Ante el aumento de casos de enfermedades respiratorias, el Ministerio de Salud decretó la extensión de las vacaciones de invierno desde la Región de Arica y Parinacota hasta la Región de Los Lagos, y en la Región de Aysén desde el 7 de julio al 1 de agosto. En este contexto, la Dirección del Trabajo ha emitido un dictamen importante sobre el teletrabajo durante este período.
Dictamen de la Dirección del Trabajo sobre Teletrabajo y Vacaciones de Invierno
Con fecha 15 de junio de 2022, la Dirección del Trabajo dictaminó un ordinario que interpreta y se refiere a la aplicación del artículo 206 Bis del Código del Trabajo. Este artículo establece los supuestos en los cuales el empleador debe ofrecer al trabajador la prestación de sus labores en modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, siempre que la naturaleza de sus funciones lo permita, sin reducción de remuneraciones, durante el tiempo que se mantengan las circunstancias que originan dicha obligación, o el período acordado entre las partes.
¿A quiénes beneficia esta medida?
Según la Directora del Trabajo, Victoria Sierra, esta medida beneficia a:
- Padres o madres que tengan el cuidado de niños/as en edad preescolar.
- Padres o madres que tengan el cuidado de un niño o niña menor de 12 años y que la autoridad haya decretado el cierre del establecimiento educacional al cual asiste.
En estos casos, la norma establece que el empleador deberá disponer la medida de teletrabajo, siempre y cuando la función del trabajador sea teletrabajable o se pueda realizar a distancia.
Requisitos y Consideraciones Clave
El artículo 206 Bis establece que para su aplicación, se requerirá al trabajador una declaración jurada en la que conste que el cuidado del menor es ejercido sin ayuda o concurrencia de otra persona adulta.
El Seremi del Trabajo y Previsión Social, Rodrigo Díaz, hizo un llamado a los empleadores a dar facilidades a los trabajadores con niños y niñas menores de 12 años para que realicen teletrabajo o trabajo a distancia.
Aquí hay algunos puntos importantes a tener en cuenta:
- Acuerdo por escrito: En caso de acordarse la prestación de labores a distancia o mediante teletrabajo, dicho acuerdo debe constar por escrito, regulando mediante anexo que el trabajador o trabajadora prestará sus labores mediante trabajo a distancia o teletrabajo durante el período determinado.
- Declaración jurada: Al tiempo de su suscripción, es facultativo para el empleador requerir la declaración jurada del trabajador sobre no disponer de ayuda o concurrencia de otro adulto para el cuidado del menor, pudiendo pactarse sin requerir dicha declaración en caso de ser su decisión.
- Extensión del período: Asimismo, es posible pactar el desempeño de las labores en modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia por un periodo más extenso al de la medida dictada por el Ministerio de Salud en cuestión, en caso de haber acuerdo entre trabajador(a) y empleador.
- Naturaleza de las funciones: La obligación descrita aplica solo para el caso de trabajadores que por la naturaleza de sus funciones puedan desempeñarse a distancia y/o telemáticamente, no siendo obligatorio ofrecerlo o pactarlo en casos que por las labores desempeñadas dichas modalidades sean incompatibles.
Ejemplos de Supuestos Regulados en el Artículo 206 Bis
El artículo 206 Bis del Código del Trabajo regula varios supuestos para el teletrabajo, incluyendo:
- Caso de trabajador(a) que tenga el cuidado personal de al menos un menor en etapa preescolar. Si ambos padres son trabajadores y tienen el cuidado personal de un niño o niña, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de la prerrogativa.
- Caso de trabajador(a) que tenga el cuidado personal de al menos un menor de doce años, que se vea afectado por dichas circunstancias y la autoridad adoptare medidas que impliquen el cierre de establecimientos de educación básica o impidan su asistencia a los mismos.
- Caso de trabajador(a) que tenga a su cuidado personas con alguna discapacidad.
Flexibilidad y Colaboración
El Seremi del Trabajo solicitó a los empleadores ser flexibles y llegar a acuerdos con sus trabajadores, lo que sin duda, ayudará a evitar el ausentismo debido a complicaciones de salud de las niñas y de los niños.
La Seremi de Educación, Isabel Garrido, valoró el anuncio nacional de la Dirección del Trabajo que permite a los padres o madres trabajadores solicitar el trabajo a distancia durante las vacaciones escolares de invierno para acompañar y cuidar a sus niños y niñas en dicho periodo.
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