Una de las principales preocupaciones de todo empleador es cumplir a cabalidad con las obligaciones legales en lo que a remuneraciones respecta. Comprender tu liquidación de sueldo es esencial para que conozcas qué pagos y descuentos realiza tu empleador mes a mes, y si están correctos.
Sueldo Imponible: La Base para tus Descuentos
El sueldo imponible equivale a la remuneración de un trabajador sobre la cual se descuentan los montos correspondientes al ahorro previsional y salud. Te será más fácil entender cuál es el sueldo imponible si sabes, también, qué es el sueldo base, el sobresueldo y otros términos relacionados con los “haberes imponibles”.
¿Qué son los Haberes Imponibles?
En tu liquidación de sueldo encontrarás, primero, tus ingresos del mes, conocidos como “haberes”. Los haberes imponibles, también llamados remuneración imponible, son aquellos pagos que corresponden por obligación y se consideran para realizar los descuentos previsionales obligatorios.
Componentes del Sueldo Imponible
- Sueldo Base: Es el monto que el empleador acuerda pagarle a un trabajador, y queda establecido en el contrato de trabajo.
- Sobresueldo: Corresponde a las horas extras.
- Comisiones
- Gratificación: Es una parte de las utilidades que el empleador entrega al trabajador por algún motivo en específico.
- Bonos
Haberes No Imponibles
Los haberes NO imponibles, son las asignaciones que recibes para compensar los costos que produces cuando llevas a cabo tu trabajo. Por ejemplo: asignación por colación, movilización, viáticos, asignación familiar y reembolsos de gastos no contemplados en el contrato.
Aunque Juan también recibe $80.000 en bonos de transporte y colación, es importante saber que estos ítems no son imponibles (como tampoco los viáticos, prestaciones familiares, movilizaciones, etc.). Por lo tanto, no se incluyen dentro de la fórmula.
Ejemplo Práctico del Cálculo del Sueldo Líquido
Para conocer cómo se hace el cálculo de sueldo líquido veamos un ejemplo: Juan tiene un sueldo base de $400.000. Además, recibe $50.000 por comisiones y otros $40.000 de bono por rendimiento. Esto equivale a una renta imponible de $490.000.
Descuentos Obligatorios
El empleador debe descontarlos de tu sueldo imponible (solo haberes imponibles) y pagarlos a las entidades correspondientes.
- Descuento AFP: Puede aparecer cómo un ítem único en tu liquidación, o con el detalle. Se conforma, en primer lugar, por la cotización obligatoria, que equivale a un 10% de tu sueldo imponible. En segundo lugar, se encuentra la Comisión cobrada por concepto de administración.
- Seguro de Invalidez o Sobrevivencia (SIS): Un elemento que no suele aparecer en tu liquidación, pero que tu empleador paga mes a mes a la AFP es la Cotización o Prima de este seguro, la que, desde las remuneraciones de enero de 2025, que se pagan en mayo, corresponde a un 1,78%.
- Descuento Salud: Corresponde a un 7% y se paga a FONASA o ISAPRE, según corresponda.
- Seguro de Cesantía: Este seguro es a cargo de empleador, y solo en el caso de los trabajadores con plazo indefinido parte del pago es compartido, con un descuento de 0,6% al trabajador. También se debe considerar el seguro de cesantía, que corresponde al 3% de la remuneración imponible. Sin embargo, este porcentaje puede ser descontado del sueldo del trabajador solo si este tiene contrato indefinido. Siendo así, el empleador debe aportar el 2,4% y el trabajador -de su sueldo- el 0.6% restante.
- Impuesto: Solo aplica a los trabajadores que tengan una renta superior a 13,5 UTM.
- Otros Descuentos: Pueden aparecer descuentos extras como las cajas de compensación.
Finalmente, la liquidación de sueldo muestra el monto que recibirás, o sueldo líquido.
Vacaciones Progresivas: Un Beneficio por Antigüedad
Dentro del Código del Trabajo se establecen diferentes derechos y obligaciones para los trabajadores. En esta línea, las vacaciones progresivas corresponden a un beneficio al que pueden acceder los empleados de nuestra empresa que registran mayor tiempo de antigüedad laboral.
¿Qué son las Vacaciones Progresivas?
El beneficio de vacaciones progresivas se relaciona con el derecho de los empleados de contar con un día adicional de vacaciones.
Requisitos para Acceder a las Vacaciones Progresivas
- Contabilizar tres nuevos años de trabajo con su empleador actual.
- Tener 10 años de experiencia en el mundo laboral (120 cotizaciones previsionales), ya sea para el actual o anteriores empleadores.
Al cumplir estas condiciones, los días de feriado progresivo se suman de manera permanente al feriado anual que corresponde por ley a un trabajador (15 días hábiles), incrementándose un día cada 3 nuevos años, siempre que este no cambie de empleador, ya que de lo contrario perderá este beneficio hasta registrar 3 años de trabajo en su nueva empresa.
¿Cómo se Calculan las Vacaciones Progresivas?
El cálculo del feriado progresivo resulta muy sencillo de comprender. En primer lugar, la administración de recursos humanos debe verificar que el trabajador efectivamente cuente con 10 años de actividad laboral. Posteriormente, debemos contar cuántos años ha trabajado el empleado en nuestra organización a partir de acumular 10 años de cotizaciones.
De esta manera, tenemos que dividir esta cantidad de tiempo por 3 para definir los días de vacaciones progresivas a los que puede acceder de forma anual un trabajador.
- 3 años de trabajo / 3 = 1 día de vacaciones progresivas.
- 6 años de trabajo / 3 = 2 días de vacaciones progresivas.
- 9 años de trabajo / 3 = 3 días de vacaciones progresivas.
- 12 años de trabajo / 3 = 4 días de vacaciones progresivas.
Ejemplos de Cálculo de Vacaciones Progresivas
- En primer lugar, como ejemplo básico, si uno de nuestros trabajadores luego de contabilizar 10 años en el mundo laboral registra 3 años de trabajo en nuestra empresa, podrá comenzar a recibir el beneficio de feriado progresivo. Por tanto, podrá pasar de 15 a 16 días hábiles de vacaciones al año.
- Si un trabajador acumula 8 años de trabajo en nuestra empresa desde que contabilizó 10 años de cotizaciones, entonces ya debería contar con 2 días de feriado progresivo, al ya haber completado dos ciclos de 3 años trabajando con nosotros (6 años).
- Asimismo, si este trabajador continúa 1 año más en su cargo, completará 9 años en nuestra empresa, por tanto, podrá acceder a un nuevo día de feriado progresivo al completar un tercer ciclo de 3 años.
- Finalmente, si uno de nuestros empleados que está accediendo a 2 días de feriado progresivo al acumular 6 años en nuestra empresa desde que registró 10 años como trabajador, decide cambiarse de trabajo, perderá este beneficio. Así, para recuperar el derecho de tener vacaciones progresivas deberá completar 3 años de trabajo con su nuevo empleador.
Si bien no es difícil de entender, el beneficio de feriado progresivo requiere que la administración de recursos humanos de nuestra empresa esté controlando permanentemente el historial laboral de nuestros trabajadores.
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