Todas las personas tienen derecho a acceder a una pensión por vejez. Es un monto de dinero que se entrega a quienes jubilan y depende de los ahorros personales en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). Es el derecho que tienen las personas afiliadas al Sistema de AFP a obtener una pensión una vez que hayan cumplido la edad legal de 65 años para los hombres y 60 años para las mujeres.
Edad y Requisitos Generales
Si está próximo a cumplir la edad de jubilación (60 años para mujeres y 65 para hombres, a menos que pueda hacerlo antes si tiene fondos suficientes en su AFP o a pensionarse por trabajo pesado), debe tener en consideración el monto de dinero que tiene en la cuenta obligatoria de su AFP (Administradora de Fondos de Pensiones) para calcular su pensión.
Requisitos Específicos
- Tener a lo menos 65 años de edad en el caso de los hombres, o 60 años las mujeres.
- Los afiliados y afiliadas que cumplan este requisito y no ejerzan su derecho a obtener pensión de vejez, no podrán pensionarse por invalidez.
Pensión Normal o por Edad Legal
Con Pensión Normal o por edad legal nos referimos al beneficio al que puedes optar si cumples con la edad mínima de jubilación establecida en la ley, es decir 65 años los hombres y 60 años las mujeres. Puedes postergar esta decisión hasta cuando tú quieras.
Requisitos para la Pensión Normal
- Haber cumplido 65 años en el caso de los hombres y 60 años en el de las mujeres.
- No estar pensionado por invalidez ni por pensión anticipada.
Determinación del Monto de la Pensión
Tu Pensión se financiará con los saldos de ahorro previsional en tus cuentas obligatoria, voluntarias y depósitos convenidos, así como también Bonos (si éstos corresponden). Adicionalmente puedes destinar tus ahorros en cuenta 2 para tu pensión.
Documentación Necesaria
La documentación que necesitas para comenzar el trámite es la siguiente:
- Cédula de Identidad vigente.
- En el caso que la solicitud de Pensión Normal vaya a ser presentada por un tercero, deberá otorgarle Poder ante Notario. El formato de este documento podrás obtenerlo llamando a nuestro Centro de Asesoría Telefónica al 600 228 77 86, en nuestras agencias o en el sitio de la Superintendencia de Pensiones.
- En el caso de los afiliados del sector público: Documento “Resolución del Cese de Funciones”
Jubilación Anticipada por Trabajo Pesado
Los trabajadores y trabajadoras pueden solicitar una jubilación por invalidez, llamada pensión de vejez anticipada por trabajo pesado, que es un beneficio mensual y de por vida.
Si desempeñaste labores calificadas como “trabajos pesados” y no cumples los requisitos para pensionarte anticipadamente , tienes derecho a una rebaja en la edad legal para pensionarse por vejez.
Esta rebaja consiste en:
- 2 años por cada 5 que hubieran efectuado la cotización del 2%, con un tope de 10 años
- 1 año por cada 5 que hubieran efectuado la cotización del 1%, con un tope de 5 años
El requisito es que, al acogerse a pensión, tengas un total de 20 años de cotizaciones o servicios computables en cualquiera de los sistemas previsionales.
Pensión de Invalidez
Es el beneficio que reciben, mediante una cantidad mensual de dinero, aquellas personas afiliadas que la Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones ha declarado inválidas.
Luego de ejecutoriado el Dictamen y de constituido el saldo de la cuenta, se obtiene el monto de la Pensión de Invalidez, el que considera cuando corresponda el Aporte Adicional realizado por la AFP (cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia).
- Pensión de Invalidez Total: para personas afiliadas con una pérdida de, al menos, dos tercios de su capacidad de trabajo. En este caso la invalidez será definitiva.
- Pensión de Invalidez Parcial: para personas afiliadas con una pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior a 50% e inferior a dos tercios. tres años. Al terminar este periodo, se efectuará una reevaluación de la invalidez que afecta al trabajador, pudiendo ser confirmada pasando a ser definitiva.
Cobertura de la Pensión de Invalidez
- Si tiene cobertura: la pensión es pagada por la AFP, con cargo a la Compañía de Seguros que contrató con este fin. No se usan los fondos de la Cuenta Individual del afiliado/a y el monto de la pensión equivale al 50% del ingreso base.
- Si no tiene cobertura: la paga la AFP con cargo a la Cuenta de Capitalización Individual (incluidos el Bono de Reconocimiento y su Complemento, si corresponde).
Reevaluación de la Invalidez
Transcurridos los tres años desde que se emitió el primer dictamen, la persona afiliada es citada por su Administradora a reevaluación, donde:
- Si en la reevaluación se determina que el pensionado/a presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, el afiliado/a pasa a ser activo.
- Si se acepta la invalidez en forma total o parcial, la AFP entregará al pensionado/a el Certificado de Saldo, para que ejerza el derecho a optar por la modalidad de su Pensión Definitiva de Invalidez suscribiendo la Selección de Modalidad.
Financiamiento de la Pensión Definitiva de Invalidez
El financiamiento de la pensión definitiva considera:
- Saldo de la Cuenta de Capitalización Individual.
- Bono de Reconocimiento (si corresponde).
- Aporte adicional (si corresponde), ya incluido en su Cuenta de Capitalización Individual.
De este saldo se retiene un 30% en los casos que presente una Pensión de Invalidez Parcial Definitiva.
Pensión de Invalidez Total
Una vez otorgada la pensión de invalidez total, tendrá un carácter de definitiva, por lo que no requiere una reevaluación de la invalidez.
- Si tiene cobertura: se calculará el Aporte Adicional necesario para financiar la pensión de referencia, con cargo a la Compañía de Seguros que contrató con este fin.
- Si no tiene cobertura: la paga la AFP con cargo a la Cuenta de Capitalización Individual (incluidos el Bono de Reconocimiento y su Complemento, si corresponde).
Plazos Involucrados en la Reevaluación
Los plazos promedios para la reevaluación de la pensión son:
- Pensión Reevaluación caso cubierto, con bono y aporte adicional: 222 días.
- Pensión Reevaluación caso cubierto, sin bono y aporte adicional: 152 días.
- Pensión Reevaluación caso no cubierto: 146 días.
Es importante tener en cuenta que estos tiempos son promedios y pueden variar.
Pensión Garantizada Universal (PGU)
Las personas que no poseen fondos en ningún sistema de previsión, podrán acceder a la Pensión Pensión Garantizada Universal (PGU), que entrega el Estado.
Para acceder a la PGU es necesario:
- Estar en el 80% más vulnerable, según el instrumento de focalización que el IPS aplica para el Sistema de Pensiones Solidarias, para lo cual es indispensable estar registrado en el Registro Social de Hogares (RSH).
- Contar con una estimación de pensión autofinanciada menor a la pensión superior ($1 millón, aprox.).
Importante: la PGU se reajusta en febrero de cada año, según el IPC.
Pensión de Sobrevivencia
Beneficiarios:
- El o la cónyuge sobreviviente, quien debe haber contraído matrimonio con el causante a lo menos seis meses antes de a la fecha de fallecimiento o tres años antes, si el matrimonio se realizó siendo el causante pensionado de vejez o invalidez.
- Hijos mayores de 18 años y menores de 24, y si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior.
- El padre o la madre de hijos de filiación no matrimonial: a la fecha del fallecimiento de la persona afiliada debe ser soltera o viuda y vivir a expensas del afiliado.
- El cónyuge y el padre de hijos de filiación no matrimonial solo tendrá derecho a Pensión de Sobrevivencia en la medida en que el fallecimiento ocurra a contar del 1 de octubre de 2008.
Consideraciones
Condición del afiliado o afiliada al momento de fallecer:
- Los beneficiarios deben presentar los siguientes documentos en AFP Capital:
- Certificado de defunción.
- Suscribir Formulario de Solicitud de Pensión.
- Suscribir Formulario de Declaración de Beneficiarios.
- Si la persona estaba pensionada, los beneficiarios deben iniciar el trámite en la entidad que era responsable del pago de su pensión (AFP o Compañía de Seguros).
- Si estaba pensionada mediante Retiros Programados y deseasen cambiar a una modalidad de Renta Vitalicia, deberán esperar el primer pago de Pensión de Sobrevivencia para luego suscribir una Solicitud de Cambio de Modalidad.
- Si estaba pensionada por una Renta Vitalicia, deberán suscribir una Solicitud de Pensión en la Cía. El único documento necesario para realizar esta solicitud es tu carnet de identidad.
Proceso de Pensión
En Cuprum queremos que estés lo más claro posible, para que cuando llegue el término de tu vida laboral, puedas solicitar tu pensión sin ningún problema.
Acá dejamos guía y videos explicativos con los pasos para pensionarte
Modalidades de Pensión
Las modalidades de pensión es la forma en que recibirás tu pensión, ya sea desde la AFP o desde una compañía de seguros, entre otras opciones.
Tipos de Modalidades
- Retiro Programado
- Renta Vitalicia
- Renta Temporal con Renta Vitalicia diferida
- Renta Vitalicia Inmediata con Retiro programado
Pago de la Pensión
Si cobra su pensión en el Instituto de Previsión Social (IPS), puede solicitar un pago a su CuentaRUT del BancoEstado o acudir presencialmente a la Caja de Compensación Los Héroes o a una oficina ChileAtiende, algunas de las cuales tienen agendamiento online. Además, puede modificar su forma de pago.
Pago Pensión si optas por Transacción de Bono en la Bolsa de Valores: 10 hábiles para el pago de la pensión, una vez transado el Bono de Reconocimiento en la Bolsa de Valores.
Información Adicional
¿Quiénes aparecen? Las AFP están obligadas a elaborar un listado con aquellas personas afiliadas que están en condiciones de pensionarse, es decir:
- Que se encuentren a 12 meses o menos de cumplir la edad legal de pensión por vejez.
- Que estén en condiciones de cumplir los requisitos para Pensión de Vejez Anticipada.
¿Qué datos se publican? contiene el monto ahorrado para tu pensión, beneficiarios y promedio de renta.
Reforma del Sistema de Pensiones (2025)
El 28 de enero de 2025, se aprobó en Chile una reforma del sistema de pensiones que introduce cambios significativos. La Cámara Alta visó el texto legal que dispone el aumento de la cotización con cargo del empleador, el mejoramiento de la PGU, la cotización con rentabilidad protegida, el fondo generacional y el seguro social (seguro de invalidez, sobrevivencia y expectativa de vida), entre otras materias. Posteriormente, la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados hizo lo propio, ratificando los cambios introducidos en el Senado.
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