La terminación de la relación laboral, también llamada cese de la relación laboral, es el acto o hecho jurídico que tiene por efecto liberar al empleador y al dependiente de los derechos y obligaciones que se impusieron al celebrar una relación de índole laboral. Es el fenómeno jurídico por el cual se extingue el contrato, queda disuelta la relación laboral y dejan de existir para las partes las obligaciones jurídicas y ético-jurídicas, patrimoniales y personales que las vinculaban.

El contrato de trabajo es un contrato de tracto sucesivo, o sea, la relación laboral no se agota mediante la realización instantánea de cierto acto, sino que dura en el tiempo. Surgida la relación de carácter sinalagmático a través del contrato de trabajo o relación laboral mediante la cual y por ese carácter las partes, trabajador y empleador, se obligan recíprocamente, surgen unos derechos y obligaciones que cada uno de ellos debe cumplir para el éxito del contrato o relación establecida.

Formalidades para la Terminación del Contrato Laboral

Las formalidades para el término de la relación laboral son todas aquellas exigencias que establece el Código del Trabajo, cuyo cumplimiento permite comunicar el término del contrato de trabajo de forma válida. El objetivo principal del cumplimiento de todos estos requisitos es entregar certeza a las partes del término y, en especial, al trabajador sobre los motivos de su despido. Estas formalidades varían según el tipo de causal que se aplique.

Terminación por Mutuo Acuerdo

  • El trabajador y empleador deben firmar un finiquito de contrato de trabajo ante un ministro de fe (puede ser un inspector del Trabajo, un Notario Público, el presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical).

El mutuo acuerdo en el término del contrato laboral es una modalidad en la que tanto el empleador como el empleado pactan la finalización de su relación de forma voluntaria. La medida se encuentra regulada en el artículo 159 N° 1 del Código del Trabajo, que enfatiza que no se trata ni de despido ni de renuncia unilateral. Por eso el término de contrato laboral por mutuo acuerdo se define como una decisión pacífica y conversada entre las partes.

El acuerdo debe constar de forma escrita y estar firmado ante notario público o inspector del trabajo para ser invocado por el empleador. Para afirmar el término del contrato en dichas condiciones se debe ratificar ante el ministro de fe, en el que el empleador toma conciencia real de lo que firma. Si bien no se generan automáticamente indemnizaciones legales, pueden estar pactadas previamente y ser de carácter convencional.

Terminación por Renuncia del Trabajador

  • La carta debe ser firmada por el trabajador y ratificarla un Inspector del Trabajo o un Notario público, de lo contrario no produce el efecto de poner término al contrato de trabajo.

Terminación por Causales Específicas (Artículos 159 y 160 del Código del Trabajo)

  • Comunicar al trabajador por escrito el término del contrato de trabajo, mediante la denominada “carta de aviso de término del contrato de trabajo”. Dicha comunicación también se envía a la Inspección del Trabajo.
  • Otorgar finiquito del término de la relación laboral dentro del plazo de 10 días desde la separación del trabajador.
  • Los hechos en que se funda la causal, es decir, señalar de forma específica cómo el trabajador incurrió en la causal.

La carta de aviso de término se debe entregar personalmente al trabajador o se debe enviar con, a lo menos, 30 días de anticipación al término del contrato de trabajo. Excepcionalmente, si la causal es caso fortuito o fuerza mayor, los plazos recién señalados son de 6 días hábiles. El empleador debe enviar copia del aviso a la Inspección del Trabajo cuando se realice la comunicación.

Terminación por Necesidades de la Empresa o Desahucio Escrito del Empleador (Artículo 161 del Código del Trabajo)

  • Comunicar por escrito el término del contrato o carta de aviso de término del contrato de trabajo, mediante la denominada “carta de aviso de término del contrato de trabajo”. Dicha comunicación también se envía a la Inspección del Trabajo.
  • Otorgar finiquito del término de la relación laboral dentro del plazo de 10 días desde la separación del trabajador.
  • Información el estado de pago de las cotizaciones previsionales y adjuntar los comprobantes respectivos.
  • Indicar el monto de las indemnizaciones a pagar.

La carta de aviso de término se debe entregar personalmente al trabajador o se debe enviar con, a lo menos, 30 días de anticipación al término del contrato de trabajo. El empleador debe enviar copia del aviso a la Inspección del Trabajo cuando se realice la comunicación.

Contenido de la Carta de Aviso de Término

La relevancia de la carta de aviso de término radica en que por este medio se le comunica al trabajador los fundamentos de su despido, razón por la cual debe ser detallada y el trabajador debe estar en condiciones de entender los motivos del mismo. También es importante porque la causal y los hechos que allí se señalen son los únicos que se pueden invocar por el empleador en caso de iniciarse un juicio. Es decir, luego de haberse entregado la carta ya no pueden indicarse nuevos fundamentos del despido.

Finiquito

Para que un finiquito sea válido, debe ser ratificado (firmado) ante un ministro de fe. Además, el trabajador tiene derecho a asesorarse gratuitamente en la Inspección del Trabajo antes de firmarlo. Si ambas partes llegan a un acuerdo, el monto establecido puede ser pagado en cuotas (considerando intereses y reajustes). El finiquito debe contar con tu firma y la de tu empleador o empleadora (o de tus representantes, a través de un poder simple). El empleador o empleadora debe estar al día con el pago de tus cotizaciones previsionales, de salud y del seguro de desempleo (si corresponde) hasta el último día del mes anterior al despido.

El empleador o empleadora deberá dejar constancia en la Inspección del Trabajo y tendrá que poner a disposición del trabajador o trabajadora el pago del finiquito en un plazo de diez días hábiles. Si perdiste tu finiquito, solicita una copia a tu antiguo empleador o empleadora.

Mutuo Acuerdo: Proceso y Beneficios

El término de contrato por mutuo acuerdo es un modo de finalización de la relación laboral sin consecuencias legales para las partes. Se trata de una salida beneficiosa y acordada en los términos que condicionan el contrato laboral entre el empleador y el trabajador. Muchas veces existe la necesidad de finalizar el contrato laboral y determinadas circunstancias que lo hacen cumplir de ese modo.

Se trata de una concurrencia de voluntades entre el empleador y el trabajador, que deciden dar término al contrato que los ligaba. El acuerdo debe constar de forma escrita y estar firmado ante notario público o inspector del trabajo para ser invocado por el empleador. Para afirmar el término del contrato en dichas condiciones se debe ratificar ante el ministro de fe, en el que el empleador toma conciencia real de lo que firma. Si bien no se generan automáticamente indemnizaciones legales, pueden estar pactadas previamente y ser de carácter convencional. También puede suceder que el trabajador decida no firmar, desconocer el mutuo acuerdo y afirmar que se trató de un despido o una renuncia.

Los beneficios del término de contrato laboral por mutuo acuerdo son evidentes, ambas partes deciden la finalización del contrato de forma consensuada. El fin del contrato laboral en buenos términos siempre es una ventaja que beneficia tanto al empleado como al empleador. Su principal beneficio es el acuerdo voluntario, porque al ser una decisión tomada en conjunto, las partes participan activamente de la negociación.

Cada parte puede expresar en el acuerdo sus necesidades e intereses, dentro del ámbito del diálogo y colaborando hacia resultados positivos para ambos. También, el término de contrato por mutuo acuerdo permite evitar conflictos o litigios, reduciendo la posibilidad de disputas laborales y legales. Dicha situación reduce el estrés y el tiempo de negociación, sin necesidad de tener que afrontar procesos judiciales.

La flexibilidad de los términos es otra de las ventajas, en la cual las partes establecen consideraciones específicas según sus necesidades y conveniencias. A diferencia de otros tipos de finalizaciones contractuales, en el acuerdo mutuo se pueden establecer plazos de preaviso, indemnizaciones, vacaciones pendientes, entre otros.

Requisitos para el Término por Mutuo Acuerdo

Para realizar la propuesta de término de contrato laboral por mutuo acuerdo, es necesario que las partes se encuentren registrados en el portal de la Dirección del Trabajo. La propuesta, independientemente de quién la realice, se encontrará vigente en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a sábados). Por lo tanto debe ser ratificada por la contraparte, aceptada o rechazada, en el plazo antes mencionado.

Cabe destacar que el empleador debe contar previamente con el contrato de trabajo (del trabajador) ingresado en el Registro Electrónico Laboral. También el empleador o persona jurídica debe habilitar a uno o más representantes laborales electrónicos ante la Dirección de Trabajo.

Negociación del Mutuo Acuerdo

La negociación se desarrolla entre ambas partes, el empleador y el empleado de manera pacífica y amistosa. Previamente se han consensuado los términos laborales que los benefician, para luego realizar la determinación de manera formal. Se efectúa el finiquito en la causal de término de mutuo acuerdo de las partes, estableciendo pagos si existiesen. Los pagos deben estar previamente estipulados, dado que se trata de una negociación conjunta y los detalles deben ser claros. La información quedará registrada en el documento formal para la seguridad de las partes involucradas.

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