Para pensionarse, el afiliado debe presentar en la administradora de fondos de pensiones (AFP) su cédula nacional de identidad y realizar la solicitud de pensión, junto a la declaración de beneficiarios.
La AFP deberá calcular el saldo efectivo de la cuenta de capitalización individual que tiene el afiliado y emitir el certificado de saldo dentro de los 10 días hábiles siguientes. Sin embargo, es importante que las personas sepan que no es obligatorio pensionarse al cumplir la edad legal.
Esos ahorros pueden realizarse en una Cuenta de Ahorro Voluntario o también llamada Cuenta 2, una cuenta de ahorro previsional voluntario (APV) y mediante Depósitos Convenidos.
Requisitos para el Registro de Directores
Para solicitar su ingreso al Registro de Directoras y Directores o actualizar sus antecedentes, en la sección Información Complementaria, deberá subir todos los certificados y/o documentos (en formato PDF) individualizados en el punto 2.
Como término de este procedimiento Ud. debe recibir automáticamente un acuso de recibo en la dirección de correo electrónico que consignó en su solicitud.
Documentación Requerida
- "Declaración Jurada (en formato PDF), en la cual declare no estar en alguna de las situaciones descritas en los artículos 35 y 36 de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas, en el artículo 155 del D.L. N° 3.500 y las inhabilidades adicionales consignadas en dicho documento. El citado documento lo debe obtener siguiendo las instrucciones consignadas en el numeral iii del número 1 antes señalado.
- Copia de título o certificado de título que acredite estudios superiores, técnicos o universitarios y estudios de postgrado (Magister y/o Doctorado), en su caso.
Información Adicional Requerida
- Si se le han aplicado sanciones administrativas y la causa.
- Si ha sido denunciado o condenado por delitos denunciados por la CMF (ex SBIF), o se encuentra bajo acusación formulada por ese Organismo por cualquiera de los delitos contemplados en el D.F.L. N° 3 de 1997, D.F.L. N° 707 de 1982 y en lo Ley N° 18.092. A través del sitio web de la CMF (www.cmfchile.cl)) accediendo al vÃnculo "CMF sin papel".
En un plazo de 10 días hábiles si sus antecedentes no tuvieren reparos, serán ingresados al Registro de Directoras y Directores.
Requisitos para la Constitución de una AFP
La presentación del proyecto deberá estar suscrita por los organizadores, con firma electrónica avanzada, quienes fijaran un domicilio físico, como asimismo una dirección de correo electrónico, común para dirigir la correspondencia a que haya lugar durante la tramitación del proyecto y expresar el propósito de los organizadores de formar una Administradora de Fondos de Pensiones conforme a las normas del D.L. N° 3.500, de 1980, y su Reglamento contenido en el D.S.
Tratándose de personas jurídicas, se adjuntará copia autorizada con firma electrónica de las escrituras públicas de constitución de sociedad y de sus modificaciones, si las hubiere, debidamente publicadas en el Diario Oficial e inscritas en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces, con certificado de vigencia electrónico. Los mismos antecedentes deberán acompañarse respecto de los controladores, socios o accionistas mayoritarios y de la sociedad matriz de la sociedad o sociedades organizadoras.
Acreditación de Requisitos (Artículo 24 A del D.L.)
- Que en los últimos quince años, contados desde la fecha de solicitud de la autorización de la Administradora, no ha sido director, gerente, ejecutivo principal o accionista mayoritario directamente o a través de terceros, de una entidad bancaria, de una compañía de seguros del segundo grupo o de una Administradora que haya sido declarada en liquidación forzosa , quiebra o que haya sido sometida a un procedimiento concursal de liquidación, según corresponda, o sometida a administración provisional, respecto de la cual el Fisco o el Banco Central de Chile hayan incurrido en considerables pérdidas.
- No haber sido condenado ni encontrarse bajo acusación formulada en su contra por delitos contemplados en la Ley N° 18.045, Ley N° 18.046, D.F.L. N° 3, de 1997, Ley N° 18.092, Ley N° 18.840, D.F.L. N° 707, de 1982, Ley N° 4.702, Ley N° 5.687, Ley N° 18.175, Ley N° 18.690, Ley N° 4.097, Ley N° 18.112, D.F.L.
Documentación Financiera
Identificación de quienes serán los propietarios de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), los que deberán acompañar sus últimos dos estados financieros auditados, el balance con estados de resultados o estados de situación patrimonial debidamente firmados y respaldados con documentación fidedigna, según sea la persona de quien se trate. Los estados financieros deberán estar auditados por auditores independientes, inscritos en el registro que para esos efectos lleva la Comisión para el Mercado Financiero.
Información Adicional
- El nombre de quienes conformarán el directorio provisorio de la Administradora y el compromiso de conformar un comité de inversión y de solución de conflictos de interés, a que se refiere el artículo 50 del D.L.
- Se deberá presentar los borradores de los contratos pertinentes con bancos (cuentas bancarias), DCV (custodia de valores), proveedores de servicios computacionales, o con cualquier otro proveedor de servicios que se pretenda subcontratar y que sean necesarios para el normal desarrollo de las actividades de la Administradora, en relación con las exigencias que establece el D.L. N° 3.500.
Proyecciones Financieras
Se deberá entregar el detalle de todos los supuestos utilizados para elaborar las proyecciones con sus fundamentos, fuente de información o estudios de mercado utilizados. En el caso de la comisión por cotizaciones periódicas, las proyecciones para cada escenario deberán informarse como un rango de valores con una dispersión máxima de 10% entre el valor máximo y mínimo.
Carta Gantt del Proyecto
Se deberá incluir una Carta Gantt del proyecto, con la descripción de las actividades que se desarrollarán una vez obtenido el certificado de autorización provisional.
Suscripción de Contratos
Suscripción de los contratos pertinentes con bancos (cuentas bancarias), DCV (custodia de valores), proveedores de servicios computacionales, o con cualquier otro proveedor de servicios que se pretenda subcontratar y que sean necesarios para el normal desarrollo de las actividades de la Administradora, en relación con las exigencias que establece el D.L.

