En la actualidad, la sociedad chilena es cada día más diversa y multicultural. La población de extranjeros en el país, provenientes principalmente de Latinoamérica, ha transformado las relaciones comunitarias y por supuesto de trabajo.
La Ley N° 21.220, que modificó el Código del Trabajo en materia de trabajo a distancia y teletrabajo fue publicada el 26 de marzo de 2020 en el Diario Oficial y entró en vigencia el 1 de abril, posibilitando ambas alternativas a los empleadores y trabajadores del sector privado.
Normativa Migratoria y Laboral
La Ley de Extranjería establece que sólo se puede contratar a una persona de origen extranjero, una vez que esta obtiene alguna visa de permanencia temporal o definitiva, que posibilite obtener un permiso de trabajo.
La Dirección del Trabajo sostiene que la Ley 21.325 (Nueva Ley de Migraciones) establece normas que reglan el ingreso, estadía, residencia y egreso de los extranjeros al país, creando una nueva institucionalidad para dichos fines.
Este cuerpo normativo reemplazo al DL N°1094 de 1975 y se sustenta en una serie de principios fundamentales que garantizan, entre otros, la promoción, el respeto y garantía de los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, así como también, que en materia laboral, los extranjeros gozan de los mismos derechos que los chilenos, debiendo todo empleador cumplir con sus obligaciones labores, sin perjuicio de la condición migratoria irregular del extranjero contratado.
A continuación, se describen los tipos de visas y permisos relevantes:
- Visa Temporaria: Habilita a su titular a realizar actividades remuneradas con cualquier empleador, desde que estampe dicho permiso en su pasaporte.
- Permiso para trabajar con Visa de Estudiante: Por regla general, aquellos extranjeros que sean titulares de visa de estudiante no pueden trabajar.
- Permiso para trabajar como Turista: Por regla general, los turistas no pueden trabajar en el país. Sin embargo, existen permisos excepcionales que permiten trabajar a estudiantes, para que realicen sus prácticas profesionales o costeen sus estudios, y también para turistas que trabajan hasta por 30 días.
Residencia Temporal
La residencia temporal es definida en el artículo 68 de la antedicha Ley como “el permiso de residencia otorgado por el SERMIG a los extranjeros que tengan el propósito de establecerse en Chile por un tiempo limitado”.
Por su parte, el artículo 70 de dicho cuerpo normativo dispone que “un DS expedido a través del Ministerio del Interior, definirá la nómina y fijara los requisitos de las subcategorías de residencia temporal”.
En relación con lo mencionado, el artículo 10 del Decreto N°177 de 2022 del Ministerio de Interior, regula las subcategoría migratorias de residencia temporal, sin establecer la subcategoría “residencia temporal para nómadas digitales”, no obstante, existen otras subcategorías que permitirían a forasteros ingresar al país con el objeto de desarrollar actividades lícitas remuneradas por cuenta propia o bajo vínculo de subordinación y dependencia, materia que se encuentra ordenada por los artículos 17 al 22 del citado Decreto.
A continuación, se citan como ejemplos los permisos de reunificación familiar y el de extranjeros que buscan establecerse en el país con el objeto de estudiar en establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, que pueden desarrollar actividades remuneradas, en el último caso hasta 30 horas semanales, labores que pueden desempeñarse en la propia entidad educacional en la que cursan sus estudios, o bien para cualquier otro empleador o contratante, sin necesidad de obtener una autorización para aquello.
En otra línea, se explica que el SERMIG puede autorizar al titular de un permiso de permanencia transitoria -previa solicitud- a desarrollar actividades específicas y esporádicas respecto de las cuales perciba remuneraciones o utilidades económicas en Chile o en el extranjero, tales como las desempeñadas por los integrantes y personal de espectáculos públicos, deportistas, conferencistas, asesores y técnicos expertos, por el plazo que dure el permiso de permanencia transitoria.
Añade que al SERMIG le corresponde otorgar, prorrogar y revocar los permisos de permanencia transitoria, de residencia temporal y de residencia definitiva, lo que se corrobora en el artículo 157 de la Ley 21.325 que establece sus funciones, entre las que se encuentra, autorizar o denegar el ingreso, la estadía y el egreso de las personas extranjeras al país.
Obligaciones del Empleador
Sin embargo, el empleador también deberá cumplir con ciertos requisitos que le permitan sumar a su equipo a una persona de nacionalidad diferente a la chilena.
La empresa, organización o persona que contrate al trabajador de origen extranjero, debe tener domicilio legal en Chile.
El contrato debe estar firmado ante notario por el empleador y el trabajador o, en su defecto, por empleador y su representante legal.
Todo trabajo debe estar contemplado bajo las normas legales y de seguridad descritas en el Código del Trabajo.
Además, la contratación del trabajador o trabajadora debe cumplir con todas las disposiciones laborales y previsionales exigidas por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior.
Por ello, todo trabajador migrante en condición de trabajo formal, está cubierto por la Ley 16.744 la cual contempla cobertura de salud en caso de accidente laboral, de trayecto o enfermedad profesional, pudiendo acceder a las prestaciones médicas otorgadas por una mutualidad.
Además de ello, el trabajador o trabajadora puede cotizar en una Administradora de Fondo de Pensiones (AFP). Sin embargo, quienes tengan un grado académico técnico y estén afiliados a un régimen de previsión social fuera de chile, que cubra enfermedades, invalidez, vejez y muerte, tienen derecho a eximirse de la cotización en Chile.
Cuota de Trabajadores Chilenos
En efecto, los artículos 19 y 20 del Código del Trabajo establecen que el 85 %, a lo menos, de los trabajadores que sirvan a un mismo empleador debe ser de nacionalidad chilena. Sin embargo, se exceptúa de esta disposición el empleador que no ocupa más de veinticinco trabajadores.
Visa Sujeta a Contrato
La visa de residencia sujeta a contrato es el permiso que se otorga a extranjeros/as que vienen a Chile, con el objeto de dar cumplimiento a un contrato de trabajo.
Esto afecta sólo a los trabajadores que poseen una visa sujeta a contrato, ya los permisos de visa temporaria, de estudiante o turista, es el término o período indicado en el permiso quien rige la permanencia, trabajando o no, de la persona en el país.
Cuando la Visa de Residente Sujeto a Contrato caduca, es necesario conseguir un nuevo trabajo y contar con un nuevo empleador(a). Una vez que esta relación se haya establecido, se debe solicitar en el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o en las Gobernaciones Provinciales, el cambio de empleador(a) para la regularización de su permiso. Para realizar este trámite, el trabajador dispone de 30 días desde el término de la relación laboral.
Si la visa sujeta a contrato se otorgó por 1 año y la relación laboral continúa, el trabajador puede solicitar una prórroga de su permiso de residencia por un periodo igual de tiempo.
Es importante destacar que no procede poner término al contrato de trabajo de un extranjero por tener una solicitud en trámite. Si se pone término al contrato de trabajo por alguna causal legal, estando pendiente la resolución que acoge o rechaza la visa sujeta a contrato solicitada, el extranjero podrá suscribir un contrato con un nuevo empleador, una vez firmado el nuevo contrato debe informar mediante carta simple al Departamento de Extranjería y Migración o a la Gobernación correspondiente a su domicilio, el cambio de empleador, adjuntando el finiquito y el nuevo contrato.
Si se pone termino al contrato de trabajo por alguna causa legal, ya estando con visa sujeta a contrato estampada, el extranjero podrá solicitar una nueva visa sujeta a contrato por cambio de empleador, adjuntando su nuevo contrato.
Cotizaciones Previsionales
Si el extranjero está tramitando una solicitud de visa y aún no obtiene su RUT/RUN, el empleador igual debe pagar las cotizaciones. En estos casos, la AFP entrega un número de RUT provisorio, el que es ficticio y tiene como único propósito recibir las correspondientes cotizaciones. Al obtener la visa, se deben traspasar los fondos al RUT/RUN asignado por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
Sin perjuicio de lo anterior, el trabajador extranjero podrá mantener su régimen previsional en el extranjero; siempre y cuando se encuentre dentro de las hipótesis de la ley N°18.156 o de algún convenio internacional de seguridad social. Esta exención no comprende las cotizaciones del seguro de cesantía y las cotizaciones del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Trabajo Remoto desde Chile para Empresas Extranjeras
Respecto a la consulta relativa a los extranjeros que presten servicios a empresas forasteras desde suelo nacional, la Dirección señala que “(…) nuestro ordenamiento jurídico no contiene normas especiales que resuelvan los conflictos de leyes que pudieran presentarse en materia laboral, razón por la que corresponde recurrir a las normas generales que rigen la materia. Sobre el particular, el Derecho Internacional Privado Chileno está constituido por un conjunto de normas legales presentes tanto en su Código Civil como en el Código de Bustamante, en el cual no se advierte normas expresas de resolución de conflictos de leyes laborales”.
De manera que al no existir norma de solución de conflicto de leyes en el Código de Bustamante para casos de Derecho del Trabajo chileno, corresponde recurrir a las disposiciones que prescribe el Código Civil, cuyo artículo 14 dispone que “la ley es obligatoria para todos los habitantes de la República incluso los extranjeros”, a contrario sensu, la ley chilena no rige ni obliga a chilenos ni extranjeros, aunque conserven su domicilio en Chile, cuando se encuentran fuera del país.
En definitiva, del tenor de sus dictámenes N°s 1257/59 de 1997; 1539/017 de 2012; 4044 del 2014, entre otros, y en específico en su ordinario N°2318 de 2021 “(…) resulta improcedente otorgar por la vía administrativa efectos en el extranjero a la Ley 21.220 -Sobre Teletrabajo- aún con acuerdo de las partes de la relación laboral”.
Cuando trabajas desde Chile para una empresa de Estados Unidos, legalmente no tienes beneficios típicos que tienen los empleados americanos ni los de Chile. Esto ocurre porque para EE. UU. Las ofertas de trabajo de compañías americanas son en montos brutos, es decir, previo a impuestos y otras obligaciones legales en el país de destino. Esos montos son anuales.
Además, ten en cuenta que el modelo típico para trabajar para empresas de Estados Unidos es que allá eres contractor y aquí en Chile independiente. Eso significa que si te contratan por unos jugosos $12,000, no verás realmente todos esos dólares. En Chile, tenemos buenas políticas que defienden a los trabajadores dependientes. Cuando eres independiente, pierdes todos estos beneficios. No obstante, muchas compañías ofrecen beneficios, incluso cuando no están obligadas a hacerlo. Así que es importante que preguntes cómo lo hacen para pagar.
Como hay diferencia horaria, hay empresas que podrían ponerte reuniones en horarios fuera del horario laboral típico (9 am-6 pm). Todo lo que te dije anterior son puntos iniciales, pero hay más cosas también. Obviamente, estos aspectos son EXTRAS a lo que normalmente buscarías en una empresa.
Métodos de Pago
Algunas formas comunes en que las empresas extranjeras pagan a trabajadores remotos en Chile incluyen:
- Intermediarios como Deel o Remote: la compañía contrata una empresa que se encarga de los pagos. Esta alternativa es buena, ya que te olvidas de las comisiones, si te dicen que te pagan 12,000, eso es lo que te llega.
- Transferencia bancaria internacional: te mandan los dólares banco a banco. Fijarse la comisión que te cobra el banco en Chile.
- PayPal, Payoneer, Wise: puedes tener una cuenta en estas plataformas y las empresas te transfieren tu pago.
- Criptomonedas: lo importante es que veas cómo haces para pasar la criptomoneda a pesos chilenos y las comisiones que hay.
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