El rol del trabajador social es fundamental dentro de la administración pública y en diversas organizaciones. Este artículo detalla los requisitos generales y las funciones específicas asociadas a un empleo de trabajador social a media jornada.

Requisitos Generales para Postular

Para ingresar a la Administración Pública, los postulantes deben cumplir con los requisitos estipulados en el artículo 12 de la Ley Nº 18.834 sobre el Estatuto Administrativo:

  1. Ser ciudadano o extranjero poseedor de un permiso de residencia.
  2. Haber cumplido con la Ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente.
  3. Tener salud compatible con el desempeño del cargo.
  4. Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley.
  5. No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria.
  6. No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito.

Es importante señalar que, en el caso de cargos auxiliares y administrativos, no será impedimento el haber sido condenado por ilícitos con pena de simple delito, siempre que no estén contemplados en el Título V, Libro II, del Código Penal (según la Ley 20.702, vigente desde el 15.10.2013).

Además, los postulantes no deben estar afectos a las inhabilidades establecidas en el artículo 54 de la ley Nº 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado:

  1. Tener vigentes o suscribir, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendientes a 200 UTM o más, con el Servicio.
  2. Tener litigios pendientes con el Servicio, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
  3. Ser director, administrador, representante y socio titular del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendientes a 200 UTM o más, o litigios pendientes con el Servicio.
  4. Ser cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo por afinidad inclusive de las autoridades y de los funcionarios directivos del Servicio hasta el nivel de Jefe de Departamento inclusive.

Análisis Curricular y Proceso de Selección

El proceso de selección incluye un análisis curricular basado en la admisibilidad obtenida a través de las respuestas proporcionadas por cada candidato. Los postulantes que cumplan con los requisitos avanzarán a la etapa de revisión de antecedentes.

El orden de revisión será decreciente, determinado por el puntaje obtenido en la evaluación de "Test Online". Se evaluarán elementos curriculares como educación, formación y experiencias relacionadas con el perfil del cargo, de acuerdo con los documentos adjuntos por los postulantes.

La Comisión Técnica realizará una entrevista para evaluar la adecuación de aspectos técnicos del cargo, así como una prueba teórica que evalúa conocimientos técnicos generales del cargo. Toda citación a los postulantes se realizará con 24 horas de anticipación.

Para postular a través del portal, es necesario registrarse previamente como usuario, completar el Currículo Vitae del Portal y adjuntar los documentos solicitados.

Funciones del Cargo

Dentro de las funciones del cargo, se destaca la importancia de:

  • Profundizar en la etapa de evaluación integral la estructura, relaciones, dinámica, recursos y factores de riesgo de la familia para el ejercicio de la parentalidad, así como su vinculación con redes de protección social y comunitaria; complementando dicha información con la dimensión individual de las y los NNAJ, levantada por la dupla psicosocial.

Consideraciones Legales

Es crucial tener en cuenta el Artículo 403 bis, que aborda el maltrato a menores de dieciocho años, adultos mayores o personas en situación de discapacidad: "El que, de manera relevante, maltratare corporalmente a un niño, niña o adolescente menor de dieciocho años, a una persona adulta mayor o a una persona en situación de discapacidad en los términos de la ley N° 20.422".

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