La terminación colectiva de las relaciones de trabajo es un tema complejo que requiere un análisis detallado de la legislación vigente y las circunstancias específicas de cada caso. A continuación, se examinan algunos aspectos clave relacionados con este tema.

La Quiebra del Empleador y la Terminación del Contrato de Trabajo

El artículo 2º de la Ley 16.455, que reglamenta la terminación del contrato de trabajo, no menciona la quiebra del empleador o patrón entre las causas que justifican la terminación del contrato de trabajo. En el régimen anterior a la Ley citada, la quiebra del empleador producía la caducidad del contrato de trabajo del empleador. Nada se decía sobre el particular en materia de obreros.

Todo esto ha producido una notable confusión acerca del efecto que podría producir la quiebra del empleador o patrón en lo tocante a los vínculos laborales preexistentes a ella. Incluso se ha llegado a fallar que la quiebra fortuita constituiría la causa 8ª del artículo 2º de la Ley 16.455 y que pondría, por tanto, fin al contrato de trabajo; en tanto que la quiebra culpable o fraudulenta no es causa justificada de terminación de la relación laboral.

Es conveniente aclarar esta situación, sobre todo después de conocer el fallo antes mencionado, ya que él revela un deficiente conocimiento de la naturaleza y efectos de la quiebra y del proceso de calificación destinado a pesquisar y establecer si la bancarrota ha sido fortuita, culpable o fraudulenta. La quiebra tiene por finalidad preservar, frente a una situación económica aflictiva, los intereses legítimos tanto del deudor en falencia, como de sus acreedores, evitando el agravamiento de las consecuencias propias de la bancarrota.

Causales de Terminación del Contrato de Trabajo

En doctrina, las causales se han clasificado en: aquellas que tienen lugar por voluntad de las partes, del trabajador o por muerte de éste (art. 159); aquéllas imputables a la conducta del trabajador o causales de “caducidad” (art. 160) y; aquellas que operan por decisión unilateral del empleador.

Indemnizaciones y Acuerdos entre las Partes

Ahora bien, en ocasiones, las partes del contrato de trabajo, acuerdan el pago de indemnizaciones en caso que éste termine por una causal distinta de aquellas previamente enunciadas. Y en estos casos, como en todos los otros, corresponde hacerse las mismas preguntas.

Consideraciones Adicionales

El hecho de que el empleador efectúe un pago por concepto de indemnización no supone que éste, por sí solo, ponga término al contrato de trabajo. La jubilación no pone término al contrato.

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