señalando específicamente el o los motivos asociados a la reserva de derechos, y haga clic en “Ver para firmar”.
- “Rechazar propuesta”: En este caso se finaliza el trámite. El trabajador o trabajadora puede registrar los motivos de su rechazo. Ingrese los motivos en el campo “Describir motivo del rechazo”, y haga clic en “Rechazar”.
Importancia de la Reserva de Derechos
Si usted firma el finiquito sin escribir una Reserva de derechos, podrá demandar solamente aquello que no conste en el finiquito.
Es una anotación simple, pero poderosa, que se incluye en el finiquito y que deja abierta la puerta para que usted pueda demandar posteriormente por aquello con lo que no está de acuerdo.
Validez del Finiquito
Importante: para que un finiquito sea válido, debe ser ratificado (firmado) ante un ministro de fe. Además, el trabajador tiene derecho a asesorarse gratuitamente en la Inspección del Trabajo antes de firmarlo.
El finiquito debe contar con tu firma y la de tu empleador o empleadora (o de tus representantes, a través de un poder simple).
El empleador o empleadora debe estar al día con el pago de tus cotizaciones previsionales, de salud y del seguro de desempleo (si corresponde) hasta el último día del mes anterior al despido.
El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito.
El instrumento respectivo que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado sindical respectivos, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, no podrá ser invocado por el empleador.
La suscripción del finiquito de la forma establecida en el inciso tercero será siempre facultativa para el trabajador.
Importante: el pago (si corresponde) debe realizarse en el mismo acto de ratificación del finiquito.
Pago del Finiquito a Trabajadores en el Extranjero
La Dirección del Trabajo fue consultada sobre la forma en que debe pagarse el finiquito a un trabajador que presentó su renuncia, pero no acudió a firmar el finiquito a una notaría ni a recibir el respectivo cheque con las prestaciones adeudadas, y que, actualmente, reside en el extranjero y no responde a los requerimientos del ex empleador para recibir el pago.
En virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 177 del Código del Trabajo, la autoridad señala que el legislador ha otorgado un plazo de 10 días contados desde la separación del trabajador, para que el empleador ponga a su disposición el respectivo finiquito, lo que implica que dentro de dicho término debe proceder a confeccionar tal documento, consignando en él todos los valores que corresponda pagar al trabajador a causa del término de la relación laboral, los cuales deben estar disponibles para su aceptación y recepción por el trabajador, dentro del mismo plazo.
Por lo anterior, colige que el plazo de 10 días hábiles que la norma prevé es una obligación que debe cumplirse por el empleador y, por lo tanto, la firma o ratificación por parte del trabajador puede extenderse por un período mucho más amplio al que la norma no hace alusión, es decir, no obliga a éste.
No obstante, destaca que, con el objeto de preservar la certeza jurídica, el artículo 510 del Código del Trabajo establece un plazo de prescripción extintiva de dos años contados desde la fecha en que los derechos se hicieron exigible; la que debe ser alegada por quien quiera aprovecharse de ella, toda vez que la judicatura no está facultada para declararla de oficio, según lo dispuesto en el artículo 2.493 del Código Civil.
En definitiva, concluye que el trabajador podrá exigir el pago del referido finiquito mientras no sea declarada judicialmente la prescripción extintiva del mismo.
Vea Ordinario N°2534.
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